LEY 15559
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de Pesos ciento cincuenta y seis mil doscientos cuatro millones ciento quince mil novecientos setenta ($ 156.204.115.970), el total del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital del Honorable Senado para el Ejercicio Financiero Año 2026, de acuerdo con la clasificación económica y detalle de las Partidas Principales y Sub-Principales que figuran en el Anexo I y el número de cargos de la Planta Permanente -con excepción del Señor Presidente y de los Señores Senadores y Funcionarios de Ley- y el número de cargos y las Unidades de Cuenta Legislativa para el Agrupamiento Bloque Político de la Planta Temporaria, en los que se establecen en el citado Anexo, que forma parte integrante de la presente Ley.
Erogaciones Corrientes $ 151.134.718.973
Erogaciones de Capital $ 5.069.396.997
Total Presupuesto Ejercicio Financiero Año 2026 $ 156.204.115.970
ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la Presidencia del H. Senado, en el marco de las disposiciones de los artículos 5° y 6° de la Ley 13.882, a modificar para el presente Ejercicio Financiero, inclusive por incremento, las cantidades fijadas en la columna Cantidad de Cargos del Anexo I y a disponer la pertinente reestructuración de créditos dentro de la suma total autorizada por el artículo 1° de la presente Ley.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Presidente de la Honorable Cámara de Senadores a disponer incrementos presupuestarios en la Partida Principal 1 “Personal” y otras partidas que requieran ajustes en la misma proporción, cuando se originen como resultado de mayores erogaciones de aquellas como resultado de la política salarial que se establezca en concordancia con la que se determine a nivel provincial para cada ejercicio financiero como asimismo cuando circunstancias especiales lo ameriten, independientemente de lo establecido por el Articulo 1 y 2 de la Ley 12.450 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- Modificar el artículo 4 de la Ley N° 13.882 que quedará redactado de la siguiente manera:
“REMUNERACIONES - POLITICA SALARIAL - Fijar la remuneración para el Señor Presidente, la dieta para los Señores Senadores y el sueldo para los Señores Funcionarios de Ley, en las cantidades de módulos que se establecen en el Anexo I y la escala de módulos por categorías y niveles de los Agrupamientos Ocupacionales para el Personal, que también se consigna en el citado Anexo.
Facultar a la Presidencia a modificar esas cantidades y escalas de módulos cuando fueren resultado de la política salarial que se estableciera para cada ejercicio financiero como así también cuando situaciones determinadas lo requieran o a adecuar el valor de los módulos, en concordancia con la política salarial aplicable, que se determine a nivel provincial.
Determínase que para la aplicación de la política salarial deberá existir un valor único de modulo salarial a efectos de equiparar ambas cámaras legislativas.”
ARTÍCULO 5°.- Modificar el artículo 22 de la Ley 13.882 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ASIGNACION POR TITULO - Establécese para personal dependiente que revista en las Plantas Permanentes y Temporaria, excepto Bloque Político, una asignación por título de nivel secundario, terciario y universitario que se prescribe en el presente artículo: del trece por Ciento (13%), dieciocho por Ciento (18 %) y veintiocho por Ciento (28 %), respectivamente, sobre el Salario Básico de la Categoría de Revista más la antigüedad del agente. En relación a los funcionarios de Ley y Presidencia la asignación se calcula únicamente sobre el Básico de la categoría de revista.”
ARTICULO 6°.- Sustitúyase el Inciso b) del Artículo 3º de la Ley Nº 10.551 y sus modificatorias (texto según ley 13.882), por el siguiente:
“b) Subdirector de Prensa y Subdirector de Ceremonial, Secretarios de la Presidencia y de las Vicepresidencias, Secretarios Privados del Presidente y de los Vicepresidentes, Jefe de Gabinete de Asesores y Asesores de la Presidencia y de las Vicepresidencias, Subdirector de Seguridad, Comisario y Subcomisario, Subdirector de Mantenimiento y los Subdirectores y cargos equivalentes que conformen la planta de la Secretaría Permanente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios creada por la Ley Nº 13.661.”
ARTÍCULO 7°.- Convalídase el aumento en los créditos e incrementos presupuestarios respecto del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 02 – Honorable Cámara de Senadores del Ejercicio Financiero periodos 2024/2025.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil veinticinco.