DECRETO 952/94

 

LA PLATA, 29 de ABRIL de 1994.

 

VISTO la vigencia del estado de emergencia administrativa, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley 11.489 se dispuso mantener dicho estado de emergencia administrativa y de las normas dictadas en su consecuencia, con los alcances y contenidos indicados en el artículo 1º de la normativa legal de referencia.

 

Que, teniendo en cuenta tal circunstancia, la necesidad de posibilitar la regular aplicación de los mecanismos de reordenamiento de estructuras y planteles previstos por tal motivo, y alcanzado dicha prórroga –entre otras materias- a las contempladas en el Título II de la Ley 11.184, se torna indispensable fijar las normas que permitan la operatividad de esos mecanismos.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º: Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 1º del Decreto 2489/93, y encontrándose prorrogado el estado de emergencia administrativa en virtud de los dispuesto por el artículo 1º de la Ley 11.489, mantiénese –desde la entrada en vigencia de dicha Ley y mientras dure tal estado de emergencia- la aplicabilidad de los mecanismos previstos por el Título II de la Ley 11.184 en cuanto a la reasignaciones de destino, rotaciones y/o reubicaciones del personal, régimen jubilatorio de excepción, pasividad anticipada y retiros voluntarios.

 

ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.