DECRETO 1069/95
LA PLATA, 12 de MAYO de 1995.
VISTO lo actuado en el expediente nº 2200-16181/94, autos en que la Dirección
Provincial de Informática Jurídico-Legal y Entidades Profesionales del
Ministerio de Gobierno y Justicia propicia el ordenamiento del texto de la Ley
10.559 Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos y,
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal ha sido modificada por las Leyes 10.752 y 11.186;
Que el ordenamiento y consolidación de la legislación vigente resulta oportuno
y conveniente a los efectos de su incorporación tanto al Sistema Argentino de
Informática Jurídica como al Programa de Informática Jurídica Provincial en
ejecución en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, mediante Decreto Ley 10.073/83,
para ordenar el texto de las Leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando
las adecuaciones de numeración y correlación de articulado que fuere menester;
Que ha dictaminado favorablemente el señor Asesor General de Gobierno;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTICULO 1.- Apruébase, de conformidad con las facultades
conferidas por el Decreto Ley 10.073/83, el Texto Ordenado de la Ley 10.559
-Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos-, con las modificaciones
introducidas por las Leyes 10.752 y 11.186, conjuntamente con el índice de
ordenamiento del mismo los que como Anexos I y II forman parte integrante del
presente Decreto.
ARTICULO 2.- El Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante la
intervención de la Dirección Provincial de Informática Jurídico Legal y
Entidades Profesionales y de Impresiones del Estado y Boletín Oficial,
instrumentará los medios necesarios para la publicación y difusión del texto
que se aprueba por el artículo anterior.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y archívese.
NOTA: El Texto aprobado por el presente
Decreto con más sus modificaciones posteriores puede consultar en Leyes 10559.