DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

                                                     DECRETO 1.049
                                                                                                     La Plata, 9 de Mayo de 1995

VISTO:

La facultad otorgada en el artículo 8 de la Ley 11.594,


                  EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA  DE BUENOS AIRES

                                                           DECRETA:


ARTICULO 1º: Los fondos que se recauden por la Tasa Retributiva de Servicios de Justicia serán distribuidos diariamente por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, acreditados en la cuenta del Banco que el Poder Judicial determine, aplicando el porcentaje que conforme con la ley 11.594 le corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en su art. 3º.

ARTICULO 2º: La Suprema Corte de Justicia efectuará la distribución prevista en el art. 2º de la Ley 11.594 antes del 15 de Abril y 15 de Octubre de cada año, tomando las sumas transferidas a la cuenta bancaria individualizada en el Banco de la Provincia hasta el 31 de Marzo y el 30 de Septiembre, respectivamente, más los rendimientos financieros que hubieran producido durante el período de indisponibilidad previo.

Del total a distribuir se deducirán las sumas adeudadas a los agentes activos y pasivos por aplicación de la ley 11.594 correspondientes a semestres anteriores y deban ser abonados antes de la distribución subsiguiente.

ARTICULO 3º: El listado de personal activo para el pago del semestre se  integrará con los agentes que hayan prestado servicios o gozado de licencia remunerada durante tres meses del período previo de indisponibilidad.

La nómina de agentes pasivos, con indicación del cargo correlacionado y del porcentaje con los cuales se calcula cada haber jubilatorio o pensionario será remitida por el Instituto de Previsión Social a la Suprema Corte, debiendo dicho Instituto mantener actualizada esa nómina con las altas y las bajas y modificaciones, de modo que puedan ser utilizadas para la liquidación adecuada y oportuna de los pagos por la Suprema Corte de Justicia, según lo dispuesto en el artículo 2º.

ARTICULO 4º:  La Dirección Provincial de Rentas informará a la Suprema Corte de Justicia, las actuaciones incoadas en cumplimiento de lo establecido en el último párrafo del artículo 271 del Código Fiscal (T.O. 1994), en las que se determine la existencia de infracciones fiscales relacionadas con la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales, cuyo hecho imponible se haya generado durante los años 1.995 y 1.996.

ARTICULO 5º:  El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y Economía.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y archívese.