DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO
1.049
La Plata, 9 de Mayo de 1995
VISTO:
La facultad otorgada en el artículo 8 de la
Ley 11.594,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º: Los fondos que se recauden por la Tasa Retributiva de
Servicios de Justicia serán distribuidos diariamente por el Banco de la
Provincia de Buenos Aires, acreditados en la cuenta del Banco que el Poder
Judicial determine, aplicando el porcentaje que conforme con la ley 11.594 le
corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en su art. 3º.
ARTICULO 2º: La Suprema Corte de Justicia efectuará la
distribución prevista en el art. 2º de la Ley 11.594 antes del 15 de Abril y 15
de Octubre de cada año, tomando las sumas transferidas a la cuenta bancaria
individualizada en el Banco de la Provincia hasta el 31 de Marzo y el 30 de
Septiembre, respectivamente, más los rendimientos financieros que hubieran
producido durante el período de indisponibilidad previo.
Del total a distribuir se deducirán las
sumas adeudadas a los agentes activos y pasivos por aplicación de la ley 11.594
correspondientes a semestres anteriores y deban ser abonados antes de la
distribución subsiguiente.
ARTICULO 3º: El listado de personal activo para el pago
del semestre se integrará con los
agentes que hayan prestado servicios o gozado de licencia remunerada durante
tres meses del período previo de indisponibilidad.
La nómina de agentes pasivos, con indicación
del cargo correlacionado y del porcentaje con los cuales se calcula cada haber
jubilatorio o pensionario será remitida por el Instituto de Previsión Social a
la Suprema Corte, debiendo dicho Instituto mantener actualizada esa nómina con
las altas y las bajas y modificaciones, de modo que puedan ser utilizadas para
la liquidación adecuada y oportuna de los pagos por la Suprema Corte de
Justicia, según lo dispuesto en el artículo 2º.
ARTICULO 4º: La
Dirección Provincial de Rentas informará a la Suprema Corte de Justicia, las
actuaciones incoadas en cumplimiento de lo establecido en el último párrafo del
artículo 271 del Código Fiscal (T.O. 1994), en las que se determine la
existencia de infracciones fiscales relacionadas con la Tasa Retributiva de
Servicios Judiciales, cuyo hecho imponible se haya generado durante los años
1.995 y 1.996.
ARTICULO 5º: El
presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros Secretarios en los
Departamentos de Gobierno y Justicia y Economía.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese
al "Boletín Oficial" y archívese.