DECRETO 2.951
La Plata, 31 de agosto de 2000.
Visto: El artículo 361 del Decreto ReglamentaRIo 1.675/80 que prevé suplementos especiales para el personal policial y,
Considerando:
Que entre las tareas riesgosas que contempla el referido Artículo, se prevé en su inciso f) un suplemento del 100 % para los integrantes de los grupos de seguridad de alto riesgo.
Que como es de público y notorio las nuevas modalidades delictivas hacen necesario la permanente actividad de los mismos, con despliegues operativos impensados al momento de su creación.
Que se erige como el más notorio el intento de robo con toma de rehenes, el que dada su especial característica implica el desarrollo de actividades que en muchos casos exceden las acciones normales a que están llamados a prestar los integrantes de dichos cuerpos.
Que tal accionar enmarcado dentro del grado de responsabilidad y ética profesional que su función le exige, preserva la situación de seguridad pública y las garantías constitucionales como asimismo asegura la integridad física de la comunidad, sin daños personales y/o materiales, ya sea para con la propia fuerza o hacia terceros, restaurándose así el orden alterado.
Que en consecuencia deviene procedente un reconocimiento a aquellos que en cada caso particular, con su arrojo excedan ampliamente el noble y riesgoso deber impuesto por la propia función.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º: Modifícase el inc. f) que fuera incorporado por Decreto 3.333/89 del art. 361 del Decreto Reglamentario 1.675/80, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Integrantes del grupo servicios de seguridad de alto riesgo 100 %. En los supuestos en que algún o algunos de los integrantes del grupo servicios de seguridad de alto riesgo, en ejercicio de las funciones que les son propias, llevaran a cabo actos que por su trascendencia, magnitud, arrojo u otras particularidades, denoten un accionar que exceda ampliamente el alto riesgo propio de su función, o que fuere determinante para el éxito de su gestión, circunstancias estas que establecerá en cada caso el jefe del operativo, podrán percibir en concepto de suplemento una única suma que en cada caso establecerá el Ministro de Seguridad, la cual podrá oscilar entre el 100 % y el 500 % del sueldo de la jerarquía del personal involucrado, la procedencia de dicho beneficio también podrá ser propuesta para personal policial que no perteneciendo al grupo servicios de seguridad de alto riesgo, hubiere asimismo intervenido en el evento delictivo o lleve a cabo acciones de esa naturaleza. La resolución definitiva sobre el otorgamiento del citado beneficio, en uno u otro supuesto, será adoptada mediante resolución ministerial, pudiéndose previamente recabar toda la información necesaria."
Art. 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.
Art. 3º: Regístrese, notifíquese, comuníquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.
RUCKAUF
R. O. Verón