DEROGADO POR DECRETO 574/01

 

DECRETO 2659/00

 

LA PLATA, 15 de julio de 2000.

 

VISTO: los Decretos 933/84, 5.000/89, y sus modificatorias, la Ley de Ministerios 12355 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por los Decretos mencionados en el Visto, oportunamente, se delegaron en los señores Ministros Secretarios, titulares de organismos de la Constitución y organismos autárquicos, Asesor General de Gobierno y Secretario General de la Gobernación diversas facultades atribuidas al titular del Poder Ejecutivo Provincial.

 

Que a través de la Ley 12355, se determinaron cada uno de los Ministerios, Secretarías de la Gobernación y demás organismos que habrán de asistir al señor Gobernador.

 

Que, asimismo, dicha norma legal autorizó al señor Gobernador para delegar en los Ministros Secretarios o en los funcionarios que en cada caso el mismo determine, cualquiera de sus competencias.

 

Que atento, lo expuesto y la experiencia recogida, resulta ahora conveniente proceder a la actualización de alguna de las disposiciones contenidas en los Decretos precedentemente citados y, al mismo tiempo ampliar determinadas materias susceptibles de delegación.

 

Que por el dictado del Decreto 2.658/00, la delegación establecida respecto a las designaciones de personal, entrará en vigencia al finalizar el congelamiento allí decretado.

 

Que a través de la medida propuesta se aspira a dotar de mayor eficacia el desenvolvimiento de la actividad específicamente administrativa que lleva adelante la Administración Pública Provincial a fin de contribuir con la labor propia del Órgano Ejecutivo, para la plena atención de aquellos asuntos que así lo requieran.

 

Que ha tomado intervención con opinión favorable la Asesoría General de Gobierno.

 

Que la presente medida, se dicta en uso de la atribuciones emergentes del artículo 5º de la Ley de Ministerios 12355.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Delégase en los señores Ministros, Secretarios de la Gobernación, titulares de los Organismos de la Constitución y Asesor General de Gobierno, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción concernientes a:

  1. Designación de personal de planta permanente comprendido en la Ley 10430 (t.o. Dec. 1869/96), a excepción del personal sin estabilidad previsto en el artículo 107 de dicha normativa, de acuerdo con las dotaciones y estructuras orgánico-funcionales aprobadas por el Poder Ejecutivo Provincial.

  2. Designación de Secretarios Privados en los términos de los artículos 111 inciso b) y 165, segundo párrafo de la Ley 10430 (t.o. Dec. 1869/96).

  3. Designación de Personal Transitorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 10430 (t.o. Dec. 1869/96).

  4. Disponer los ceses del personal excluidos los del personal de planta permanente sin estabilidad y los supuestos de pasividad anticipada y retiro voluntario.

  5. Otorgar permisos sin goce de haberes por un período de hasta dos (2) años, a los agentes de la planta permanente para la realización de estudios, investigaciones o trabajos de carácter técnico, científico, o artístico, o para participar en conferencias o congresos de idéntica índole, en el país o en el extranjero, conforme el artículo 62 de la Ley 10430 (t.o. Dec. 1869/96).

  6. Autorizar comisiones de servicios, sean éstas en el interior o en el exterior del país, excepto en aquellos supuestos en los que se asuma la representación del Poder Ejecutivo Provincial.

  7. Disponer el ingreso de personal a la carrera Profesional Hospitalaria (Leyes 10471 y sus modificatorias y 12349).

 

ARTÍCULO 2.- Delégase en el señor Ministro de Gobierno la facultad de incorporación al patrimonio fiscal de vehículos automotores en los términos del artículo 35 del Decreto-Ley 7543/69 (t.o. 1987).

 

ARTÍCULO 3.- Las Delegaciones establecidas por el presente Decreto, no implican la derogación o modificación de las delegaciones vigentes, ni renuncia al derecho de avocación del Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 4.- Las facultades delegadas a través de la presente medida, lo son sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes en la materia que se delega.

 

ARTÍCULO 5.- En todo acto administrativo que se dicte con fundamento en las facultades que se deleguen por la presente medida, deberá dejarse expresa constancia de esa circunstancia.

 

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.