DEROGADO POR DECRETO 159/07

DECRETO 1300/07

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

La Plata, 5 de julio de 2007

VISTO el Expediente Nº 21200-10568/07, por el cual se promueve la modificación de la estructura del Centro de Protección de los Derechos de la Víctima, la Ley Nº 13175, y los Decretos Nº 332/04, Nº 406/05, Nº 586/05, Nº 1233/05, y

CONSIDERANDO:
Que la creación del Centro de Protección de los Derechos de la Víctima por Decreto Nº 322/04 ha resultado de importancia para la contención, orientación y asistencia de víctimas del delito que requieren del Estado Provincial un política específica para su asesoramiento y acompañamiento;
Que las acciones llevadas a cabo por el Centro han dado una respuesta institucional adecuada frente al problema de los derechos vulnerados por situaciones de violencia;
Que las características y funcionamiento del Centro se presentan como un modelo de gestión alternativo;
Que este modelo alternativo ha adquirido un reconocido prestigio en el ámbito provincial, el que se expresa asimismo en criterios, modalidades, documentos y guías para prevenir la vulneración de derechos de los bonaerenses;
Que en atención al cumplimiento de las competencias otorgadas por la citada Ley 13.317, se hace necesario la aprobación de las unidades organizativas que permitan un adecuado funcionamiento del Centro recurriendo para ello a un mecanismo de excepción al Decreto 1.322/05;
Que estas políticas de custodia y protección de derechos y garantías de los bonaerenses basadas en la organización social se han implementado con un equipo técnico profesional que ha superado debilidades estructurales y formales a través del compromiso asumido con las víctimas y sus derechos;
Que en los últimos meses, el crecimiento de las tareas ha sido exponencial, planteándose como nuevos desafíos la contención y acompañamiento de centenares de víctimas del “caso Cromañón”, la implementación del Patrocinio Jurídico Gratuito (Decreto Nº 406/05), la puesta en marcha y coordinación de la Mesa de Coordinación de Emergencias Humanitarias (Decreto Nº 392/05), la implementación de un sistema de subsidios para víctimas (Decreto Nº 686/05), entre otras responsabilidades;
Que para responder a estos desafíos es necesario dotar al Centro de una estructura acorde con las expectativas sociales en esta materia;
Que las políticas de Protección de los Derechos de la Víctima deben considerarse políticas de Estado, por lo que resultan necesarias una planificación institucional y una estructura orgánico funcional acordes;
Que la propuesta de funcionamiento pretende una mayor definición en la asignación de tareas y actividades, dotándolas de especialización, con el consecuente beneficio en el rendimiento operativo;
Que la modalidad de organización propuesta ha sido probada en la práctica desde marzo de 2004, por lo que su legitimación mejorará los resultados de gestión;
Que el Centro de Protección de los Derechos de la Víctima desarrollará programas para abordar, a partir de la contención y organización social, situaciones de violencia familiar y social, situaciones de violencia infantil y sobre adultos mayores, así como la problemática de personas desaparecidas;
Que el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires es el ámbito competente para la articulación y coordinación con todas las jurisdicciones de la Provincia relacionadas con la atención humanitaria de víctimas;
Que han tomado intervención expidiéndose favorablemente la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, la Dirección Provincial de Presupuesto y la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Modificar en el ámbito del Ministerio de Justicia el Centro de Protección de los Derechos de la Víctima, que fuera creado en la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos por Decreto Nº 332/04, luego transferido al Ministerio de Justicia y modificado mediante Decreto Nº 1.233/05, el quedará conformado según lo establece el presente acto administrativo.

ARTICULO 2º. El Centro de Protección de los Derechos de la Víctima funcionará en la órbita del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires con dependencia directa del Ministro.

ARTICULO 3º. Serán funciones del Centro de Protección de los Derechos de la Víctima:
            1. contener y asesorar a las víctimas de hechos delictivos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, trabajando a partir de su reconocimiento como sujetos de derecho, su promoción y organización;
            2. Asistir a las víctimas y su entorno familiar durante el período de emergencia y hasta la superación de la problemática, prestando especial atención a los aspectos psicofísicos y legales que conlleve la situación.
            3. coordinar con reparticiones públicas y privadas provinciales, nacionales, municipales e internacionales las acciones pertinentes para el cumplimiento de su objetivo.

ARTICULO 4º. El Centro de Protección de los Derechos de la Víctima estará a cargo de un Presidente, con rango equivalente a Subsecretario.

ARTICULO 5º. Determinar para el funcionamiento del Centro un (1) cargo de Presidente con rango y remuneración de Subsecretario.

ARTICULO 6º. Serán atribuciones del Presidente del Centro de Protección de los Derechos de la Víctima:
           1. Formular políticas que expresen las necesidades de la población que se asiste y que faciliten el ejercicio de sus derechos y el resguardo de su salud, alimentación, educación y vivienda, atendiendo a que dichas dificultades devienen en situaciones de vulnerabilidad que favorecen la exposición de las personas a hechos de violencia y sus consecuencias.
          2. Promover, fortalecer y mantener relaciones con los distintos ministerios poderes públicos, con organismos públicos competentes en materia de victimología, tanto en el nivel internacional, nacional, provincial o municipal, así como con organismos no gubernamentales dedicados a la materia, con los que podrá intercambiar experiencias y conocimientos.
          3. Promover la celebración de acuerdos y convenios de colaboración y cooperación institucional con organismos internacionales y del Estado nacional, las provincias, municipios y universidades que se vinculen con la temática de asistencia y protección de víctimas.
          4. Brindar asesoría profesional y técnica al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires basada en la experiencia adquirida por el Centro, no sólo como medio para acercarse a las víctimas, sino también para generar un vínculo entre las víctimas y sus familiares con el Estado.
         5. Promover proyectos que permitan a la sociedad colaborar con el Estado en los mecanismos de control y fiscalización de los programas y de las acciones político-institucionales relacionadas con las  víctimas.
         6. Promover programas tendientes a generar dispositivos de contención que se orienten al cuidado de la salud mental de los equipos del Centro que asisten a los damnificados.
         7. Promover programas de capacitación dirigidos a efectores del Estado, como así también a distintos sectores de la sociedad orientados en el campo de la victimología.
         8. Presidir la Comisión de Participación Ciudadana.

ARTICULO 7º. El Centro de Protección de los Derechos de la Víctima será asistido en sus aspectos operativos por una Secretaría Ejecutiva, con rango equivalente a Dirección Provincial.

ARTICULO 8º. Determinar para el funcionamiento del Centro un (1) cargo de Secretario Ejecutivo, con rango y remuneración de Director Provincial, conforme Ley 10.430 (T.O. Decreto Nº 1869/96).

ARTICULO 9º. Serán atribuciones de la Secretaría Ejecutiva:
        1. Diseñar y proponer programas y acciones de prevención, promoción, formación, información y difusión destinadas a la organización y el compromiso social en la materia.
        2. Implementar el Plan Estratégico del Centro de Protección de los Derechos de la Víctima de la Provincia de Buenos Aires y proponer el cronograma de las acciones a realizar en todo el territorio bonaerense.
        3. Formular e implementar proyectos que propongan respuestas alternativas para las diversas problemáticas que se presentan.
       4. Representar al Centro de Protección de los Derechos de la Víctima en la Mesa de Coordinación de Emergencias Humanitarias creada por Decreto N° 392/05.
       5. Asistir al Presidente del Centro de Protección de los Derechos de la Víctima en la coordinación de la Comisión de Participación Ciudadana.
       6. Reunir, procesar y sistematizar información relacionada con la temática, registrando los programas, las acciones y los servicios que el sistema institucional provincial sostiene, a fin de proponer acuerdos y/o diseñar e implementar proyectos interinstitucionales.
       7. Formular proyectos y acciones para el desarrollo de la metodología de Intervención por Presencia, promoviendo el contacto de oficio de profesionales con el damnificado por hechos de violencia grave, a fin de asumir un rol que le confiera a la figura del Estado un carácter reparador y protector de derechos.
       8. Desarrollar proyectos y acciones destinadas a la promoción y fortalecimiento de redes, impulsando la organización social y en red y las relaciones con organismos nacionales, provinciales y municipales y organizaciones sociales.
       9. Comunicar y difundir los procedimientos, acontecimientos o acciones que involucren directa o indirectamente al Centro.
      10. Fomentar y garantizar la formación permanente de los profesionales y de todo agente integrante del equipo del Centro de Protección de los Derechos de la Víctima, para lograr una capacitación y actualización basadas en el crecimiento humano y técnico.
      11. Desarrollar y administrar la base de datos de víctimas de delitos.

ARTICULO 10. Conformar en el ámbito del Centro de Protección de los Derechos de la Víctima, la “Comisión de Participación Ciudadana”, integrada por las personas que se designan en el Anexo 1, el que forma parte integrante del presente. Facultar al Presidente del Centro a ampliar, mediante resolución debidamente fundado, la integración de la “Comisión de Participación Ciudadana”.

ARTICULO 11. Será función de la “Comisión de Participación Ciudadana” conformada en el artículo precedente, actuar como órgano asesor del “Centro de Protección de los derechos de la Víctima” y canalizar las inquietudes y propuestas que realice la ciudadanía, atendiendo especialmente a las efectuadas por las víctimas de hechos delictivos.

ARTICULO 12. La labor de los integrantes de la “Comisión de Participación Ciudadana” tendrá carácter honorario, debiendo el Ministerio de Justicia proveer los recursos necesarios para su funcionamiento.

ARTICULO 13. Instruir a todas las dependencias de la Administración Pública Provincial a prestar amplia colaboración al “Centro de Protección de los Derechos de la Víctima” en los casos que se requiera.

ARTICULO 14. Determinar dentro del Centro de Protección de los Derechos de la Víctima tres (3) cargos de Responsable Ejecutivo de Proyecto, con rango y remuneración equivalente a Director de Línea conforme la Ley 10.430, T.O. Decreto Nº 1869/96, para los proyectos de Trabajo Interdisciplinario y Capacitación; Intervención por Presencia; y Promoción y Trabajo en Redes, conforme a las responsabilidades que se detallan en el Anexo 2, el cual forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 15. El Ministerio de Justicia propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, las cuales deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.

  ARTICULO 16. Exceptuar la modificación dispuesta por el presente acto de los alcances del Decreto Nº 1.322/05.

  ARTICULO 17. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los departamentos de Justicia y de Economía.

  ARTICULO 18.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.

  Eduardo Luis Di Rocco                      Felipe Solá
  Ministro de Justicia                       Gobernador

  Carlos Fernández
  Ministro de Economía

ANEXO 1

  COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA
  INTEGRANTES

       Conforme lo previsto en el artículo 10, se convoca a formar la “COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA” a las siguientes personas:

NOMBRE - DOCUMENTO
1. Alberto LINARES - DNI 10.647.950 (Coordinador)
2. Graciela AGUSTI - DNI 10.757.920
3. Nora TORRES - DNI 18.528.653
4. María DENEGRI - DNI 16.092.543
5. Silvia BRAUN de IGLESIAS - DNI 6.370.128
6. Elsa GOMEZ - DNI 5.654.131
7. Patricia MARISTANI - DNI 18.722.700
8. Rosa GARCIA - DNI 14.883.958
9. Viviana ZUBIAURRE - DNI 16.121.309
10. Rosa Inéz ROMERO - DNI 18.166.461

ANEXO 2

CENTRO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA
SECRETARÍA EJECUTIVA
PROYECTO DE TRABAJO INTERDISCIPLINARIO Y CAPACITACIÓN
RESPONSABLE EJECUTIVO
RESPONSABILIDADES
  1. Asistir al Secretario Ejecutivo del Centro de Protección de los Derechos de la Víctima en el diseño y desarrollo de programas institucionales relacionadas con las víctimas.
  2. Proponer diseños institucionales necesarios para la implementación del Servicio de Patrocinio Jurídico Gratuito en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
  3. Planificar y llevar a cabo los estudios socio-ambientales necesarios para facilitar el acceso a los beneficios que se otorgan a los damnificados.
  4. Diseñar, promover e implementar acciones de formación y sensibilización que fomenten el compromiso social frente a casos de vulneración de derechos, dirigidas a funcionarios y agentes públicos y a la ciudadanía en general.
  5. Desarrollar programas de capacitación tendientes a promover un modelo de abordaje victimológico comprometido con el paradigma de los Derechos Humanos.
  6. Colaborar con el diseño de respuestas alternativas desde la experiencia acopiada y el seguimiento en los casos abordados.
  7. Diseñar, proponer y ejecutar acciones tendientes a velar por el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos a la víctima por la legislación vigente.
  8. Impulsar, organizar y gestionar un centro de documentación en la materia.
  9. Promover y asegurar el accionar interdisciplinario de los distintos integrantes del dispositivo institucional.
  10. Diseñar y optimizar el registro de la tarea cotidiana de los equipos mediante la confección de informes interdisciplinarios.
  11. Promover la consulta y el intercambio fluido con distintas disciplinas y colegios profesionales afines a la temática victimológica en procura de fortalecer con dichos aportes el funcionamiento del dispositivo institucional.
  12. Promover acciones orientadas a la transmisión de la experiencia desarrollada por el Centro, con especial énfasis en el sistema educativo, a través de sus distintos estamentos.

CENTRO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA
SECRETARÍA EJECUTIVA
PROYECTO DE INTERVENCIÓN POR PRESENCIA
RESPONSABLE EJECUTIVO
RESPONSABILIDADES
  1. Asistir al Secretario Ejecutivo del Centro de Protección de los Derechos de la Víctima en el diseño de los planes estratégicos y operativos de asistencia integral a la víctima y su entorno familiar, en cuanto a la contención y seguimiento de los casos que integran el Centro de Protección de los Derechos de la Víctima de la Provincia de Buenos Aires.
  2. Asistir al Secretario Ejecutivo del Centro de Protección de los Derechos de la Víctima en la elaboración de los acuerdos y convenios, de colaboración y cooperación institucional que se realicen para la asistencia y contención de víctimas.
  3. Asistir al Secretario Ejecutivo del Centro de Protección de los Derechos de la Víctima brindando el soporte técnico especializado para la formulación de proyectos vinculados con la asistencia a víctimas.
  4. Implementar en casos de micro y macro victimización el modelo metodológico de Intervención por Presencia, incluye el despliegue de una rápida respuesta por parte del dispositivo institucional implicando la presencia de los equipos ante el damnificado en procura de reducir lo máximo posible las secuelas del hecho violento sufrido.
  5. Promover la permanente actitud o predisposición para acudir al lugar de los acontecimientos y tomar estrecho contacto con los afectados, lo cual contempla la atención y seguimiento de su situación a lo largo de distintas instancia, tales como la preparación y acompañamiento en el debate oral de las causas, entre otras.
  6. Implementar la conformación y apronte de los equipos de intervención para actuar en la urgencia en los casos que así lo requieran.
  7. Desarrollar e implementar dispositivos de contención de los equipos del Centro que asisten a los damnificados velando por el cuidado de su salud mental.

CENTRO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA
SECRETARÍA EJECUTIVA
PROYECTO DE PROMOCIÓN Y TRABAJO EN REDES
RESPONSABLE EJECUTIVO
RESPONSABILIDADES
  1. Propiciar la participación de instituciones gubernamentales y sociales en actividades que fortalezcan la actuación del Centro de Protección de los Derechos de la Víctima.
  2. Organizar y coordinar la utilización de los recursos del Centro con el fin de obtener mayor eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión.
  3. Proponer acciones destinadas al fortalecimiento de las relaciones institucionales con los organismos nacionales, provinciales y municipales, ejecutando a tal fin programas de intercambio de información, que propicien canales fluidos de comunicación.
  4. Diseñar e implementar proyectos de intercambio con el fin de formar redes sociales y gubernamentales de contención de víctimas del delito.
  5. Organizar la base de datos con la finalidad de conformar el registro de víctimas provinciales, integrándola con las existentes a nivel nacional, provincial y/o municipal.
  6. Asistir al Secretario Ejecutivo del Centro de Protección de los Derechos de la Víctima en la definición de un plan técnico informático para el mejor desarrollo de las actividades del Centro.
  7. Fortalecer las redes de derivación y recepción de casos por parte de los distintos referentes sociales y ONGs que colaboran en la detección de la casuística.
  8. Apoyar y favorecer la creación de ONGs como entidades complementarias del Estado en la atención de la temática victimológica.
  9 Desarrollar y actualizar una base de datos de referentes y efectores institucionales y sociales.
  10. Articular respuestas institucionales con otras jurisdicciones nacionales, provinciales, municipales e internacionales.