DEPARTAMENTO DE GOBIERNODECRETO 2.889

La Plata, 25 de octubre de 2007.

VISTO que se propicia la unificación de los regímenes horarios de prestación de servicios en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación, de la Secretaría de Turismo y Deporte y de la Secretaría de Prensa y Comunicación, y

CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Nº 786/91 se establecieron como regímenes horarios de labor para el personal comprendido en las disposiciones del estatuto aprobado por Ley Nº 10.430, los que abarcan treinta (30) y cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor;Que en particular los Decretos Nº 1245/76, Nº 652/81, Nº 351/85, Nº 3606/91, Nº 4194/94, Nº 1402/96 y Nº 4516/97, fijaron por necesidades puntuales para el personal de la Dirección de Comunicaciones, Dirección Provincial de Aeronáutica, Sistema Oficial de Información Clasificada, Dirección de Coordinación Técnica Administrativa de la Dirección Provincial de Personal, Secretaría Privada de la Secretaría General y Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales, respectivamente, un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor;Que los procesos de cambios en la mejora continua de la gestión de la administración y las funciones de las Unidades Orgánicas que conforman las estructuras jurisdiccionales involucradas, ameritan una revisión integral tanto del actual régimen general de treinta (30) horas, como de los regímenes horarios extendidos;Que en ese marco y con el propósito de promover una mayor integración funcional y proveer un servicio eficiente tanto a nivel externo como interno, se ha considerado oportuno propender a la unificación del régimen horario de labor estableciéndolo en cuarenta (40) horas semanales para todos los agentes, fuere que revistaren en la planta permanente como en la temporaria, aunque salvaguardando los derechos de que actualmente gozan y con carácter de exclusividad, para el personal que se designare a partir de su vigencia;Que la unificación del régimen horario que se propicia no configura una política salarial incremental, atento que el mayor costo laboral para la actual dotación de personal se origina sólo en la mayor carga horaria.Que la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones, como consecuencia de las políticas de modernización del Estado impulsadas, las reformas tendientes a implantar el Gobierno Electrónico, las compras de material informático y la incorporación de más puntos en la Red Única Provincial de Comunicación de Datos, debe asegurar los niveles de servicios y para ello contar con recursos humanos técnico y profesionalmente preparados;Que en particular, para el personal de la Dirección de Comunicaciones y de Operaciones e Infraestructura de la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones que desempeña tareas técnicas, profesionales y el personal jerárquico que reviste en áreas en que se cumpla con este tipo de tareas, que opten por el nuevo régimen horario, se propicia extender la bonificación especial establecida por el Decreto Nº 8373/87 y sus modificatorios Decretos Nº 2237/89 y Nº 4719/89, mientras que para el personal de la Dirección de Informática que cumpla con los mismos requisitos antes mencionados, se promueve considerar una bonificación sujeta a aportes previsionales y asistenciales, equivalente al sesenta por ciento (60 %) del sueldo básico de la categoría de revista;Que por su parte, para aquellos agentes a los cuales la disminución horaria les signifique una reducción en el sueldo sujeto a aportes, se propone sea compensada por una bonificación remunerativa no bonificable en concepto de diferencia de régimen horario y, de resultar una disminución en los haberes totales como consecuencia de la actual garantía salarial percibida, la misma se liquidará como un concepto no remunerativo, en ambos casos, a ser absorbidos por futuros aumentos pero afectando en primer término a estos efectos, el concepto no remunerativo y luego, el sujeto a aportes;Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y la Contaduría General de la Provincia;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Establecer en el ámbito de las Secretarías General de la Gobernación, de Turismo y Deporte y de Prensa y Comunicación Social, un régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor.ARTICULO 2º. Establecer que el régimen horario previsto en el artículo anterior, tendrá carácter optativo para todo los agentes dependientes de las citadas Secretarías que actualmente revistan en la Planta Permanente y Temporaria incluida en el artículo 111, Inciso d) de la Ley Nº 10.430 (T.O. Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96 y que, quienes no efectúen de modo expreso la opción mencionada, continuarán bajo el régimen horario en el cual se hallan designados.Fijar que el plazo para ejercer la opción por el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, será de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia del presente y se efectivizará a partir del mes en que se ejerza la opción.ARTICULO 3º. Disponer que las designaciones de personal que se efectúen en dichas jurisdicciones, en los términos de los artículos 4º, 6º y 111 inc. d) de la Ley Nº 10430 (T.O. Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, se realizarán, a partir de su vigencia, bajo el régimen previsto en el artículo 1º del presente Decreto.ARTICULO 4º. Otorgar la bonificación instituida por el artículo 1º del Decreto Nº 8373/87 y sus modificatorios, Decretos Nº 2237/89 y Nº 4719/89, al personal que revista en los agrupamientos allí establecidos, preste servicios en las Direcciones de Comunicaciones y de Operaciones e Infraestructura de la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones.ARTICULO 5º. Establecer para los agentes comprendidos en el Decreto Nº 8373/87 y sus modificatorios, Decretos Nº 2237/89 y Nº 4719/89, que cumplen tareas en la Dirección de Informática de la Dirección Provincial de Informática y Comunicaciones y que opten por el régimen previsto en el artículo 1º del presente Decreto, una bonificación sujeta a aportes previsionales y asistenciales equivalente al sesenta por ciento (60 %) del sueldo básico que perciban, la que se liquidará de acuerdo a la propia categoría de revista o en su caso, con la diferencia de escala por el desempeño interino de un cargo de categoría superior en los términos del artículo 25, Inciso e) de la Ley Nº 10430 (T.O. Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.ARTICULO 6º. Fijar una bonificación remunerativa no bonificable en concepto de diferencia de régimen horario equivalente a la merma salarial sujeta a aportes, para los agentes que, revistando en el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, optaren por el nuevo régimen horario de cuarenta (40) horas semanales de labor, para el caso de que esa disminución horaria les signifique una reducción en su salario actual y un suplemento no remunerativo en concepto de garantía salarial, de corresponder. Ambos aditamentos serán absorbidos por futuros aumentos, afectando en primer término a estos efectos, el concepto vinculado a garantía salarial y, posteriormente, la bonificación remunerativa.ARTICULO 7º. Facultar al Señor Secretario General de la Gobernación para: Dictar las resoluciones necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto. Incorporar al régimen previsto por el artículo 1º, al personal que, en el plazo fijado por el artículo 2° optare por el mismo.Otorgar las bonificaciones autorizadas por los artículos- 4º y 5º.ARTICULO 8º. Las regulaciones del presente Decreto, regirán a partir del día 1° de octubre de 2007, excepto las de su artículo 5º, que regirán a partir del 1º de noviembre de 2007.ARTICULO 9º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Ministerios de Gobierno y Economía.ARTICULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Florencio Randazzo          Felipe SoláMinistro de Gobierno         Gobernador

Carlos R. FernándezMinistro de Economía