LEY 5933
Autorizando la donación del
terreno que ocupa la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Berisso
Departamento de Economía y
Hacienda.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Sociedad
de Bomberos Voluntarios de Berisso, el terreno que ocupan actualmente las
instalaciones de la institución, ubicado en el excedente de la manzana 87 de la
ciudad de Berisso, comprendida entre las calles Domingo Leveratto, Trieste y
Génova, con una superficie total de un mil noventa metros cuadrados con treinta
y nueve centímetros cuadrados (1090,39 metros cuadrados).
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.