LEY 5933

 

Autorizando la donación del terreno que ocupa la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Berisso

 

Departamento de Economía y Hacienda.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Berisso, el terreno que ocupan actualmente las instalaciones de la institución, ubicado en el excedente de la manzana 87 de la ciudad de Berisso, comprendida entre las calles Domingo Leveratto, Trieste y Génova, con una superficie total de un mil noventa metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (1090,39 metros cuadrados).

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.