LEY 6905

 

Implantación de la copa de leche y la “miga de pan” durante el período lectivo en las escuelas.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Implántase la copa de leche y la "miga de pan" durante el período lectivo, en todas las escuelas dependientes de la Direc­ción General de Escuelas.

 

ARTÍCULO 2.- El crédito necesario para el cumplimiento de esta Ley se incorporará al Presupuesto General para el Ejercicio 1965.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.