LEY 6905
Implantación de la copa de leche y la “miga de pan” durante el período lectivo en las escuelas.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Implántase la copa de leche y la "miga de pan" durante el período lectivo, en todas las escuelas dependientes de la Dirección General de Escuelas.
ARTÍCULO 2.- El crédito necesario para el cumplimiento de esta Ley se incorporará al Presupuesto General para el Ejercicio 1965.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.