DECRETO 27/2023

LA PLATA, 18 de Diciembre de 2023

VISTO el expediente EX-2023-51512751-GDEBA-DSTAMGGP del Ministerio de Gobierno, mediante el que se propicia declarar en emergencia, en los términos de la Ley N° 11.340, a todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, y declarar el asueto escolar y administrativo para la Administración Pública Provincial en los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Tres Arroyos, Monte Hermoso y las localidades Juan Couste, Médanos, Chapalco, Argerich y Teniente Origone del partido de Villarino, y

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del fenómeno climatológico acaecido desde el día 16 de diciembre de 2023 en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, que consistió, principalmente, en fuertes tormentas con intensas precipitaciones y ráfagas de viento, que en determinadas zonas del territorio provincial alcanzaron los 150 km/h, se han producido anegamientos y daños personales y materiales de extrema gravedad, impidiendo el normal desplazamiento de la población y el acceso a servicios esenciales;

Que, resulta necesario que el Gobierno de la Provincia provea la más urgente asistencia a los damnificados afectados mediante acciones concretas y prestaciones que morigeren las circunstancias que los aquejan;

Que, en atención a ello se estima necesario, entre otras cuestiones orientadas a dar cumplimiento a lo expresado en el párrafo anterior, declarar el estado de emergencia en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires y, dada la especial situación de desastre, declarar asueto escolar y administrativo para la Administración Pública Provincial en el radio de los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Tres Arroyos, Monte Hermoso y las localidades Juan Couste, Médanos, Chapalco, Argerich y Teniente Origone del partido de Villarino;

Que, por otra parte, resulta procedente declarar duelo en el ámbito de la Administración Pública Provincial, por el término de setenta y dos (72) horas;

Que se han expedido la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

Que la gestión encuadra en el artículo 6° de la Ley N°15.164 y modificatoria y el Decreto N°11/20;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.340 y el artículo 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Declarar en emergencia, en el marco de las previsiones de la Ley 11.340, por el plazo de treinta (30) días, desde el dictado del presente, a efectos de la realización de las obras urgentes y la implementación de las acciones necesarias para solucionar o aliviar las consecuencias de desastre producidas, evitar las agravaciones humanitarias que de él pudieran derivarse y reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del fenómeno climatológico acaecido desde el día 16 de diciembre de 2023, a todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°. Declarar duelo en el ámbito de la Administración Pública Provincial, por el término de setenta y dos (72) horas, con motivo de los fallecimientos acaecidos en la Ciudad de Bahía Blanca.

ARTÍCULO 3°. Establecer que durante el duelo dispuesto por el artículo precedente las banderas Nacional y Provincial permanecerán izadas a media asta en todos los edificios de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 4°. Declarar, para los días 18 y 19 de diciembre del presente año, asueto escolar y administrativo para la Administración Pública Provincial en el radio de los Partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Tres Arroyos, Monte Hermoso y las localidades Juan Couste, Médanos, Chapalco, Argerich y Teniente Origone del partido de Villarino.

Establecer que el asueto escolar es de aplicación en los establecimientos educativos de gestión estatal y de gestión privada.

ARTICULO 5°. Establecer que las acciones que demande la instrumentación del presente estarán a cargo de cada una de las jurisdicciones, según su competencia específica, conforme la legislación vigente, y serán coordinadas por el Ministerio de Gobierno, a cuyo fin se las faculta a ejecutar las obras y contratar la prestación de servicios y/o suministros que resulten necesarios para reparar los daños producidos y atender las necesidades de la población y las consecuencias derivadas del fenómeno climatológico referido.

ARTÍCULO 6°. Exceptuar de lo resuelto por el artículo 4° al personal dependiente de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, de la Subsecretaría de Emergencias, de la Dirección Provincial de Defensa Civil y del Sistema de Atención Telefónica de Emergencias del Ministerio de Seguridad, al personal dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense, al personal perteneciente al Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia que cumpla funciones en los dispositivos del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, en Hogares y Casas de Abrigo oficiales y al que realice funciones de traslados, al personal que se desempeñe en la Dirección Provincial de Alto Riesgo y Casos Críticos, en la Línea 144 y en los Hogares de Protección Integral dependientes del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, al personal del Ministerio de Salud que resulte necesario para la cobertura de servicios esenciales, guardia y emergencia, del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y de la Dirección General de Cultura y Educación que resulten afectados para la cobertura de servicios esenciales, al personal dependiente de la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial que a tal efecto se disponga y aquel que realice tareas de Inspección Vial; como asimismo a todo aquél que por la naturaleza de sus funciones deba continuar prestando servicios.

ARTÍCULO 7°. A los fines establecidos en el artículo 1° del presente Decreto, se utilizarán las normas y mecanismos de excepción previstos en la Ley N°13.981 y modificatorias y su decreto reglamentario N° 59/19 y modificatorios, en la Ley N°6.021 y modificatorias (T.O. por Decreto 4536/95) -Ley de Obras Públicas-, en la Ley N°5.708 y modificatorias (T.O. por Decreto Nº 8523/86) -Ley General de Expropiaciones- y en la Ley N°10.397 y modificatorias (T.O. por Resolución del Ministerio de Economía N° 39/11) -Código Fiscal-, y sus respectivos Decretos Reglamentarios.

ARTICULO 8°. Establecer que las razones de ugencia que den lugar a la aplicación de las normas de excepción deberán ser adecuadamente enmarcadas en la presente declaración de emergencia y fundadas respecto de cada caso particular en la actuación administrativa correspondiente, que deberá ser identificada con un código de trata determinado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica de Buenos Aires (GDEBA), a los efectos de monitorear adecuadamente su tratamiento prioritario.

ARTÍCULO 9°. Disponer que aquellas actuaciones administrativas que, por su naturaleza, requieran la intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control, deberán ser remitidas a aquellos para su tratamiento simultáneo. Asimismo, una vez concluidos los trámites administrativos respectivos se dará cuenta de lo actuado al Ministerio de Gobierno, consignándose un informe en el cual se explicite el objetivo perseguido con la obra y/o acción encarada, como así también las razones que justificaron la decisión adoptada.

ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Hacienda y Finanzas, a cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura, a los Organismos de la Constitución que corresponda, a la Asesoría General de Gobierno, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro; Pablo Julio López, a cargo del Despacho; AXEL KICILLOF, Gobernador.