LEY 6086

 

Expropiación de tierras, para campo deportivo y urbanización en Boulogne, San Isidro.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación por parte de la Municipalidad de San Isidro, la fracción de tierra ubicada en la localidad de Boulogne, Partido de San Isidro, desig­nada según catastro parcelario como Circunscripción IV, Sección E, Fracción III, Parcela 2 y según título como Parcela 1, lote 4 B, con una superficie aproximada de cincuenta y un mil quinientos ocho metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (51.508,72 m2), cuyos linderos son: al N.O. Avenida Fondo de la Legua; al S.E. Avenida Diego Carmán, y al N.E. con fondo de la Manzana 86, de propiedad de Angélica Gómez Pombo de Gómez, Ignacio Ma­nuel Gómez, Horacio Carlos Gómez, Angélica Jovita Gómez, Susa­na Mercedes Gómez, Hortensia María Gómez Aguirre, Lorenzo Ma­nuel Gómez Aguirre, Manuel Alejandro Gómez Aguirre, Susana Mercedes Sofía Gómez Aguirre, Mercedes Alejandrina Gómez Aguirre y Laura María Felisa Gómez Aguirre, o quien o quienes resulten sus propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- La Municipalidad de San Isidro destinará las tierras que se expropian por el artículo anterior, para campo deportivo, paseo público, establecimientos asistenciales y educacionales, ur­banización y para subdivisión en lotes que venderá en subasta pú­blica para el fomento de la vivienda propia.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de San Isidro para efec­tuar la expropiación dispuesta en el artículo 1º, de acuerdo a la Ordenanza número 3.608, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 12 de Agosto de 1959.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.