LEY 6086
Expropiación de tierras, para campo deportivo y urbanización en Boulogne, San Isidro.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación por parte de la Municipalidad de San Isidro, la fracción de tierra ubicada en la localidad de Boulogne, Partido de San Isidro, designada según catastro parcelario como Circunscripción IV, Sección E, Fracción III, Parcela 2 y según título como Parcela 1, lote 4 B, con una superficie aproximada de cincuenta y un mil quinientos ocho metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (51.508,72 m2), cuyos linderos son: al N.O. Avenida Fondo de la Legua; al S.E. Avenida Diego Carmán, y al N.E. con fondo de la Manzana 86, de propiedad de Angélica Gómez Pombo de Gómez, Ignacio Manuel Gómez, Horacio Carlos Gómez, Angélica Jovita Gómez, Susana Mercedes Gómez, Hortensia María Gómez Aguirre, Lorenzo Manuel Gómez Aguirre, Manuel Alejandro Gómez Aguirre, Susana Mercedes Sofía Gómez Aguirre, Mercedes Alejandrina Gómez Aguirre y Laura María Felisa Gómez Aguirre, o quien o quienes resulten sus propietarios.
ARTÍCULO 2.- La Municipalidad de San Isidro destinará las tierras que se expropian por el artículo anterior, para campo deportivo, paseo público, establecimientos asistenciales y educacionales, urbanización y para subdivisión en lotes que venderá en subasta pública para el fomento de la vivienda propia.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de San Isidro para efectuar la expropiación dispuesta en el artículo 1º, de acuerdo a la Ordenanza número 3.608, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 12 de Agosto de 1959.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.