LEY 6951

 

Construcción de Centro Cívico Administrativo en el Partido de Trenque Lauquen.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el terreno con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 69, Parcela 13 a, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el folio 55 del año 1961, con destino a la construcción de un Centro Cívico Administrativo del Partido de Tren­que Lauquen.

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley se apartará de lo dispuesto en el ar­tículo 4º de la Ley 5708 de Expropiaciones.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital vigente.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.