LEY 6951
Construcción de Centro Cívico Administrativo en el Partido de Trenque Lauquen.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el terreno con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 69, Parcela 13 a, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el folio 55 del año 1961, con destino a la construcción de un Centro Cívico Administrativo del Partido de Trenque Lauquen.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley se apartará de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 5708 de Expropiaciones.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital vigente.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.