LEY 6037

 

Subsidio a la  Municipalidad de Chascomús para socorro por inundaciones             .

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo a entregar en calidad de subsidio y por esta sola vez, a la Municipalidad de Chascomús, la suma de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000m/n), para socorrer a las víctimas de las recientes inundaciones y reparar los daños causados.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se declara de urgencia, se tomará del Anexo XI, Ítem 3, subsidios, Subvenciones y Contribuciones del Estado, Presupuesto General de la Administración para el corriente año Ley 6012.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.