LEY 6698
Modificando varios artículos de la Ley Electoral 5109 (Texto Ordenado).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 10, 12, 13, 38, 72, 116 y 122 de la Ley Electoral 5109, texto ordenado, en la siguiente forma:
“Artículo 10.- A los fines de los artículos 45 y 47 de la Constitución, tiénese como población de la Provincia la que establece el último censo”.
“Artículo 12.- Divídese el territorio de la Provincia en ocho secciones electorales para elegir Senadores y Diputados a la Honorable Legislatura, que se denominarán y formarán del modo siguiente:
Sección Capital: La forma el partido de La Plata.
Primera Sección Electoral: Los partidos de Campana, Escobar, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, General Sarmiento, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Moreno, Morón, Navarro, Pilar, San Fernando, San Isidro, Suipacha, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
Segunda Sección Electoral: Los partidos de Baradero, Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Colón, Exaltación de la Cruz, Pergamino, Ramallo, Rojas, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro y Zárate.
Tercera Sección Electoral: Los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Lobos, Magdalena, Matanza, Quilmes y San Vicente.
Cuarta Sección Electoral: Los partidos de Alberti, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Chacabuco, Chivilcoy, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó, Rivadavia y Trenque Lauquen.
Quinta Sección Electoral: Los partidos de Ayacucho, Balcarce, Castelli, Chascomús, Dolores, General Alvarado, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pueyrredón, Las Flores, Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Monte, Necochea, Pila, Rauch, San Cayetano, Tandil y Tordillo.
Sexta Sección Electoral: Los partidos de Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Caseros, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, General Lamadrid, Gonzáles Chaves, Guaminí, Juárez, Laprida, Patagones, Pellegrini, Puán, Saavedra, Salliqueló, Tornquist, Tres Arroyos y Villarino.
Séptima Sección Electoral: Los partidos de Azul, Bolívar, General Alvear, Olavarría, Roque Pérez, Saladillo, Veinticinco de Mayo y Tapalqué”.
“Artículo 13.- Fíjase la representación legislativa de la Provincia en 92 Diputados y 46 Senadores los que serán elegidos en la siguiente proporción:
Sección Capital, elegirá 3 Senadores y 6 Diputados.
Sección Primera, elegirá 8 Senadores y 15 Diputados.
Sección Segunda, elegirá 5 Senadores y 11 Diputados.
Sección Tercera, elegirá 9 Senadores y 18 Diputados.
Sección Cuarta, elegirá 7 Senadores y 14 Diputados.
Sección Quinta, elegirá 5 Senadores y 11 Diputados.
Sección Sexta, elegirá 6 Senadores y 11 Diputados.
Sección Séptima, elegirá 3 Senadores y 6 Diputados”.
“Artículo 38.- (Agregar como párrafo final): Cumplidos los requisitos que anteceden la Junta Electoral deberá expedirse dentro del término de 30 días acordando o denegando la personería.
Otorgada la personería a un partido político, la Junta Electoral oficializará sus listas de candidatos conforme a las disposiciones legales pertinentes”.
“Artículo 72.- La convocatoria para toda elección será hecha por el Poder Ejecutivo con no menos de 60 días de anticipación a la fecha que se señale para el comicio y expresarán en su caso el número de Senadores o Diputados a elegirse en cada sección, y el de concejales o consejeros escolares con sus respectivos suplentes que deberá elegir cada distrito electoral”.
Artículo 116.- Agrégase a continuación lo siguiente: “No lográndose el mismo, se disminuirá en otro 50%, y así sucesivamente hasta alcanzar el cuociente que permita la adjudicación total de las representaciones.
Si la cantidad de partidos políticos que alcanzaren el cuociente electoral fuera superior al de bancas a distribuir, éstas les serán adjudicadas a los que hubieren obtenido mayor número de sufragios”.
“Artículo 122.- Suprímese el segundo párrafo”.
ARTÍCULO 2.- Agrégase a la Ley Electoral 5109 texto ordenado el siguiente Capítulo... Disposiciones transitorias:
“Artículo...: A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, el Poder Ejecutivo procederá a convocar en la próxima elección de renovación legislativa, para elegir 4 Diputados por la Sección Electoral Primera y 2 Senadores por la Sección Electoral Tercera, con mandato por período de 2 años, del 1º de mayo de 1962 hasta el 20 de abril de 1964”.
“Artículo...: En los distritos, cuyos concejos deliberantes deben integrarse con un mayor número de miembros, conforme a la modificación dispuesta del artículo 284 del Decreto-Ley 6769/958, Ley Orgánica de las Municipalidades, a mitad de los mismos, serán elegidos por un período de dos años, del 1º de mayo de 1962 hasta el 30 de abril de 1964, a cuyo efecto y en escrutinio practicado por separado y conforme a la norma establecida en el artículo 116 se determinará quiénes serán los candidatos elegidos.
Esta convocatoria para completar por dos años el número de concejales establecido, incluirá a los siguientes partidos:
Almirante Brown, 2 concejales; Baradero, 1; Berisso, 1; Campana, 2; Coronel Brandsen, 1; Coronel de Marina L. Rosales, 1; Dolores, 1; Ensenada, 1; Escobar, 1; Esteban Echeverría, 3; Florencio Varela, 3; General Pueyrredón, 2; General Rodríguez, 1; General San Martín, 2; General Sarmiento, 1; Lomas de Zamora, 2; Luján, 1; Marcos Paz, 1; Matanza, 1; Mercedes, 2; Merlo, 4; Moreno, 3; Morón, 2; Monte, 1; Pilar, 2; Quilmes, 2; San Fernando 1; San Cayetano, 1; San Nicolás, 1; San Pedro, 1; San Vicente, 2; Tigre 1; Tres de Febrero, 2; Vicente López, 2; Villarino, 1 y Zárate, 1”.
ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo para ordenar el texto de la Ley Electoral 5109, y sus modificatorias 5175, 5241, 6222, 6223 y 6224 con las reformas introducidas por la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.