LEY 6698

 

Modificando varios artículos de la Ley Electoral 5109 (Texto Ordenado).

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 10, 12, 13, 38, 72, 116 y 122 de la Ley Electoral 5109, texto ordenado, en la siguiente forma:

 

“Artículo 10.- A los fines de los artículos 45 y 47 de la Constitución, tiénese como población de la Provincia la que establece el último censo”.

 

“Artículo 12.- Divídese el territorio de la Provincia en ocho secciones electorales para elegir Senadores y Diputados a la Honorable Legislatura, que se denomi­narán y formarán del modo siguiente:

Sección Capital: La forma el partido de La Plata.

Primera Sección Electoral: Los partidos de Campana, Escobar, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, General Sarmiento, Luján, Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Moreno, Mo­rón, Navarro, Pilar, San Fernando, San Isidro, Suipacha, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

Segunda Sección Electoral: Los parti­dos de Baradero, Bartolomé Mitre, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Co­lón, Exaltación de la Cruz, Pergamino, Ramallo, Rojas, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nico­lás, San Pedro y Zárate.

Tercera Sección Electoral: Los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Cañue­las, Ensenada, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Lobos, Magdalena, Matanza, Quilmes y San Vicente.

Cuarta Sección Electoral: Los partidos de Alberti, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Chacabuco, Chivilcoy, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, Leandro N. Alem, Lin­coln, Nueve de Julio, Pehuajó, Rivadavia y Trenque Lauquen.

Quinta Sección Electoral: Los partidos de Ayacucho, Balcarce, Castelli, Chas­comús, Dolores, General Alvarado, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pueyrredón, Las Flores, Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Monte, Neco­chea, Pila, Rauch, San Cayetano, Tandil y Tordillo.

Sexta Sección Electoral: Los parti­dos de Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Caseros, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Prin­gles, Coronel Suárez, General Lamadrid, Gonzáles Chaves, Guaminí, Juárez, Laprida, Patagones, Pellegrini, Puán, Saavedra, Salliqueló, Tornquist, Tres Arro­yos y Villarino.

Séptima Sección Electoral: Los par­tidos de Azul, Bolívar, General Alvear, Olavarría, Roque Pérez, Saladillo, Vein­ticinco de Mayo y Tapalqué”.

 

“Artículo 13.- Fíjase la representación le­gislativa de la Provincia en 92 Diputados y 46 Senadores los que serán elegidos en la siguiente proporción:

Sección Capital, elegirá 3 Senadores y 6 Diputados.

Sección Primera, elegirá 8 Senadores y 15 Diputados.

Sección Segunda, elegirá 5 Senadores y 11 Diputados.

Sección Tercera, elegirá 9 Senadores y 18 Diputados.

Sección Cuarta, elegirá 7 Senadores y 14 Diputados.

Sección Quinta, elegirá 5 Senadores y 11 Diputados.

Sección Sexta, elegirá 6 Senadores y 11 Diputados.

Sección Séptima, elegirá 3 Senadores y 6 Diputados”.

 

“Artículo 38.- (Agregar como párrafo final): Cumplidos los requisitos que an­teceden la Junta Electoral deberá expedirse dentro del término de 30 días acordando o denegando la personería.

Otorgada la personería a un partido político, la Junta Electoral oficializará sus listas de candidatos conforme a las disposiciones legales pertinentes”.

 

“Artículo 72.- La convocatoria para toda elección será hecha por el Poder Ejecutivo con no menos de 60 días de an­ticipación a la fecha que se señale para el comicio y expresarán en su caso el número de Senadores o Diputados a ele­girse en cada sección, y el de conceja­les o consejeros escolares con sus res­pectivos suplentes que deberá elegir cada distrito electoral”.

 

Artículo 116.- Agrégase a continuación lo siguiente: “No lográndose el mismo, se disminuirá en otro 50%, y así sucesi­vamente hasta alcanzar el cuociente que permita la adjudicación total de las representaciones.

Si la cantidad de partidos políticos que alcanzaren el cuociente electoral fuera superior al de bancas a distribuir, éstas les serán adjudicadas a los que hubieren obtenido mayor número de su­fragios”.

 

“Artículo 122.- Suprímese el segundo párrafo”.

 

ARTÍCULO 2.- Agrégase a la Ley Electoral 5109 texto ordenado el siguiente Capítulo...  Disposiciones transitorias:

 

“Artículo...: A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, el Poder Eje­cutivo procederá a convocar en la próxima elección de renovación legislativa, para elegir 4 Diputados por la Sección Electoral Primera y 2 Senadores por la Sección Electoral Tercera, con manda­to por período de 2 años, del 1º de mayo de 1962 hasta el 20 de abril de 1964”.

 

“Artículo...: En los distritos, cuyos con­cejos deliberantes deben integrarse con un mayor número de miembros, con­forme a la modificación dispuesta del artículo 284 del Decreto-Ley 6769/958, Ley Orgánica de las Municipalidades, a mitad de los mismos, serán elegidos por un período de dos años, del 1º de mayo de 1962 hasta el 30 de abril de 1964, a cuyo efecto y en escrutinio prac­ticado por separado y conforme a la norma establecida en el artículo 116 se determinará quiénes serán los candidatos elegidos.

Esta convocatoria para completar por dos años el número de concejales es­tablecido, incluirá a los siguientes par­tidos:

Almirante Brown, 2 concejales; Ba­radero, 1; Berisso, 1; Campana, 2; Coronel Brandsen, 1; Coronel de Marina L. Rosales, 1; Dolores, 1; Ensenada, 1; Escobar, 1; Esteban Echeverría, 3; Flo­rencio Varela, 3; General Pueyrredón, 2; General Rodríguez, 1; General San Martín, 2; General Sarmiento, 1; Lomas de Zamora, 2; Luján, 1; Marcos Paz, 1; Matanza, 1; Mercedes, 2; Merlo, 4; Mo­reno, 3; Morón, 2; Monte, 1; Pilar, 2; Quilmes, 2; San Fernando 1; San Ca­yetano, 1; San Nicolás, 1; San Pedro, 1; San Vicente, 2; Tigre 1; Tres de Febrero, 2; Vicente López, 2; Villarino, 1 y Zárate, 1”.

 

ARTÍCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo para ordenar el texto de la Ley Electo­ral 5109, y sus modificatorias 5175, 5241, 6222, 6223 y 6224 con las reformas introducidas por la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecu­tivo.