LEY 6747

 

 

 

 

 

FONDO ESTIMULO

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Los organismos mencionados en el artículo 262° del  Código Fiscal (T.O.1961) percibirán los porcentajes íntegros establecidos sin las limitaciones dispuestas por el artículo 23° de la Ley Complementaria del Presupuesto General de la Provincia, texto obrante de foja 19 a foja 32 del expediente N° 2.305-5064/63, aprobado mediante Decreto-Ley 8.516 del 7 de agosto de 1963, para el rubro Fondo Estímulo- Ministerio de Economía y Hacienda.

 

 

 

ARTICULO 2.- Facúltase a la Contaduría General de la Provincia a incrementar los montos necesarios para cumplimentar las respectivas leyes de afectación en las distintas partidas del Item 4, del Anexo XIII del Presupuesto de Funcionamiento.

 

 

 

 

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.