LEY 5890
Autorizando disponer del producido de una reunión en el Hipódromo de La Plata a beneficio de los damnificados por las inundaciones.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar los beneficios a obtenerse en una reunión hípica que se realizará en el Hipódromo de La Plata, en fecha que establecerá la Dirección Provincial de Hipódromos, a los damnificados de la zona de Punta Lara, por las recientes inundaciones del 27 y 28 de Julio próximo pasado.
ARTÍCULO 2.- A los efectos del artículo anterior exímese de la aplicación para este caso, de lo establecido en el artículo 23 de la Carta Orgánica de la Dirección General de Hipódromos (artículo1º del Decreto-Ley número 13131/57, Ley número 5857).
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.