LEY 5890

 

Autorizando disponer del producido de una reunión en el Hipódromo de La Plata a beneficio de los damnificados por las inundaciones.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar los beneficios a obtenerse en una reunión hípica que se realizará en el Hipódro­mo de La Plata, en fecha que establecerá la Dirección Provincial de Hipódromos, a los damnificados de la zona de Punta Lara, por ­las recientes inundaciones del 27 y 28 de Julio próximo pasado.

 

ARTÍCULO 2.- A los efectos del artículo anterior exímese de la apli­cación para este caso, de lo establecido en el artículo 23 de la Carta Orgánica de la Dirección General de Hipódromos (artículo­1º del Decreto-Ley número 13131/57, Ley número 5857).

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.