DECRETO 1.566/98

La Plata, 26 de mayo 1998

 

Visto el expediente 2.100-23.022/98 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 7 de mayo del corriente año, por medio del cual se sustituye el régimen de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires -previsto por la Ley 10.765- y,

CONSIDERANDO

Que este Poder Ejecutivo comparte en su generalidad el espíritu de la iniciativa, en tanto ella propone un nuevo sistema que regla la Caja de Seguridad Social para los aludidos profesionales;

Que sin embargo, resulta insoslayable señalar que el artículo 54 del texto en análisis exige, como requisito previo a la percepción del haber jubilatorio acreditar la cancelación de la matrícula profesional "...en todas las jurisdicciones del país...";

Que al respecto, resulta ilustrativo puntualizar que el criterio constante reflejado en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y receptado también por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, es que al imponer la cancelación de matrículas profesionales fuera del ámbito bonaerense, se interfiere en la regulación de la seguridad social e incide en el ejercicio de la actividad profesional cumplida en ajena jurisdicción, excediéndose de este modo el poder de policía reservado a la Provincia en la materia;

Que por tales fundamentos, sustentados reiteradamente, se ha declarado la inconstitucionalidad de preceptos similares contenidos en regímenes análogos, v.gr. la Ley 6.716 (Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, texto según Decreto Ley 9.978/83); el Decreto-Ley 9.963/83 (Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires) e inclusive, igual temperamento ha adoptado el Máximo Tribunal Provincial respecto de la Ley 10.765, norma cuya derogación ahora se dispone;

Que por las razones precedentes deviene necesario observar en el primer párrafo del citado artículo 54 la expresión "... en todas las jurisdicciones del país...";

Que de manera coincidente ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;

Que en atención a lo expuesto y fundado en razones de constitucionalidad y de mérito, este Poder Ejecutivo hace uso de las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución Provincial.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º - Obsérvase en el artículo 54 del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 7 de mayo de 1998, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión "... en todas las jurisdicciones del país..."

Art. 2º - PromúIgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.

Art. 3º - Comuníquese a la Honorable Legislatura.

Art. 4º - Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Art. 5º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y archívese.

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari