DECRETO 2714/98

 

LA PLATA, 24 de JULIO de 1998.

 

VISTO el expediente número 2100-24.705/98, por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 2 de Julio del corriente año, por medio del cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación diversos inmuebles ubicados en el Partido de Ensenada; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los precitados bienes serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa al Aeroclub La Plata, con cargo de destinar los mismos a los fines determinados por la función específica de dicha estación de aeronavegación;

 

Que la iniciativa en tratamiento prevé que el monto total a abonar por el adjudicatario estará conformado por el costo expropiatorio, debiendo el mismo abonarlo en efectivo y al contado con cuarenta y cinco días de antelación al acto de transferencia y escrituración;

 

Que no obstante compartir este Poder Ejecutivo el espíritu que informa la propuesta en análisis, en cuanto coadyuva al mejoramiento de las importantes actividades desarrolladas por la entidad destinataria, es dable advertir que dicho proyecto no contiene ningún precepto que fije o arbitre los recursos para el respectivo gasto expropiatorio, tal como exige el artículo 4 de la Ley 5.708 -General de Expropiaciones- (T.O. Decreto 8.523/86), por lo que carecería de operatividad;

 

Que al respecto, las previsiones legales establecidas en los artículos 4 inciso 2 y 5, a las cuales se hiciera referencia en el Considerando segundo, en modo alguno permiten salvar la falta de previsión de las partidas presupuestarias necesarias para atender la erogación, sellando definitivamente la suerte adversa del texto sancionado;

 

Que por otra parte, también resulta observable la suspensión “sine die” de toda acción judicial promovida en relación y con efecto sobre los inmuebles objeto de la declaración aludida, sostenida por el artículo 9 de la norma en estudio;

 

Que ello es así, dado que tan solo puede admitirse la suspensión, por un plazo prudencial, de aquellas acciones tendientes a efectivizar el lanzamiento de los eventuales ocupantes, debiendo iniciarse durante dicho término el correspondiente juicio expropiatorio;

 

Que a tenor de lo expresado, deviene necesario observar totalmente la iniciativa en estudio, haciendo uso de las prerrogativas colegislativas asignadas a este Poder del Estado, por el artículo 108 de la Constitución Provincial;

 

Que en sentido coincidente ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno y se ha expedido la Subsecretaría de Justicia.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Vétase el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 2 de Julio del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTICULO 2.- Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo precedente.

 

ARTICULO 3.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.