DEROGADO POR DEC. 1874/16
DEPARTAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 3094
La Plata, 17 de noviembre de 2006.
VISTO el Expediente nº 21500-409/06 por el cual se propicia la creación de la Agencia Provincial de Empleo y la Oficina de Reconversión de Programas Sociales en Trabajo Genuino, la Ley nº 13.175 -de Ministerios-, el Decreto nº 830/04, el Decreto nº 1322/05, el Decreto nº 300/06, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Trabajo es Autoridad de Aplicación en materia de políticas
activas de promoción del empleo en el territorio provincial;
Que los esfuerzos realizados por los gobiernos nacional y provincial se han
traducido en una sostenida mejora en la economía;
Que se deben profundizar los esfuerzos realizados en pos de la creación de
empleo, la reducción de la pobreza y la inclusión social;
Que es preciso enfrentar activamente la situación de desempleo que aún afecta a
las personas en situación de vulnerabilidad social;
Que se deben establecer ámbitos estables de coordinación entre distintos
organismos públicos para favorecer la generación de empleo y el incremento en
las condiciones de empleabilidad de los desocupados en todo el territorio
provincial;
Que resulta necesario garantizar en todo el territorio provincial la aplicación
del Seguro de Capacitación y Empleo instituido por el gobierno nacional
conforme al Decreto Nacional nº 336/06;
Que dicho Seguro se aplicará por intermedio de las Oficinas de Empleo
municipales;
Que la Nación, la Provincia y los Municipios deben aunar esfuerzos tendientes a
la inserción laboral de los desocupados;
Que las organizaciones sociales han permitido organizar a los sectores
populares, impulsando entre otras actividades la generación de empleo y
capacitación laboral de los desocupados;
Que resulta necesario fortalecer a estas organizaciones en pos de estos objetivos;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de la Gestión Pública, la
Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y la Asesoría General de
Gobierno;
Que el artículo 144 - proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer a las
jurisdicciones de sus estructuras;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Modificar la estructura de la Subsecretaría de Empleo dependiente del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al organigrama y acciones que como anexos 1 y 2 forman parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º. Suprimir las siguientes
unidades orgánicas: Dirección Provincial de Servicios de Empleo; Dirección de
Servicios de Empleo; Dirección de Programación y Reconversión Laboral,
establecidos en el Decreto nº 830/04.
ARTICULO 3º. Crear en el ámbito de la Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires la Agencia Provincial de Empleo.
ARTICULO 4º. Determinar para la estructura organizativa aprobada precedentemente los siguientes cargos: UN (1) cargo de Responsable de la Agencia Provincial de Empleo, con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) cargo de Director de Coordinación Territorial; UN (1) cargo de Director de Coordinación Técnica y UN (1) cargo de Responsable de la Oficina de Reconversión de Programas Sociales en Trabajo Genuino, con rango y remuneración equivalente a Director, conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial, de acuerdo con Ley nº 10.430 T.O. Decreto nº 1869/96.
ARTICULO 5º. Transferir los Departamentos de: Organización de Servicios de Empleo y Capacitación y Asesoramiento de Servicios de Empleo de la ex Dirección de Servicios de Empleo a la Dirección de Coordinación Territorial, juntamente con su presupuesto, planteles básicos y demás recursos.
ARTICULO 6º: Transferir los Departamentos de: Proyección Laboral y Evaluación de Programas Públicos de la ex Dirección de Programación y Reconversión Laboral a la Dirección de Coordinación Técnica, juntamente con su presupuesto, planteles básicos y demás recursos.
ARTICULO 7º. Limitar las designaciones del personal de la estructura organizativa de la ex Dirección Provincial de Servicios de Empleo, cuyas funciones no se correspondan con las Unidades Orgánicas que se aprueban en el presente Decreto. A esos fines, y con relación al personal con estabilidad la limitación que se dispone deberá ajustarse al régimen estatutario que resulte aplicable.
ARTICULO 8º. Crear la Comisión Asesora de Desarrollo Socio Productivo, la que estará conformada por representantes designados por los Señores Ministros de Trabajo; Desarrollo Humano; Producción; Asuntos Agrarios; Economía; y por el Director General de Cultura y Educación, con rango no inferior a Director Provincial o equivalente, dependiendo funcionalmente del Subsecretario de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, conforme a las funciones que como Anexo 3 forma parte del presente decreto.
ARTICULO 9º. El Subsecretario de Empleo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires ejercerá la función de Coordinador de la Comisión Asesora de Desarrollo Socio Productivo.
ARTICULO 10. Déjar establecido que el Ministerio de Trabajo, previa intervención de los organismos competentes, deberá elevar al Poder Ejecutivo, en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia del presente acto, la propuesta correspondiente a los planteles básicos.
ARTICULO 11. El Ministerio de Trabajo propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.
ARTICULO 12. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y de Economía.
ARTICULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Roberto Mario Mouillerón
Felipe Solá
Ministro de Trabajo Gobernador
Gerardo Adrián Otero
Ministro de Economía
ANEXO 2
MINISTERIO DE TRABAJO
SUBSECRETARIA DE EMPLEO
AGENCIA PROVINCIAL DE EMPLEO
ACCIONES
1.
Coordinar y supervisar la implementación en territorio provincial del Seguro de
Capacitación y Empleo impulsado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
2. Coordinar criterios y acciones con los organismos públicos nacionales,
provinciales y municipales y con las organizaciones sociales, sindicatos y
cámaras empresarias, tendientes al logro de los objetivos del Seguro.
3. Asistir a los municipios, entidades gremiales, cámaras empresarias y
organizaciones sociales, en la creación y funcionamiento de las oficinas de
empleo locales.
4. Definir metodologías para determinar el impacto ocupacional derivado de las
actividades del gobierno provincial, de las inversiones y actividades
económicas que desarrolla el sector privado.
5. Coordinar criterios y acciones con la Dirección Provincial de Promoción de
Empleo para la promoción y ejecución de políticas de creación y fortalecimiento
del empleo.
6. Centralizar, evaluar y remitir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, los requerimientos de las Oficinas de Empleo.
7. Promover y difundir juntamente con la Dirección Provincial de Promoción de
Empleo el asociativismo productivo y las actividades
laborales de autoempleo y subsistencia con el objeto de mejorar la generación
de ingresos de las personas desocupadas y sus familias.
8. Fortalecer a las organizaciones sociales en sus acciones tendientes a la
generación de empleo y a la capacitación laboral de los desocupados.
9. Asesorar y monitorear coordinadamente con la Dirección Provincial de
Promoción de Empleo a las empresas recuperadas según régimen del Decreto nº
1383/05.
10. Actuar coordinadamente con otras carteras del estado provincial con
competencia para el fortalecimiento de proyectos de desarrollo local y microregional.
11. Crear juntamente con la Dirección Provincial de Promoción de Empleo, el
Registro Oficial de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia.
12. Expedir juntamente con la Dirección Provincial de Promoción de Empleo las
acreditaciones de los emprendimientos inscriptos en el Registro.
DIRECCION
DE COORDINACION TERRITORIAL
ACCIONES
1.
Coordinar y fiscalizar la gestión operativa de las oficinas de empleo
municipales y de los servicios de empleo ofrecidos por organismos e
instituciones sin fines de lucro y delegaciones de la Subsecretaría de Trabajo.
2. Proponer acciones para la coordinación de las ofertas de capacitación
laboral existentes en los municipios brindadas por organismos públicos,
privados y organizaciones sociales.
3. Analizar y encauzar las demandas de las oficinas de empleo municipales.
4. Fiscalizar, coordinadamente con la Dirección de Gestión de Planes, Programas
y Proyectos de Empleo, el funcionamiento y desarrollo de los emprendimientos de
Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia.
5. Asesorar y supervisar coordinadamente con la Dirección de Programas y
Relaciones Institucionales, a los Municipios en lo atinente a los
procedimientos de habilitación y registro de los emprendimientos que
desarrollen Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia.
DEPARTAMENTO
ORGANIZACION DE SERVICIOS DE EMPLEO
ACCIONES
1.
Gestionar los servicios de empleo en la totalidad de los municipios de la
provincia de Buenos Aires, y en los organismos e instituciones sin fines de
lucro, con objetivos sociales afines al tema, como así también en las
delegaciones regionales de la Subsecretaría de Trabajo.
2. Relevar y fiscalizar la gestión operativa de las oficinas integrantes de la
red de servicios de empleo diferenciando el vínculo y la localización
territorial.
3. Integrar la red de registros de trabajadores desempleados al sistema de
información general.
4. Relevar las empresas instaladas en la zona de competencia del servicio de
empleo, clasificándolas por tamaño y por sector de la actividad, registrando
las cámaras y asociaciones que las agrupan. Confeccionar un registro que lleve
la capacidad de mano de obra ocupada de cada una de ellas.
DEPARTAMENTO
CAPACITACION Y ASESORAMIENTO DE SERVICIOS DE EMPLEO
ACCIONES
1.
Brindar asistencia técnica y asesoramiento a los servicios de empleo
municipales, en materia de programas municipales de empleo y en la elaboración
de los diagnósticos ocupacionales.
2. Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los distintos servicios de
empleo del ámbito privado para su funcionamiento y articulación con los demás
servicios de empleo.
3. Capacitar a los agentes administrativos que tengan a su cargo la prestación
de las tareas de servicios de empleo, coordinando acciones con los organismos
competentes involucrados en la materia.
4. Organizar un registro de demandas de formación laboral, con el objeto de
articular las necesidades, con los cursos de capacitación laboral que se dictan
en la Provincia.
5. Elaborar la información necesaria que contribuya a detectar las necesidades
de capacitación laboral para los diferentes institutos de formación y
capacitación.
AGENCIA
PROVINCIAL DE EMPLEO
DIRECCION DE COORDINACION TECNICA
ACCIONES
1.
Coordinar metodologías orientadas a la cuantificación del impacto ocupacional
derivado de las actividades del gobierno y de las inversiones y actividades
económicas desarrolladas por el sector privado.
2. Relevar las ofertas de capacitación laboral existentes en cada municipio brindadas por organismos públicos, privados y organizaciones
sociales.
3. Coordinar con la Dirección General de Cultura y Educación la elaboración de
diagnósticos y propuestas de modificaciones en las ofertas de formación laboral
adecuadas para cada municipio.
4. Coordinar la asistencia técnica a los municipios en la implementación del
Seguro de Capacitación y Empleo.
DEPARTAMENTO
PROYECCION LABORAL
ACCIONES
1.
Medir y cuantificar el impacto ocupacional derivado de las inversiones y
actividades económicas que desarrolla el sector privado.
2. Medir el impacto ocupacional derivado de las actividades productivas o de
obras públicas generadas por las políticas del Estado.
3. Organizar y mantener actualizado el registro de trabajadores desempleados de
la provincia centralizando la información, recibidas a través de los distintos
servicios de empleo.
4. Recabar la información derivada de las actividades de los Servicios de
Empleo relacionada con los solicitantes y oferentes de empleo. Propiciar la
adecuación de sus características cualitativas.
5. Organizar el registro de empresas privadas habilitadas como capacitadoras,
para el Programa de Formación Laboral.
6. Confeccionar las estadísticas relacionadas con la temática.
DEPARTAMENTO
EVALUACION DE PROGRAMAS PUBLICOS
ACCIONES
1.
Diseñar y mantener actualizado el mapa del desempleo de la provincia de Buenos
Aires.
2. Confeccionar la estadística resultante del cruzamiento de información del
mapa del desempleo y los índices de NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas).
3. Elaborar los datos e información necesarios para la evaluación del impacto y
evolución de las políticas públicas en materia de promoción y empleo.
4. Elaborar y aplicar los instrumentos metodológicos y administrativos para la
intermediación de los mercados de trabajo.
AGENCIA
PROVINCIAL DE EMPLEO
OFICINA DE RECONVERSION DE PROGRAMAS SOCIALES EN TRABAJO GENUINO
ACCIONES
1.
Supervisar la implementación en los municipios, del Seguro de Capacitación y
Empleo impulsado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación.
2. Recabar y procesar la información que permita determinar el impacto de los
programas diseñados y/o implementados en el ámbito de la Subsecretaría y del
Seguro de Capacitación y Empleo.
3. Promover y orientar la aplicación de técnicas de reconversión y
modernización laboral tendientes a facilitar la inserción de los desocupados en
el mercado de trabajo.
4. Administrar el Programa de Formación Laboral en empresas privadas.
ANEXO 3
SUBSECRETARIA
DE EMPLEO
COMISION ASESORA DE DESARROLLO SOCIO PRODUCTIVO
FUNCIONES
1.
Formular y proponer políticas tendientes a la generación de fuentes de trabajo
y autoempleo.
2. Formular y proponer políticas tendientes a incrementar las condiciones de
empleabilidad de los desocupados.
3. Fomentar la coordinación entre los organismos participantes y otros actores
sociales para el cumplimiento de los objetivos de la Agencia Provincial de
Empleo.
4. Proponer acciones que permitan mejorar la articulación entre oferta y
demanda de empleo.
5. Fortalecer la vinculación con las organizaciones sociales.