DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 1.978

La Plata, 10 de agosto de 2006.

Visto el expediente N° 2416-3227/06 por el cual se gestiona aprobar el Convenio Marco denominado “Subprograma Federal para el Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Obras Complementarias” y la Addenda al mismo, suscriptos entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Buenos Aires mediante Decreto N° 1718/04, aprobó los Convenios Marco suscriptos con el Estado Nacional denominados “Programa Federal de Construcción de Viviendas” y “Programa Federal de Mejoramiento de Vivienda”, por intermedio de los cuales se ha procurado dar solución a sectores desprotegidos de la sociedad que habitan centros poblacionales con fuerte déficit de viviendas;
Que mediante Disposición Reglamentaria N° 5/05 de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, modificada por su similar N° 18/05, se creó el “Subprograma Federal para Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias” destinado a financiar en forma parcial o total obras que resulten imprescindibles para la habilitación de las viviendas que se construyen a través de los Programas mencionados en el considerando anterior, de los otros Programas Federales vigentes y de los que se implementen en el futuro;
Que en el marco de la Disposición citada se suscribieron el Convenio Marco denominado “Subprograma Federal para el Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Obras Complementarias” y la Addenda al mismo, entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires;
Que mediante el Convenio mencionado las partes acuerdan el financiamiento de obras de nexo y/o complementarias imprescindibles para completar la infraestructura de los conjuntos habitacionales cuyos proyectos cuenten con no objeción otorgada por la Subsecretaría, siempre que su costo no exceda el 15% (quince por ciento) del monto del contrato original;
Que es un requisito central de los Programas Federales mencionados planificar la secuencia de los trabajos, asegurando que la infraestructura esté concluida con anterioridad o simultáneamente a la obra de vivienda, con el fin de garantizar la habilitación de las mismas en tiempo y forma;
Que esta circunstancia, agravada en muchos casos por el hecho de haberse dado inicio a la ejecución de las obras de construcción de viviendas, torna imprescindible y urgente el inicio de las obras de infraestructura y/o complementarias que se financian a través del convenio cuya aprobación se persigue;
Que en el contexto del convenio precitado deviene ineludible fijar pautas y directrices orientadas a preparar el subprograma a instrumentar;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fs. 24 y vta. y 75 y vta.), lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fs. 25 y vta. y 76 y vta.) y la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 63/64 y vta. y 78/84 y vta.), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el Convenio Marco denominado “Subprograma Federal para el Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Obras Complementarias” y la Addenda al mismo, suscriptos entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, protocolizados como ACU-SSDUV N° 7/2006 y ACU-SSDUV N° 914/2006, respectivamente, que agregados como Anexos I y II forman parte integrante del presente.
ARTICULO 2°.- Declarar urgente la instrumentación de los Convenios aprobados por el artículo 1°, a fin de garantizar en tiempo y forma la habilitación de las viviendas que se construyen a través del “Programa Federal de Construcción de Viviendas”.
ARTICULO 3°.- El Instituto de la Vivienda deberá dictar los actos administrativos y realizar las gestiones necesarias para impulsar el Subprograma que por el presente Decreto se aprueba.
ARTICULO 4°.- Facultar al Instituto de la Vivienda a crear cuentas específicas para la aplicación de los fondos derivados del Convenio celebrado.
ARTICULO 5º.- El Ministerio de Economía deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes, sin perjuicio de las que correspondan formalizar al Instituto de la Vivienda.
ARTICULO 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 7º.- Regístrese, notifíquese al Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido archívese.

Eduardo Sicaro

Felipe Carlos Solá

Ministro de Infraestructura,

Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

Vivienda y Servicios Públicos

 

CONVENIO MARCO
SUBPROGRAMA FEDERAL PARA EL MEJORAMIENTO DEL HABITAT URBANO, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de enero del año dos mil seis (2006), entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representada por el Señor Subsecretario, Arq. Luis BONTEMPO en adelante “LA SUBSECRETARIA”, con domicilio en la Avenida Leandro N. Alem 339, 5º Piso, Oficina 501 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y, por la otra, LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por su Administrador Cr. Daniel Roberto GUASTAVINO en adelante “EL INSTITUTO”, con domicilio en calle 7 entre 58 y 59 de la Ciudad de La Plata, en su condición de comitente de las obras y en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS - SUBPROGRAMA FEDERAL PARA EL MEJORAMIENTO DEL HABITAT URBANO, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS celebrado entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 21 de julio de 2004, la DISPOSICION REGLAMENTARIA de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Nº 05 de fecha 22 de febrero de 2005 y su modificatoria DISPOSICION REGLAMENTARIA Nº 18 de fecha 7 de julio de 2.005 convienen lo siguiente:
PRIMERO: “LA SUBSECRETARÍA” y “EL INSTITUTO” acuerdan que los contratistas de las obras del Programa Federal podrán realizar como adicionales del contrato original las obras de nexo y complementarias necesarias para completar la infraestructura de los barrios de aquellos proyectos que cuenten con no objeción otorgada por la Subsecretaría y cuyo costo no exceda el 15% del monto del contrato original. A los fines de su contratación, la contratista deberá aportar mediante declaración jurada los proyectos con sus respectivos presupuestos, incluyendo cómputo detallado. El presupuesto será elaborado de acuerdo al listado de precios unitarios que consta en la cláusula segunda. “EL INSTITUTO” declarará la necesidad de la obra.
SEGUNDO: A los fines de formular la declaración jurada que se indica en el artículo PRIMERO, el contratista deberá hacerlo en base al listado de precios unitarios que se detalla en el ANEXO I, que se adjunta y forma parte integrante del presente convenio.
TERCERO: “EL INSTITUTO” y/o los inspectores y/o auditores de obra efectuarán el control y fiscalización de la declaración jurada que efectúe el contratista y de su ejecución.

En el supuesto de observarse desvíos o anomalías con respecto al listado de precios del Anexo I y cantidades de obra, “EL INSTITUTO” iniciará la actuación administrativa que impulse el sumario correspondiente.
CUARTO: “LA SUBSECRETARIA” realizará las auditorías técnicas y financieras que considere convenientes, para verificar el cumplimiento de las declaraciones juradas, control y fiscalización a cargo de “EL INSTITUTO” y todo otro dato que estime pertinente.
QUINTO: Las partes se obligan a convalidar el presente por las autoridades competentes.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación las partes firman el presente en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Daniel Roberto Guastavino

Luis A. R. Bontempo


Administrador General

Subsecretario de Desarrollo

Instituto de la Vivienda

Urbano y Vivienda

Provincia de Buenos Aires

Secretaría de Obras Públicas










SUBPROGRAMA FEDERAL PARA EL MEJORAMIENTO DEL HABITAT URBANO, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS

ADDENDA AL CONVENIO MARCO CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DEL 2 DE ENERO DE 2006 (ACU 7/2006)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de junio de 2006, entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representada por el Señor Subsecretario Arq. Luis Alberto Rafael Bontempo, en adelante “LA SUBSECRETARIA”, con domicilio en la Avenida Leandro N. Alem 339, 5º piso, Oficina 501, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte y, por la otra LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través del INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por su Administrador Cr. Daniel Roberto GUASTAVINO, en adelante “EL INSTITUTO”, con domicilio en la calle 7 entre 58 y 59 de la Ciudad de La Plata, en su condición de Comitente de las obras y en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS – SUBPROGRAMA FEDERAL PARA EL MEJORAMIENTO DEL HABITAT URBANO, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS celebrado entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 21 de julio de 2004, la DISPOSICION REGLAMENTARIA de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA No 05 de fecha 22 de febrero de 2005 y su modificatoria DISPOSICION REGLAMENTARIA No 18 de fecha 7 de Julio de 2005, convienen en formalizar la presente ADDENDA al CONVENIO MARCO de fecha 2 de enero de 2006, en los términos que a continuación se establecen:

PRIMERO: Modifícase el ARTICULO PRIMERO del Convenio Marco de fecha 2 de enero de 2006, cuyo texto queda redactado como sigue: “LA SUBSECRETARIA” y “EL INSTITUTO” acuerdan que los contratistas de las obras del Programa Federal de Construcción de Viviendas podrán realizar como adicionales del contrato original o por los procedimientos contemplados en la Ley de Obras Públicas No 6021, según corresponda, las obras de nexo y/o complementarias imprescindibles para completar la infraestructura de los conjuntos habitacionales cuyos proyectos cuenten con no objeción otorgada por la Subsecretaría, siempre que su costo no exceda el 15 % (quince por ciento) del monto del contrato original. A los fines de su contratación, la contratista deberá aportar mediante declaración jurada los proyectos con sus respectivos presupuestos, incluyendo cómputo detallado. El presupuesto será elaborado de acuerdo a listado de precios unitarios que se menciona en la cláusula segunda.
SEGUNDO: En todos los casos “EL INSTITUTO” declarará la necesidad de la obra encuadrándola en el marco de la normativa legal aplicable en condición de excepción, desarrollando las modificaciones de proyecto y definiendo las obras complementarias y de nexo con la urgencia del caso, de forma tal que las mismas se ejecuten en forma contemporánea a la construcción de las unidades habitacionales, en el entendimiento que la infraestructura de cada barrio debe encontrarse disponible para su utilización al tiempo que se adjudiquen las viviendas a los beneficiarios.
TERCERO: Agrégase al final del texto del ARTICULO SEGUNDO del Convenio Marco de fecha 2 de enero de 2006 el siguiente párrafo: “El INSTITUTO” establecerá la metodología a la cual deberá ajustarse la aplicación de los precios unitarios establecidos en el Anexo I del Convenio Marco, con el objeto de compatibilizar y permitir la comparación de los valores contractuales con los establecidos en el citado Anexo.

Daniel Roberto Guastavino

Luis A. R. Bontempo

Administrador General

Subsecretario de Desarrollo

Instituto de la Vivienda

Urbano y Vivienda

Provincia de Buenos Aires

Secretaría de Obras Públicas