DEPARTAMENTO
DE ECONOMIA
DECRETO 2.390
La Plata, 9
de octubre de 2002.
Visto: El
Expediente Nº 2300-3816/2002 por el cual se propicia la ratificación del
“Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Buenos Aires y el Fondo Fiduciario
para el Desarrollo Provincial”, de fecha 4 de octubre de 2002, celebrado en
representación de la
Provincia de Buenos Aires por el señor Ministro de Economía;
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
12.888 ratificó el “Acuerdo Nación - Provincias Sobre Relación Financiera y
Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos” suscripto por la Provincia y el Estado
Nacional con fecha 27 de febrero de 2002, a través del cual se encomendó al Estado
Nacional la renegociación de la deuda provincial con la condición que las Provincias observen un comportamiento fiscal y
financiero sustentable;
Que, en dicho marco, y en ejercicio de la autorización de
endeudamiento y de afectación de los recursos provinciales provenientes del
Régimen de Coparticipación de Impuestos que fueran conferidas por los artículos
47 y 48 de la Ley
12.874, la Provincia
celebró con fecha 31 de mayo de 2002 el “Convenio de Financiamiento entre la Provincia de Buenos
Aires y el Estado Nacional”, ratificado por la Ley 12.952, por el cual manifestó su voluntad de
incorporarse al Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas
Provinciales, tendiente a contribuir al efectivo cumplimiento del Acuerdo antes
citado, por medio del cual se prevé el financiamiento por parte del Estado
Nacional -a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial- de las
necesidades financieras de la
Provincia derivadas de sus déficits financieros y de los
servicios de amortización de su deuda;
Que, en razón de demorarse la entrada en vigencia del
citado Convenio y, por consiguiente la efectivización de los desembolsos
comprometidos por el Estado Nacional a través del mismo, la Provincia y el Estado
Nacional han suscripto con fecha 4 de octubre de 2002 el “Convenio de
Financiamiento entre la
Provincia de Buenos Aires y el Fondo Fiduciario para el
Desarrollo Provincial”, a partir del cual dicho Fondo asistirá financieramente
a la Provincia
mediante la instrumentación de un anticipo de financiamiento de corto plazo, a
fin de facilitar el proceso de reordenamiento de las finanzas hasta la efectiva
implementación del Programa mencionado en el Considerando precedente;
Que el Convenio que se propicia aprobar establece en su
Artículo Sexto que, previo a hacerse efectivo, la Provincia debe proceder
a la ratificación del mismo y a afectar la participación provincial en el
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos dispuesto por la Ley 23.548, sus
complementarias y modificatorias, o régimen que en el futuro lo sustituya, por
hasta el monto total del anticipo financiero con más sus intereses y gastos; y
a instruir al Banco de la
Nación Argentina a proceder a la retención automática de
dichos recursos en la forma establecida por el Artículo Cuarto del Convenio;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General
de Gobierno, la
Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Ratifícase en todas sus partes el Convenio de
Financiamiento entre la
Provincia de Buenos Aires y el Fondo Fiduciario para el
Desarrollo Provincial, de fecha 4 de octubre de 2002, celebrado, en
representación de la
Provincia, por el señor Ministro de Economía, copia del cual
integra el presente como Anexo.
Artículo 2º: Las obligaciones derivadas del Convenio ratificado
por el presente serán, en los términos previstos en el Artículo Cuarto del
mismo, garantizadas con los recursos provinciales provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, dispuesto por la Ley 23.548, sus
complementarias y modificatorias, o régimen que en el futuro, lo sustituya y,
en consecuencia, el Banco de la Nación Argentina podrá proceder a afectar
automáticamente los referidos recursos provinciales.
Artículo 3º: Autorízase al Ministerio de Economía a
efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos
del cumplimiento del presente.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el
Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese a quien corresponda, dése
al “Boletín Oficial” y, cumplido, archívese.
SOLA
G. A. Otero
CONVENIO
DE FINANCIAMIENTO ENTRE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL FONDO
FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL
ENTRE
(i) La
Provincia de Buenos Aires, en adelante “la PROVINCIA”, representada
en este acto por su Ministro de Economía, Lic. Gerardo Adrián Otero con
facultades suficientes para este acto, por una parte; y
(ii) Por la otra, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
(en adelante “el BNA”), representado por su Presidente, Lic. Horacio E. Pericoli, actuando el BNA en su carácter de Fiduciario del
Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (en adelante, “el FONDO”), el
Presidente del Comité Directivo del FONDO, Lic. Alejandro Arlia,
en representación del Fiduciante y el Estado Nacional,
representado en este acto por el Sr. Secretario de Hacienda del Ministerio de
Economía, Lic. Jorge E. Sarghini, (en adelante y en
conjunto, “las Partes”), y
TENIENDO EN CUENTA:
1) Que mediante el Decreto 286 del 27 de febrero de 1995,
modificado por el Decreto 445 del 28 de marzo de 1995; por el Decreto 1.289 del
4 de noviembre de 1998; y por el Decreto 1.603 del 5 de diciembre de 2001; el
Poder Ejecutivo Nacional constituyó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo
Provincial con la finalidad, entre otras, de asistir a las Provincias y
Municipios en programas que contemplen el saneamiento de sus finanzas públicas,
incluyendo la renegociación y/o cancelación de sus deudas, siempre que las
Provincias y los Municipios cumplan las condiciones y adopten las medidas
previstas en los instrumentos constitutivos del FONDO y en el Contrato de
Fideicomiso celebrado entre el BNA y el, Estado Nacional con tal propósito.
2) Que la
Provincia y el Estado Nacional han suscripto el Acuerdo
Nación-Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos el 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley 25.570 y la Ley Provincial
12.888; y el Convenio de Financiamiento de fecha 31 de mayo de 2002, ratificado
por la Ley Provincial
12.952, por el cual la
PROVINCIA manifiesta su voluntad de incorporarse al Programa
de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales, tendiente a contribuir
al efectivo cumplimiento del Acuerdo Nación-Provincias antedicho.
3) Que ambas partes han convenido que el FONDO asista
financieramente a la
PROVINCIA mediante la instrumentación de un préstamo, a fin
de facilitar el proceso de reordenamiento de las finanzas hasta la efectiva
implementación del Programa mencionado en el Considerando precedente.
CONVIENEN:
ARTICULO PRIMERO
Objeto:
1.1. El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la
asistencia financiera del FONDO a la PROVINCIA, mediante el otorgamiento de un
Préstamo sujeto las condiciones detalladas en las Cláusulas siguientes.
1.2. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el
presente Convenio, el FONDO se compromete a entregar en Préstamo a la PROVINCIA la cantidad de
Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) equivalentes a la
suma de pesos sesenta millones ($ 60.000.000).
1.3. El Préstamo será reembolsado por la PROVINCIA al FONDO en la
forma establecida por el Artículo Tercero del presente Convenio,
ARTICULO SEGUNDO
Desembolsos
2.1. El préstamo se hará efectivo mediante el desembolso de
la, suma de la cantidad de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales
(LECOP) equivalentes a la suma de pesos sesenta millones ($ 60.000.000), antes
del día 18 del mes de octubre de 2002, en la medida que la PROVINCIA acredite al
FONDO, a su exclusiva satisfacción, el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el Artículo Sexto del presente; y en la medida de las
posibilidades financieras de dicho Fondo.
ARTICULO TERCERO
Condiciones del reembolso del préstamo y sus intereses
3.1. El Préstamo será reembolsado por la PROVINCIA a partir del
1º de enero de 2003 y antes del 31 de marzo de 2003, mediante retenciones a
efectuar diariamente sobre los recursos que le corresponden por el Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos de la PROVINCIA.
3.2. El importe consignado en el Artículo Segundo
devengará, a partir de la fecha de su desembolso, un interés compensatorio
equivalente al Indice combinado construido a partir del promedio simple entre
las variaciones de las tasas del Indice de Precios al Consumidor y el Indice de
Precios Internos al por Mayor (IPIM), nivel general, correspondientes al último
mes publicado por el Instituto, Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), con
más un adicional del seis por ciento (6%) anual.
ARTICULO CUARTO
Forma de Pago
4.1. La
PROVINCIA cede y transfiere al BNA -en su carácter de
fiduciario del FONDO- la propiedad de los recursos que le corresponda percibir
por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo
establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias,
ratificado por Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, con el objeto de
afrontar el reembolso del Préstamo en las condiciones convenidas en el Artículo
anterior, hasta el 8% (ocho por ciento) diario.
La
PROVINCIA
manifiesta que la cesión instrumentada en el presente Artículo no se encuentra
incluida en las limitaciones a que se refiere el tercer párrafo del artículo 8º
del Acuerdo Nación-Provincias sobre relación financiera y bases de un régimen
de coparticipacion federal de impuestos, y que la
misma no se verá perjudicada en su ejecutabilidad por
otras afectaciones a las que puedan encontrarse sujetos la Coparticipación Federal
de Impuestos o los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios
de origen nacional de libre disponibilidad.
4.3. La
Provincia instruye de manera irrevocable al BNA para que
debite los recursos provinciales cedidos en el inciso 4.1. y
los deposite en la cuenta del FONDO.
ARTICULO QUINTO
Cancelación inmediata
5.1. En caso de instrumentarse la participación de la PROVINCIA en el Programa
de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales y hacerse efectivo el
primer desembolso en dicho marco, con anterioridad a la fecha determinada en el
inciso 3.1.; lo dispuesto en el Artículo 4º del presente no será de aplicación;
correspondiendo la cancelación Integra del Préstamo mediante su descuento de
los desembolsos destinados a la
PROVINCIA en el marco del Programa mencionado.
5.2. En el supuesto descripto en el inciso precedente, los
importes adeudados por la Provincia
en virtud del Artículo 3.2. serán abonados por la Provincia mediante el
mecanismo previsto en el Artículo 4º, a partir del mes de Enero de 2003, según
las pautas establecidas en el respectivo convenio bilateral de financiamiento
por el cual se acuerde la participación de la PROVINCIA en el Programa
de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales.
ARTICULO SEXTO
Condicionalidades
6.1 Previo a hacerse efectivo el desembolso, la PROVINCIA deberá
acreditar al FONDO la aprobación del presente Convenio en el ámbito del Estado
Provincial, a través de una norma de rango necesario, que contemple la
ratificación del presente Convenio; la afectación de la participación
provincial en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a
lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias,
ratificado por Ley 25.570, o el régimen que lo sustituya, por hasta el monto
total del préstamo con más sus intereses y gastos; y la instrucción irrevocable
de retención automática conforme se establece en el Artículo Cuarto del
presente.
6.2. La
PROVINCIA deberá entregar al FONDO un dictamen u opinión
legal del Fiscal de Estado de la
PROVINCIA, por la cual certifique el cumplimiento de las
condiciones previstas en el inciso precedente y un dictamen de la Contaduría General
de la PROVINCIA
u organismo competente que certifique la viabilidad financiera de proceder en
el sentido en los Artículos Cuarto y Quinto del presente.
ARTICULO SEPTIMO
Notificaciones y Domicilios
7.1. Cualquier notificación, aviso o comunicación que deba
ser cursada en virtud del presente a la PROVINCIA, al BNA, al FONDO, deberá ser efectuada
por escrito y será considerada válidamente emitida cuando sea entregada por
mano, correo certificado, cable, facsímil a télex al destinatario en la
dirección indicada más abajo o en aquella otra dirección que el destinatario
haya indicado mediante notificación escrita enviada a la Parte de este Convenio
remitente de la notificación, el aviso o la comunicación.
Para la
PROVINCIA: Calle Nº 6 entre 51 y 53, La Plata.
Para el BNA: Bartolomé Mitre 326, 1º Piso; Oficina 154,
Ciudad de Buenos Aires
Para el Comité directivo del FONDO: Hipólito Yrigoyen 250, 9º Piso, Oficina 915, Ciudad de Buenos Aires
Para la SECRETARIA DE
HACIENDA: Hipólito Yrigoyen 250, 4º Piso, Oficina
420, Ciudad de Buenos Aires
En fe de lo cual, se firman cuatro (4) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la
Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de
2002
Lic. Gerardo A. Otero, Ministro de Economía; Lic. Alejandro G. Arlia, Presidente del
Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial; Horacio E. Pericoli, Presidente del BNA; Lic. Jorge E. Sarghini,
Secretario de Hacienda.