DEPARTAMENTO DE SALUD

DECRETO 2.380

La Plata, 4 de diciembre de 2003.

Visto: El expediente Nº 2900-55703/03, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio, celebrado entre el Ministerio de Salud y la firma AADEE S.A., en el marco del Convenio de Colaboración y Complementación suscripto con fecha 1º de julio del año 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho convenio, la firma AADEE S.A. se compromete a efectuar la prestación logística de la entrega de reactivos y consumibles (Anexo II) para la realización de análisis de los Servicios de Laboratorio en los Nosocomios detallados en el Anexo I, los cuales deberán cumplir con las exigencias de las Normas del ANMAT, INAME y toda otra legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a las necesidades que dicha Secretaría de Estado establezca (según Anexo III);

Que para tales determinaciones, el Ministerio de Salud proveerá en los casos que disponga de equipamiento propia de acuerdo a los requerimientos efectuados por los Nosocomios (Anexo I A), previa evaluación por parte de la Comisión de Laboratorio, creada por Resolución del Ministerio de Salud Nº 4875/03 y en caso de que dicho Organismo no pueda cumplir con los requisitos de disponibilidad de equipos, la empresa proveerá los Nosocomios y de acuerdo a la evaluación mencionada de los equipos que se requieran en forma gratuita, sin cargo alguno ni de ninguna naturaleza y quedando bajo su exclusiva responsabilidad la contratación de un seguro que cubra los riesgos que de dicho convenio surgan (Anexo I B);

Que la mencionada firma también proveerá los insumos y consumibles para realizar determinaciones que por operatoria de procedimiento se deben desarrollar de forma manual por los laboratorios de los nosocomios, los que estarán alcanzados por las mismas reglas que surgen del convenio de marras;

Que la misma también deberá realizar la apoyatura de todos los elementos físicos y de recursos humanos (Técnicos) para que las tareas a desarrollar por parte de los profesionales se puedan llevar a cabo en tiempo, calidad y forma, estando a su cargo el costo de esta prestación y, asimismo, cuando se instalen equipos de última generación deberá dictar cursos de capacitación a los profesionales de los nosocomios para actualizarlos en su utilización;

Que el presente convenio tendrá una duración de doce (12) meses a partir del 1º de julio de 2003, fijándose el valor mensual del suministro en $ 35.932,55, totalizando para todo el período la suma de $ 431.190,60;

Que en esta instancia, encontrándose afianzado el contrato a fojas 85 y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Salud a fojas 91, procede aprobar el convenio en cuestión, con encuadre en las excepciones previstas por el artículo 26 apartado 3 incisos c) y n) del Decreto ley 7764/71 de Contabilidad, modificado por ley 12.496;

Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 67, la Contaduría General de la Provincia a fojas 80 y vuelta y la Fiscalía de Estado a fojas 83/84;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Apruébase el Convenio, celebrado entre el Ministerio de Salud y la firma AADEE S.A., en el marco del Convenio de Colaboración y Complementación suscripto con fecha 19 de Mayo del año 2003, por el término de doce (12) meses, a partir del 1º de julio de 2003, a un valor mensual de treinta y cinco mil novecientos treinta y dos pesos con cincuenta y cinco centavos ($ 35.932,55), lo que hace un total de cuatrocientos treinta y un mil ciento noventa pesos con sesenta centavos ($ 431.190,60), encuadrándose la contratación en las excepciones previstas por el artículo 26 apartado 3 incisos c) y n) del Decreto Ley 7764/7l de Contabilidad, modificado por Ley 12.496, cuyo original pasa a formar parte integrante del presente.

Artículo 2º: Déjase establecido que el convenio que se aprueba por el artículo anterior y los valores y oportunidad de los suministros que se convienen, quedan bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo propician a fojas 1 y vuelta y 81.

Artículo 3º: El presente gasto se atenderá con cargo a las siguientes imputaciones: C. INSTITUCIONAL 1.1.1. - JURISDICCION 12 - JURISDICCION AUXILIAR 02 - ENTIDAD 000 - NOMBRE: DIRECCION DE HOSPITALES - CATEGORIA DE PROGRAMA: ACO 09 - DENOMINACION: COORDINACION DE SISTEMA HOSPITALARIO - FINALIDAD 3 - FUNCION 1 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO: PROCEDENCIA 1 - FUENTE 1 - PARTIDA PRINCIPAL 2 - PARTIDA SUBPRINCIPAL 5 - PARTIDA PARCIAL 1 - EJERCICIO 2003 - $ 215.595,30.

C. INSTITUCIONAL 1.1.1. - JURISDICCION 12 - JURISDICCION AUXILIAR 02 - ENTIDAD 000 - NOMBRE: DIRECCION DE HOSPITALES - CATEGORIA DE PROGRAMA: ACO 09 - DENOMINACION: COORDINACION DE SISTEMA HOSPITALARIO - FINALIDAD 3 - FUNCION 1 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO: PROCEDENCIA 1 - FUENTE 1 - PARTIDA PRINCIPAL 2 - PARTIDA SUBPRINCIPAL 5 - PARTIDA PARCIAL 1 - CUENTA TRANSITORIA A REAPROPIAR EJERCICIO 2004 - ART. 16. INC. B) DECRETO LEY 7.764/71 - $ 215.595,30.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
Artículo 5º: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
SOLA
I. J. Passaglia

Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, el Dr. Ismael José Passaglia, por una parte y en adelante “El Ministerio” y la Empresa AADEE S.A., representada por su Apoderado Guillernio Merli, por la otra, en adelante “La Empresa” acuerdan en celebrar un Convenio específico regido por las siguientes cláusulas, el cual pasa a formar parte integrante del Convenio Marco suscripto con fecha 19 de Mayo del año 2003:

PRIMERA: Del Objeto: “La Empresa se compromete a efectuar la prestación logística de la entrega de reactivos y consumibles para la realización de análisis de los Servicios de Laboratorio en los Nosocomios detallados en Nómina Anexa I la cual es parte integrante del presente convenio, los cuales deberán cumplir con las exigencias de las normas del ANMAT, INAME y toda otra legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a las necesidades que el Ministerio establezca seguidamente.

SEGUNDA: De los Equipos de Determinaciones:
De los Equipos propios: “El Ministerio” proveerá en los casos que disponga de equipamiento propios de acuerdo a los requerimientos efectuados por el Nosocomio, previa evaluación por parte de la Comisión de Laboratorio o aquélla que la reemplace.-
De los Equipos Gratuitos: En los casos que “El Ministerio” no pueda cumplir con los requisitos de disponibilidad de equipos, “La Empresa” proveerá al Nosocomio y de acuerdo a la evaluación mencionada en el apartado a) de los equipos que requieran en forma gratuita, sin cargo alguno ni ninguna natutaleza y quedando bajo su exclusivala responsabilidad la contratación de un seguro que cubra los riesgos que del presente convenio surjan, dejando aclarado que “El Ministerio” estará eximido de todo tipo de responsabilidad debiendo responder “La Empresa” por la totalidad de los daños y perjuicios.
Del Control Patrimonial: Para un control patrimonial de los equipos a que se refiere el apartado b, el responsable patrimonial de cada Nosocomio realizará un acta de recepción por el bien en custodia, debiendo proceder de igual forma cuando se produzca una baja por reemplazo o finalización del servicio.

De acuerdo a los apartados a y b “La Empresa” se compromete a realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de todos los equipos y ante reiteradas fallas de operatoria a reemplazar en un plazo no mayor a 48 hs. de notificación fehaciente por parte de “El Ministerio”.-

TERCERA: de las Determinaciones Manuales: “La Empresa” también proveerá los insumos y consumibles para realizar determinaciones que por operatoria de procedimiento se deben desarrollar de forma manual por los laboratorios de los nosocomios. Los mismos estarán alcanzados por las mismas reglas que surgen del presente convenio.-

CUARTA: Del abastecimiento y entrega: Los Nosocomios deberán elevar a “El Ministerio”
Quince (15) días antes del 1º de cada mes las necesidades de abastecimiento de los insumos y consumibles, comunicando las cantidades de determinaciones a efectuar en el período. “El Ministerio” a través de la Comisión de laboratorio o quien cumpla sus funciones evaluará las propuestas tomando como referencia los equipos instalados y de acuerdo al perfil de complejidad, morbilidad y todo lo que se crea conveniente tener en cuenta de acuerdo al ámbito socio económico del Nosocomio, debiendo comunicar con una anticipación de diez (10) días a “La Empresa” sobre lo solicitado.

QUINTA: “La Empresa” deberá realizar la apoyatura de todos los elementos físicos y de recursos humanos (Técnicos) para que las tareas a desarrollar por parte de los profesionales se puedan llevar a cabo en tiempo, calidad y forma, estando a su cargo el costo de esta prestación. Asimismo y cuando se instalen equipos de última generación deberán dictarse cursos de capacitación a los profesionales de los nosocomios para actualizarlos en su utilización y en un todo de acuerdo a lo antes enunciado.
Copia de Inscripción en el Registro de Proveedores y licitadores del Estado actualizada o certificado en trámite en el rubro correspondiente.

SEXTA. De la Comunicación de Entrega de Insumos y Consumibles: “El Ministerio” comunicará a “La Empresa” a través de un formulario tipo prenumerado y por triplicado, las cantidades de insumos que deberá proveer, descripción, período de uso, nombre del Nosocomio, cantidades de determinaciones a realizar y todo otro parámetro que el Ministerio crea conveniente incorporar. El mismo se comunicará por los medios tecnológicos actuales (E-Mail o Fax) y “La Empresa” deberá acusar la comunicación en un plazo no mayor a un (1) día y pasar a retirar el Original y una copia por el Ministerio cinco (5) días antes de comenzado el mes de prestación. Estos formularios no podrán contener tachaduras enmiendas ni raspaduras de ningún tipo y deberán conservarse en perfecto estado de uso.

SEPTIMA : Del Plazo de Duración: El presente Convenio tendrá una duración de Doce (12), meses a partir de la suscripción del mismo.

OCTAVA: De La Facturación: “La Empresa” presentará a “El Ministerio” dentro de los cinco (5) días hábiles de cada mes, las Facturas y remitos del mes anterior de acuerdo a las normativas vigentes en materia impositiva, los cuales deberán estar firmados por el/los jefes de servicios correspondientes detallando los insumos y consumibles en un todo de acuerdo a los formularios que se detallan en la Cláusula Sexta del Presente, debiéndose anexar la copia del formulario.

NOVENA: La Documentación anexa a la Facturación: con la facturación se deberá acompañar la documentación que se detalla a continuación:
Las Facturas a presentar deben ser tipo B o C, Original y 2 Copias
Remitos Original y 2 Copias
Copia de Inscripción en el Impuesto a las Ganancias
Copia de Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos
En Caso de estar inscripto en Convenio Multilateral se debe presentar:
C.M. 01, (Inscripción)
C.M. 03: (último pago del mes)
C.M: 05: (Presentación Anual)
La presente documentación es exigida por la Resolución Nº 132/00 de la Tesorería General de la Provincia.-
DECIMA
: De La Auditoria Técnica - Económica: La Comisión de Laboratorio o quien cumpla sus funciones realizará una auditoría Técnica - Económica emitiendo un informe sobre la viabilidad o no de la prestación del mes, comunicando a La Empresa cualquier anormalidad producida en el período, la cual deberá subsanar el error.

DECIMA PRIMERA: De La Conformación de Facturas: Dentro de los diez (10) días de emitido el informe final de la Auditoría Técnica, el cual se tomará como fecha de presentación de la Factura, el Director Provincial de Hospitales procederá a conformar las facturas y elevar a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares para continuar con su liquidación y pago conforme las prescripciones del artículo 67 del Reglamento de Contrataciones Decreto 3.300/72.

DECIMO SEGUNDA : De la Forma de Pago: “El Ministerio” se obliga a abonar las facturas que se asignen en el cumplimiento del presente convenio y se adecuen a las formalidades, contenidos y valores que se establezcan en el anexo de Valoración de los reactivos y Consumibles, conforme a los plazos establecidos en el artículo 21 del reglamento de Contrataciones Decreto 3.300/72 del Decreto Ley de Contabilidad y la resolución 56/00 de la Tesorería General de la Provincia,

DECIMO TERCERA: De la Rescisión: Para el caso de rescisión “La Empresa” deberá asegurar, la continuidad de la prestación de los equipamientos mientras existan reactivos y/o consumibles para diagnósticos no dando derecho a reclamo alguno por daños y perjuicios. .- El presente convenio se podrá rescindir sin expresión de causa alguna por cualquiera de las apartes, con un preaviso anticipado y fehaciente de 90 días por parte de la “La Empresa” y de 30 días por parte de “El Ministerio”.

DECIMO CUARTA: De las Penalidades: Ambas partes convienen que, para los incumplimientos que pudieran originarse en el tracto de este convenio, serán de aplicación todas las normas que a esos efectos se encuentran previstas en el reglamento de Contrataciones y sus modificatorias Decreto 3.300/72, del decreto ley de Contabilidad Nº 7764/71 TO 1996 y sus modificatorias, Capítulo II art. 71 y 72 y Capítulo V artículo 96. Para los demás casos no previstos en el presente convenio regirá el decreto Ley y el reglamento ut - supta mencionados como así también los lineamientos del decreto 4041 /00.-
Asimismo se establecen las siguientes penalidades Especiales por incumplimiento:
1 . Por primera vez: perdida del 2 % de la facturación del mes o mes subsiguiente,
2. Por Segunda vez: perdida del 3 % de la Facturación del mes o mes subsiguiente,
3. Por Tercera vez: perdida del 5 % de la Facturación del mes o mes subsiguiente.
4. De producirse un nuevo incidente “El Ministerio” se arroga la facultad de proceder de acuerdo a la cláusula DECIMO TERCERA.-

DECIMO QUINTA: Del Domicilio y Notificaciones: “El Ministerio” denuncia como domicilio el de Calle 51 Nº 1120 entre 17 y 18 tercer piso Oficina 316 “Dirección Provincial de Hospitales” de la ciudad de La Plata y “La Empresa” calle Pellegrini Nº 1921 5to A de la Ciudad de Gral. San Martín, partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires quedando comprometida que ante cualquier cambio del mismo deberá notificar fehacientemente a El Ministerio dentro de los tres (3) días. Los domicilios antes mencionados se toman como válidos para cualquier notificación que pudiera surgir del presente convenio.

DECIMO SEXTA : De las Partes Integrantes del Presente Convenio: este Convenio se integra además de las cláusulas ut - supra mencionadas de los Anexos que a continuación se detallan y los cuales pasan a forma parte integrante del mismo:
Anexo I: detalle de los Nosocomios a proveer por el proveedor
Listado Descriptivo de Equipos Propios (Anexo I A)
Listado Descriptivo de Equipos Gratuitos (Anexo I B)
Anexo II: Listado de Reactivos y Consumibles (Códigos Vademe del Ministerio y la Empresa, Cantidades y precios unitarios)
Anexo III:Formulario Prenumerado de pedidos
DECIMO SEPTIMA: partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales competentes en la materia del Departamento Judicial de La Plata, para la Resolución en casos de controversias de todas las cuestiones que se susciten por la aplicación del presente Convenio.-
En prueba y de Conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los veinte días del mes de mayo del año 2003 en la Ciudad de La Plata.