DEPARTAMENTO DE
SALUD
DECRETO 2.380
La Plata, 4 de diciembre de 2003.
Visto: El expediente Nº
2900-55703/03, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio, celebrado
entre el Ministerio de Salud y la firma AADEE S.A., en el marco del Convenio de
Colaboración y Complementación suscripto con fecha 1º de julio del año 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho
convenio, la firma AADEE S.A. se compromete a efectuar la prestación logística
de la entrega de reactivos y consumibles (Anexo II) para la realización de
análisis de los Servicios de Laboratorio en los Nosocomios detallados en el
Anexo I, los cuales deberán cumplir con las exigencias de las Normas del ANMAT,
INAME y toda otra legislación vigente en la Provincia de Buenos
Aires, de acuerdo a las necesidades que dicha Secretaría de Estado establezca
(según Anexo III);
Que para tales
determinaciones, el Ministerio de Salud proveerá en los casos que disponga de
equipamiento propia de acuerdo a los requerimientos efectuados por los
Nosocomios (Anexo I A), previa evaluación por parte de la Comisión de Laboratorio,
creada por Resolución del Ministerio de Salud Nº 4875/03 y en caso de que dicho
Organismo no pueda cumplir con los requisitos de disponibilidad de equipos, la
empresa proveerá los Nosocomios y de acuerdo a la evaluación mencionada de los
equipos que se requieran en forma gratuita, sin cargo alguno ni de ninguna
naturaleza y quedando bajo su exclusiva responsabilidad la contratación de un
seguro que cubra los riesgos que de dicho convenio surgan (Anexo I B);
Que la mencionada firma
también proveerá los insumos y consumibles para realizar determinaciones que
por operatoria de procedimiento se deben desarrollar de forma manual por los
laboratorios de los nosocomios, los que estarán alcanzados por las mismas
reglas que surgen del convenio de marras;
Que la misma también
deberá realizar la apoyatura de todos los elementos físicos y de recursos
humanos (Técnicos) para que las tareas a desarrollar por parte de los
profesionales se puedan llevar a cabo en tiempo, calidad y forma, estando a su
cargo el costo de esta prestación y, asimismo, cuando se instalen equipos de
última generación deberá dictar cursos de capacitación a los profesionales de
los nosocomios para actualizarlos en su utilización;
Que el presente convenio
tendrá una duración de doce (12) meses a partir del 1º de julio de 2003,
fijándose el valor mensual del suministro en $ 35.932,55, totalizando para todo
el período la suma de $ 431.190,60;
Que en esta instancia,
encontrándose afianzado el contrato a fojas 85 y de acuerdo a lo informado por la Dirección de
Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Salud a fojas 91, procede
aprobar el convenio en cuestión, con encuadre en las excepciones previstas por
el artículo 26 apartado 3 incisos c) y n) del Decreto ley 7764/71 de
Contabilidad, modificado por ley 12.496;
Que en tal sentido se han
expedido la Asesoría
General de Gobierno a fojas 67, la Contaduría General
de la Provincia
a fojas 80 y vuelta y la
Fiscalía de Estado a fojas 83/84;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Apruébase el
Convenio, celebrado entre el Ministerio de Salud y la firma AADEE S.A., en el
marco del Convenio de Colaboración y Complementación suscripto con fecha 19 de
Mayo del año 2003, por el término de doce (12) meses, a partir del 1º de julio
de 2003, a
un valor mensual de treinta y cinco mil novecientos treinta y dos pesos con
cincuenta y cinco centavos ($ 35.932,55), lo que hace un total de cuatrocientos
treinta y un mil ciento noventa pesos con sesenta centavos ($ 431.190,60),
encuadrándose la contratación en las excepciones previstas por el artículo 26
apartado 3 incisos c) y n) del Decreto Ley 7764/7l de Contabilidad, modificado
por Ley 12.496, cuyo original pasa a formar parte integrante del presente.
Artículo 2º: Déjase
establecido que el convenio que se aprueba por el artículo anterior y los
valores y oportunidad de los suministros que se convienen, quedan bajo la
exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo propician a fojas 1 y
vuelta y 81.
Artículo 3º: El presente
gasto se atenderá con cargo a las siguientes imputaciones: C. INSTITUCIONAL
1.1.1. - JURISDICCION 12 - JURISDICCION AUXILIAR 02 - ENTIDAD 000 - NOMBRE:
DIRECCION DE HOSPITALES - CATEGORIA DE PROGRAMA: ACO 09 - DENOMINACION:
COORDINACION DE SISTEMA HOSPITALARIO - FINALIDAD 3 - FUNCION 1 - FUENTE DE
FINANCIAMIENTO: PROCEDENCIA 1 - FUENTE 1 - PARTIDA PRINCIPAL 2 - PARTIDA
SUBPRINCIPAL 5 - PARTIDA PARCIAL 1 - EJERCICIO 2003 - $ 215.595,30.
C. INSTITUCIONAL 1.1.1. -
JURISDICCION 12 - JURISDICCION AUXILIAR 02 - ENTIDAD 000 - NOMBRE: DIRECCION DE
HOSPITALES - CATEGORIA DE PROGRAMA: ACO 09 - DENOMINACION: COORDINACION DE
SISTEMA HOSPITALARIO - FINALIDAD 3 - FUNCION 1 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
PROCEDENCIA 1 - FUENTE 1 - PARTIDA PRINCIPAL 2 - PARTIDA SUBPRINCIPAL 5 -
PARTIDA PARCIAL 1 - CUENTA TRANSITORIA A REAPROPIAR EJERCICIO 2004 - ART. 16.
INC. B) DECRETO LEY 7.764/71 - $ 215.595,30.
Artículo 4º: El presente
Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de
Salud.
Artículo 5º: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud. Cumplido,
archívese.
SOLA
I. J. Passaglia
Entre el Ministerio de
Salud de la Provincia
de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, el Dr. Ismael José
Passaglia, por una parte y en adelante El Ministerio y la Empresa AADEE S.A.,
representada por su Apoderado Guillernio Merli, por la otra, en adelante La Empresa acuerdan en
celebrar un Convenio específico regido por las siguientes cláusulas, el cual
pasa a formar parte integrante del Convenio Marco suscripto con fecha 19 de
Mayo del año 2003:
PRIMERA: Del Objeto: La Empresa se compromete a
efectuar la prestación logística de la entrega de reactivos y consumibles para
la realización de análisis de los Servicios de Laboratorio en los Nosocomios
detallados en Nómina Anexa I la cual es parte integrante del presente convenio,
los cuales deberán cumplir con las exigencias de las normas del ANMAT, INAME y
toda otra legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a las
necesidades que el Ministerio establezca seguidamente.
SEGUNDA: De los Equipos
de Determinaciones:
De los Equipos propios: El Ministerio proveerá en los casos que disponga de
equipamiento propios de acuerdo a los requerimientos efectuados por el
Nosocomio, previa evaluación por parte de la Comisión de Laboratorio o
aquélla que la reemplace.-
De los Equipos Gratuitos: En los casos que El Ministerio no pueda cumplir con
los requisitos de disponibilidad de equipos, La Empresa proveerá al
Nosocomio y de acuerdo a la evaluación mencionada en el apartado a) de los
equipos que requieran en forma gratuita, sin cargo alguno ni ninguna natutaleza
y quedando bajo su exclusivala responsabilidad la contratación de un seguro que
cubra los riesgos que del presente convenio surjan, dejando aclarado que El
Ministerio estará eximido de todo tipo de responsabilidad debiendo responder La Empresa por la totalidad
de los daños y perjuicios.
Del Control Patrimonial: Para un control patrimonial de los equipos a que se
refiere el apartado b, el responsable patrimonial de cada Nosocomio realizará
un acta de recepción por el bien en custodia, debiendo proceder de igual forma
cuando se produzca una baja por reemplazo o finalización del servicio.
De acuerdo a los
apartados a y b La Empresa
se compromete a realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de todos los
equipos y ante reiteradas fallas de operatoria a reemplazar en un plazo no
mayor a 48 hs. de notificación fehaciente por parte de El Ministerio.-
TERCERA: de las
Determinaciones Manuales: La
Empresa también proveerá los insumos y consumibles para
realizar determinaciones que por operatoria de procedimiento se deben
desarrollar de forma manual por los laboratorios de los nosocomios. Los mismos
estarán alcanzados por las mismas reglas que surgen del presente convenio.-
CUARTA: Del
abastecimiento y entrega: Los Nosocomios deberán elevar a El Ministerio
Quince (15) días antes del 1º de cada mes las necesidades de abastecimiento de
los insumos y consumibles, comunicando las cantidades de determinaciones a
efectuar en el período. El Ministerio a través de la Comisión de laboratorio o
quien cumpla sus funciones evaluará las propuestas tomando como referencia los
equipos instalados y de acuerdo al perfil de complejidad, morbilidad y todo lo
que se crea conveniente tener en cuenta de acuerdo al ámbito socio económico
del Nosocomio, debiendo comunicar con una anticipación de diez (10) días a La Empresa sobre lo
solicitado.
QUINTA: La Empresa deberá realizar
la apoyatura de todos los elementos físicos y de recursos humanos (Técnicos)
para que las tareas a desarrollar por parte de los profesionales se puedan llevar
a cabo en tiempo, calidad y forma, estando a su cargo el costo de esta
prestación. Asimismo y cuando se instalen equipos de última generación deberán
dictarse cursos de capacitación a los profesionales de los nosocomios para
actualizarlos en su utilización y en un todo de acuerdo a lo antes enunciado.
Copia de Inscripción en el Registro de Proveedores y licitadores del Estado
actualizada o certificado en trámite en el rubro correspondiente.
SEXTA. De la Comunicación de
Entrega de Insumos y Consumibles: El Ministerio comunicará a La Empresa a través de un
formulario tipo prenumerado y por triplicado, las cantidades de insumos que
deberá proveer, descripción, período de uso, nombre del Nosocomio, cantidades
de determinaciones a realizar y todo otro parámetro que el Ministerio crea
conveniente incorporar. El mismo se comunicará por los medios tecnológicos
actuales (E-Mail o Fax) y La
Empresa deberá acusar la comunicación en un plazo no mayor a
un (1) día y pasar a retirar el Original y una copia por el Ministerio cinco
(5) días antes de comenzado el mes de prestación. Estos formularios no podrán
contener tachaduras enmiendas ni raspaduras de ningún tipo y deberán
conservarse en perfecto estado de uso.
SEPTIMA : Del Plazo de
Duración: El presente Convenio tendrá una duración de Doce (12), meses a partir
de la suscripción del mismo.
OCTAVA: De La Facturación: La Empresa presentará a El
Ministerio dentro de los cinco (5) días hábiles de cada mes, las Facturas y
remitos del mes anterior de acuerdo a las normativas vigentes en materia
impositiva, los cuales deberán estar firmados por el/los jefes de servicios
correspondientes detallando los insumos y consumibles en un todo de acuerdo a
los formularios que se detallan en la Cláusula Sexta del Presente, debiéndose anexar la
copia del formulario.
NOVENA: La Documentación anexa
a la Facturación:
con la facturación se deberá acompañar la documentación que se detalla a
continuación:
Las Facturas a presentar deben ser tipo B o C, Original y 2 Copias
Remitos Original y 2 Copias
Copia de Inscripción en el Impuesto a las Ganancias
Copia de Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos
En Caso de estar inscripto en Convenio Multilateral se debe presentar:
C.M. 01, (Inscripción)
C.M. 03: (último pago del mes)
C.M: 05: (Presentación Anual)
La presente documentación es exigida por la Resolución Nº 132/00
de la Tesorería
General de la Provincia.-
DECIMA: De La Auditoria Técnica - Económica: La Comisión de Laboratorio o
quien cumpla sus funciones realizará una auditoría Técnica - Económica
emitiendo un informe sobre la viabilidad o no de la prestación del mes,
comunicando a La Empresa
cualquier anormalidad producida en el período, la cual deberá subsanar el
error.
DECIMA PRIMERA: De La Conformación de
Facturas: Dentro de los diez (10) días de emitido el informe final de la Auditoría Técnica,
el cual se tomará como fecha de presentación de la Factura, el Director
Provincial de Hospitales procederá a conformar las facturas y elevar a la Dirección de
Contabilidad y Servicios Auxiliares para continuar con su liquidación y pago
conforme las prescripciones del artículo 67 del Reglamento de Contrataciones
Decreto 3.300/72.
DECIMO SEGUNDA : De la Forma de Pago: El
Ministerio se obliga a abonar las facturas que se asignen en el cumplimiento
del presente convenio y se adecuen a las formalidades, contenidos y valores que
se establezcan en el anexo de Valoración de los reactivos y Consumibles,
conforme a los plazos establecidos en el artículo 21 del reglamento de
Contrataciones Decreto 3.300/72 del Decreto Ley de Contabilidad y la resolución
56/00 de la
Tesorería General de la Provincia,
DECIMO TERCERA: De la Rescisión: Para el caso
de rescisión La Empresa
deberá asegurar, la continuidad de la prestación de los equipamientos mientras
existan reactivos y/o consumibles para diagnósticos no dando derecho a reclamo
alguno por daños y perjuicios. .- El presente convenio se podrá rescindir sin
expresión de causa alguna por cualquiera de las apartes, con un preaviso
anticipado y fehaciente de 90 días por parte de la La Empresa y de 30 días por
parte de El Ministerio.
DECIMO CUARTA: De las
Penalidades: Ambas partes convienen que, para los incumplimientos que pudieran
originarse en el tracto de este convenio, serán de aplicación todas las normas
que a esos efectos se encuentran previstas en el reglamento de Contrataciones y
sus modificatorias Decreto 3.300/72, del decreto ley de Contabilidad Nº 7764/71
TO 1996 y sus modificatorias, Capítulo II art. 71 y 72 y Capítulo V artículo
96. Para los demás casos no previstos en el presente convenio regirá el decreto
Ley y el reglamento ut - supta mencionados como así también los lineamientos
del decreto 4041 /00.-
Asimismo se establecen las siguientes penalidades Especiales por
incumplimiento:
1 . Por primera vez: perdida del 2 % de la facturación del mes o mes
subsiguiente,
2. Por Segunda vez: perdida del 3 % de la Facturación del mes o
mes subsiguiente,
3. Por Tercera vez: perdida del 5 % de la Facturación del mes o
mes subsiguiente.
4. De producirse un nuevo incidente El Ministerio se arroga la facultad de
proceder de acuerdo a la cláusula DECIMO TERCERA.-
DECIMO QUINTA: Del
Domicilio y Notificaciones: El Ministerio denuncia como domicilio el de Calle
51 Nº 1120 entre 17 y 18 tercer piso Oficina 316 Dirección Provincial de
Hospitales de la ciudad de La
Plata y La
Empresa calle Pellegrini Nº 1921 5to A de la Ciudad de Gral. San Martín,
partido del mismo nombre de la
Provincia de Buenos Aires quedando comprometida que ante
cualquier cambio del mismo deberá notificar fehacientemente a El Ministerio
dentro de los tres (3) días. Los domicilios antes mencionados se toman como
válidos para cualquier notificación que pudiera surgir del presente convenio.
DECIMO SEXTA : De las
Partes Integrantes del Presente Convenio: este Convenio se integra además de
las cláusulas ut - supra mencionadas de los Anexos que a continuación se
detallan y los cuales pasan a forma parte integrante del mismo:
Anexo I: detalle de los Nosocomios a proveer por el proveedor
Listado Descriptivo de Equipos Propios (Anexo I A)
Listado Descriptivo de Equipos Gratuitos (Anexo I B)
Anexo II: Listado de Reactivos y Consumibles (Códigos Vademe del Ministerio y la Empresa, Cantidades y
precios unitarios)
Anexo III:Formulario Prenumerado de pedidos
DECIMO SEPTIMA: partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales competentes en la
materia del Departamento Judicial de La Plata, para la Resolución en casos de
controversias de todas las cuestiones que se susciten por la aplicación del
presente Convenio.-
En prueba y de Conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto a los veinte días del mes de mayo del año 2003 en la Ciudad de La Plata.



