ARTICULO 1.- Increméntase en la suma de
AUSTRALES CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS
CINCUENTA MIL (A 40.837.350.000), el Presupuesto de Carácter 1, Jurisdicción
01, Unidad de Organización 1, Item 02, Honorable
Senado e Item 03, Honorable Legislatura, fijado para
el Ejercicio 1989 por
PRIMERA PARTE
EROGACIONES CORRIENTES
Sección
Item 02 – H. Senado A 38.829.750.000
Item 03 – H. Legislatura A 822.600.000
Total de Erogaciones Corrientes A 39.652.350.000
SEGUNDA PARTE
EROGACIONES DE CAPITAL
Sección
Item 02 – H. Senado A 610.000.000
Item 03 – H. Legislatura A 575.000.000
Total de Erogaciones Corrientes A 1.185.000.000
ARTICULO 2.- Increméntase los importes
anuales asignados a los funcionarios en concepto de gastos funcionales,
determinados por el artículo 2° de
ARTICULO 3.- Increméntase
en australes treinta millones el importe establecido en el artículo 9° de
ARTICULO 4.- Facúltase a los señores Funcionarios de Ley a disponer
en la proporción establecida en el artículo 12 de
ARTICULO 5.- Modifícase el artículo 10 de
“Establécese
a partir del 1-1-90 un Régimen de Becas de liquidación mensual para los hijos
del personal de
El pago de las mismas será proporcional al tiempo trabajado por el personal que ingrese durante el año calendario.”
ARTICULO 6.- Modifícase el artículo 11 de
“Las Becas se otorgarán por el
período Marzo-Noviembre, fijándose los siguientes porcentajes de adjudicación,
sobre el sueldo básico mensual de
a) a) Cursos Pre-escolar: Becas del 7,5 % del sueldo básico mensual mínimo a cada una.
b) b) Curso primario: Becas del 10,5% del sueldo básico mensual mínimo a cada una.
c) c) Curso secundario: Becas del 15% del sueldo básico mensual mínimo a cada una.
d) d) Curso terciario: Becas del 15% del sueldo básico mensual mínimo a cada una.
e) e) Curso Universitario Superior: Becas del 17,5% del sueldo básico mensual mínimo a cada una.
Para el caso de becas a
estudiantes discapacitados, las mismas serán equivalentes en todos los casos al
25% del sueldo básico mensual de
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: La planilla Anexa puede ser consultada en su versión PDF.