ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una franja de tierra de 150 metros, por 8,66 metros, ubicada en la fracción de campo designada catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Chacra 33, Parcela 4 (según título, se conforma con los lotes 3 y 4 de la chacra 149), del Partido de General Pueyrredón, inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 6.168 del año 1962 - partida 13.804; cuya titularidad de dominio figura a nombre de los señores Donato Porcelli y Juana Di Leo de PorcelIi, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- La franja de tierra del inmueble a que hace referencia el artículo anterior es al efecto de abrir una media calle paralela a la Avenida de Circunvalación 244, lindando al sudoeste con la calle Ituzaingó y al noroeste con la calle Necochea Brandsen.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a formular las adecuaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.