Fundamentos de la
Ley 10553
Honorable Cámara:
La citada normativa no da una solución integral al grave problema de las inundaciones en el noroeste bonaerense, ya que no prevé la realización de obras de infraestructura que permitan reencauzar –en forma planificada- el curso de las aguas; arbitra, en cambio, una serie de medidas que sirven de paliativo a la dramática situación padecida.
No obstante lo expuesto, la realidad de las inundaciones provocadas por los avances del río Quinto y los excesos pluviométricos ha desbordado las previsiones normativas originariamente existentes en el ámbito provincial, demostrando su insuficiencia, en tanto éstas se limitan a los aspectos agropecuarios y –en consecuencia- los beneficios otorgados no alcanzaban a otros destinatarios necesarios, afectados de igual modo por el mismo fenómeno (habitantes en general, comerciantes, industriales, etc.)
En
cuanto a las limitaciones por razón de la materia, cabe consignar que las
mismas fueron fundamento –entre otras razones- de la sanción de
En
lo que respecta a las limitaciones en lo atinente a los destinatarios de los
beneficios, la posición apuntada fue hecha propia por esta H. legislatura al
modificar la mencionada Ley
Por nuestra parte, en atención a la naturaleza y gravedad del fenómeno –que afecta a la totalidad del os habitantes de las zonas inundadas-entendemos que la limitada respuesta legislativa debe ser superada, dispensando un trato igualitario a la totalidad de aquellos que se encuentran en circunstancias similares y dando una respuesta global cal problema, en el aspecto abordado.
En
consecuencia, proponemos la extensión de los beneficios a la totalidad de las
personas físicas y jurídicas. Cualquiera sea su constitución legal y la
actividad desarrollada, que tengan su centro de interés económico en las zonas
declaradas de emergencia y/o desastre agropecuario –en los términos de
En cuanto a la justicia del contenido de la solución propuesta, esta misma H. Cámara de Diputados ha tenido la oportunidad de expedirse en sentido positivo al aprobar, sobre tablas y por unanimidad, en su sesión del día 14 de mayo de 1987, el expediente D/89/87-88, por el cual se declaró que este cuerpo vería con agrado que el Gobierno nacional adopte, en el ámbito de su jurisdicción, idénticas medidas a las que propugna el presente proyecto de ley para la órbita provincial.
Por las razones expuestas, este bloque del Partido Intransigente somete a consideración de los señores legisladores el proyecto adjunto, para el cual solicita su urgente tratamiento e inmediata aprobación.