Fundamentos de la

Ley 10553

 

Honorable Cámara:

            La Ley 10.390 de creación de la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia, faculta al Poder Ejecutivo a declarar los estados de emergencia y desastre agropecuario y establece una serie de beneficios para los productores agropecuarios, en los órdenes crediticios, impositivos, de obras públicas y social.

            La citada normativa no da una solución integral al grave problema de las inundaciones en el noroeste bonaerense, ya que no prevé la realización de obras de infraestructura que permitan reencauzar –en forma planificada- el curso de las aguas; arbitra, en cambio, una serie de medidas que sirven de paliativo a la dramática situación padecida.

            No obstante lo expuesto, la realidad de las inundaciones provocadas por los avances del río Quinto y los excesos pluviométricos ha desbordado las previsiones normativas originariamente existentes en el ámbito provincial, demostrando su insuficiencia, en tanto éstas se limitan a los aspectos agropecuarios y –en consecuencia- los beneficios otorgados no alcanzaban a otros destinatarios necesarios, afectados de igual modo por el mismo fenómeno (habitantes en general, comerciantes, industriales, etc.)

            En cuanto a las limitaciones por razón de la materia, cabe consignar que las mismas fueron fundamento –entre otras razones- de la sanción de la Ley 10.500, que prevé la declaración de zonas de desastre (no agropecuario) dentro del territorio bonaerense en casos como el que estamos analizando.

            En lo que respecta a las limitaciones en lo atinente a los destinatarios de los beneficios, la posición apuntada fue hecha propia por esta H. legislatura al modificar la mencionada Ley 10.390, a través de la Ley 10.466, que extiende los beneficios en el orden crediticio establecidos por el artículo 10, apartado 1), no sólo a los productores agropecuarios sino también a los comerciantes e industriales afectados. Pese a ello, tal modificación no extendió a los nuevos beneficiarios los restantes beneficios emergentes de la ley (impositivos, de obras públicas y sociales), ni amplió el espectro de destinatarios de la norma a la totalidad de los habitantes afectados.

            Por nuestra parte, en atención a la naturaleza y gravedad del fenómeno –que afecta a la totalidad del os habitantes de las zonas inundadas-entendemos que  la limitada respuesta legislativa debe ser superada, dispensando un trato igualitario a la totalidad de aquellos que se encuentran en circunstancias similares y dando una respuesta global cal problema, en el aspecto abordado.

            En consecuencia, proponemos la extensión de los beneficios a la totalidad de las personas físicas y jurídicas. Cualquiera sea su constitución legal y la actividad desarrollada, que tengan su centro de interés económico en las zonas declaradas de emergencia y/o desastre agropecuario –en los términos de la Ley 10.390- o de desastre –en los términos de la Ley 10.500. de los beneficios emergentes de las Leyes 10.390  y 10.466, sus modificatorias –incluida la presente- y/o complementarias, en las condiciones establecidas por la respectiva reglamentación.

            En cuanto a la justicia del contenido de la solución propuesta, esta misma H. Cámara de Diputados ha tenido la oportunidad de expedirse en sentido positivo al aprobar, sobre tablas y por unanimidad, en su sesión del día 14 de mayo de 1987, el expediente D/89/87-88, por el cual se declaró que este cuerpo vería con agrado que el Gobierno nacional adopte, en el ámbito de su jurisdicción, idénticas medidas a las que propugna el presente proyecto de ley para la órbita provincial.

            Por las razones expuestas, este bloque del Partido Intransigente somete a consideración de los señores legisladores el proyecto adjunto, para el cual solicita su urgente tratamiento e inmediata aprobación.