ARTICULO 1.- Declárase en la zona de la Bahía San Blás, Partido de Patagones, Area de Reserva Natural Integral a las Islas Gama, Flamenco, de los Riachos, de los Césares y del Sud, a los bancos Nordeste y Culebra, delimitados por las mareas bajas de Sicigia y a los demás bancos que rodean las Islas, que dada su extensión serán delimitados por el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación y arbitrará las medidas pertinentes a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, como así también para el fomento del turismo en la zona de la Bahía San Blás.
ARTICULO 3.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.