Fundamentos de la

Ley 10500

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Me dirijo a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a posibilitar una acción excepcional del Poder Ejecutivo, para hacer frente a la grave emergencia hídrica que viene padeciendo la Provincia con motivo de las inundaciones que afectan gran parte de su territorio.

            La persistencia del fenómeno, la eventualidad que la situación enorme crítica por nuevas precipitaciones pluviales dada la comprobada carencia de absorción por las napas y terrenos sobresaturados el completamiento de todos y cada uno de los receptáculos naturales, lagunas, bajo, etc., con sus consecuentes desbordes, lo que hace temer el agravamiento de las inundaciones con el consiguiente riesgo para las comunidades -han decidido al Poder Ejecutivo- a requerir a Vuestra Honorabilidad, la sanción de la ley que se propicia para dotar al órgano administrador de facultades excepcionales y de emergencia, procurando la adopción de medidas idóneas destinadas a contrarrestar los efectos del fenómeno y reducir al mínimo posible sus imprevisibles consecuencias.

            Las circunstancias que se viven en la actualidad en las áreas afectadas no tienen parangón con fenómenos similares acaecidos en los últimos cien años, y dan la nota de persistencia que se ha utilizado para configurar una situación que excede las medidas ordinarias, con el objeto de paliar los efectos desvastantes de la inusual acumulación hídrica.

            Las diversas medidas que se propician incluyen desde la declaración de emergencia hídrica de las zonas inundadas; un régimen excepcional de contrataciones -trátase de obras, servicios o suministros- tendientes a concretar las mismas en el menor lapso posible sin desmedro de un adecuado control de manejo de los fondos públicos; hasta la afectación a utilidad pública de todos aquellos bienes que fuere indispensables adquirir o utilizar o disponer en forma inmediata, para resolver la situación; como también la creación de un Comité de emergencia Hídrica para la correcta evaluación de la misma y la determinación y coordinación de las medidas y acciones a adoptar; exenciones impositivas y previsiones presupuestarias y crediticias para aliviar las críticas circunstanciales de orden económica y social en las que se ven inmersos los pobladores de las áreas inundadas.

            Tratándose de una normativa de excepción –para hacer frente a circunstancias igualmente excepcionales- su vigencia debe necesariamente, y como corresponde a un Estado de Derecho, quedar limitada a la subsistencia de tal estado de emergencia. Por ello, se fijan pautas temporarias de aplicación del texto legal cuya sanción se propicia.

            El respeto del Poder Ejecutivo por la plena vigencia del Estado de Derecho y la convicción que los actos de la administración deben subordinarse a las normas que los regulan con los correspondientes controles preventivos, han hecho meditar profundamente al suscripto, antes de decidirse a propiciar la sanción de la ley que somete a consideración de Vuestra Honorabilidad.

            No obstante, la gravedad y persistencia del fenómeno tornan de inexcusable necesidad, la sanción de esta ley de excepción.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad