DECRETO 1001-2021

LA PLATA, 12 de Noviembre de 2021

VISTO el expediente EX-2020-05345413-GDEBA-DPSYCTIPS del Instituto de Previsión Social, mediante el cual se tramita el reconocimiento y pago de los servicios prestados por Romina Viviana LAURENCENA en el cargo interino de Jefa del Departamento Asesoramiento, dependiente de la Dirección de Prestaciones Originarias, y

CONSIDERANDO:

Que, por Disposición N° 1/2018 del Director de Prestaciones Originarias del Instituto de Previsión Social, se le encomendaron a Romina Viviana LAURENCENA la atención del despacho y la firma inherentes al cargo interino de Jefa del Departamento Asesoramiento, dependiente de la Dirección de Prestaciones Originarias, a partir del 1° de septiembre de 2018;

Que se tiene por acreditado que la agente citada desempeñó dichas funciones hasta el 30 de junio de 2020;

Que, consecuentemente, Romina Viviana LAURENCENA solicita el reconocimiento de los servicios prestados en tal carácter, por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2018 y el 30 de junio de 2020 inclusive;

Que se tiene por acreditado que la peticionante no percibió haberes en virtud del nombramiento expuesto durante el período invocado, por lo que corresponde el pago de las sumas adeudadas en esta instancia;

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 1794 del Código Civil y Comercial de la Nación, siempre que se considere fehacientemente acreditado el desempeño de las aludidas tareas, corresponde dictarse el acto administrativo por el cual se reconozcan las mismas por el lapso indicado en el tercer párrafo y se abonen los haberes correspondientes, incluyendo los aportes patronales para el Instituto de Obra Médico Asistencial y para el Instituto de Previsión Social;

Que la presente gestión cuenta con la conformidad del actual Presidente del Instituto de Previsión Social y del Subsecretario Técnico, Administrativo y Legal del Ministerio de Trabajo;

Que la Delegación Fiscal de Contaduría General de la Provincia ante el Instituto de Previsión Social no tiene observaciones que formular con relación al cálculo efectuado;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado han dictaminado favorablemente;

Que, a fin de regularizar la situación, corresponde hacer lugar al reconocimiento pretendido, abonando las diferencias correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1794 del Código Civil y Comercial de la Nación;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Reconocer en la Jurisdicción 1.1.3.21 - Ministerio de Trabajo - Instituto de Previsión Social - Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos - Dirección de Prestaciones Originarias, el desempeño de los servicios prestados por la agente Romina Viviana LAURENCENA (DNI N° 22.758.447 - Clase 1972) en el cargo interino de Jefa del Departamento Asesoramiento, Categoría 21, Oficial Principal 4º, Agrupamiento Personal Jerárquico, por el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2018 y el 30 de junio de 2020 inclusive, procediendo al pago de las sumas adeudadas en dicho concepto, en virtud de lo expuesto en la parte considerativa del presente.

ARTÍCULO 2°. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio 2021 - Ley N° 15.225 - Sector Publico Provincial No Financiero – Administración Provincial – Instituciones de Previsión Social – Jurisdicción 21 – Ministerio de Trabajo – Entidad 300 – UE 313 - Categoría de Programa 1 – Actividad 1 – Finalidad 3 – Función 30 – UG 999 - Fuente de Financiamiento 12 - INC 1 – PRINC 1 – Régimen estatutario 01 – Ley N° 10.430 - Personal Jerárquico.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

Mara Ruiz Malec, Ministra; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.