Fundamentos de la

Ley 10754

 

            El Proyecto de Ley adjunto halla sustento en un claro principio de justicia social, al equiparar, a las personas que conviven con el beneficiario de una jubilación al momento del fallecimiento de éste, atribuyéndole igual categoría que al cónyuge. De ese modo, se reconoce una verdadera realidad, ya aceptada, incluso, en la reforma de las leyes civiles, y se supera una arcaica sujeción al rigor formalista que exigía el vínculo matrimonial a ultranza y dejaba muchas veces en el desamparo a quienes, en definitiva, habían compartido durante mucho tiempo la vida en común y asistido al causante en los instantes quizá de mayor necesidad.

            La normativa, que modifica, en ese aspecto, el régimen vigente en la Provincia a través del decreto ley 9.650/80, prevé, no obstante, casos de excepción, en los cuales el cónyuge supérstite no quedará excluido del goce de la pensión, lo que significa que se guarda de cualquier manera una adecuada línea de equidad y que cabal sentido distributivo.

            Por lo demás, las disposiciones que se adoptan constituyen un símil de las recientemente consagradas por el H. Congreso de la Nación, se insertan en un concepto evolucionado en materia de derechos provisionales, receptando la doctrina que comenzara a insinuarse en fallos de nuestros tribunales, de modo que la legislación provincial alcanza, en este aspecto, un imprescindible “aggiornamento”, a tono con las exigencias de la época y de la realidad social.