DECRETO 992/2021

LA PLATA, 12 de Noviembre de 2021

VISTO el expediente EX-2019-25748610-GDEBA-DRHYALUNVPSO de la Universidad Provincial del Sudoeste, por el cual se gestiona el cambio de agrupamiento del agente Juan José VEGA, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 588/19 se unificó el tratamiento laboral aplicable a los/as agentes que se desempeñan como choferes en el Agrupamiento Servicio de la Administración Pública Provincial, pertenecientes a las Plantas Permanente y Temporaria, bajo el régimen de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, disponiéndose que revistarán en el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor;

Que por el artículo 10 del citado decreto se dispuso derogar, a partir del 19 de junio de 2019, las normas preexistentes que, con carácter particular y nominado, otorgaban las bonificaciones de choferes en las diversas dependencias de la Administración Pública Provincial, para quienes desempeñaran tales tareas en el marco de la Ley N° 10.430;

Que, a su vez, la mencionada norma determina en los artículos 3° y 4° las bonificaciones remunerativas no bonificables, del setenta por ciento (70%) y del cincuenta por ciento (50%), respectivamente, del sueldo básico, conforme a las escalas que se indican en los mentados artículos, para los agentes que desempeñan las tareas de chofer;

Que Juan José VEGA revista en un cargo del Agrupamiento Personal Técnico, Categoría 7, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor en la Universidad Provincial del Sudoeste;

Que se tiene por acreditado que el agente citado presta funciones como chofer, por lo que solicita su ubicación en el agrupamiento personal de servicio, pasando a revistar en el régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, correspondiéndole la percepción de las bonificaciones estipuladas en los artículos 3° y 4° del citado Decreto N°588/19, toda vez que ejercerá dichas funciones con dedicación plena a la labor;

Que consta la conformidad de Juan José VEGA con relación al cambio de agrupamiento y a la extensión del régimen horario;

Que, oportunamente, la jurisdicción deberá realizar las modificaciones a los planteles básicos a las que hubiere lugar, en virtud del presente movimiento;

Que han tomado intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que Contaduría General de la Provincia y Asesoría General de Gobierno han dictaminado favorablemente;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2021 – Ley Nº 15.225 – Sector Público Provincial no Financiero – Administración Provincial – Organismo Descentralizado – en la Jurisdicción 1.1.2.20.00.051 – UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE – UE 307 – PRG 001 – ACT 001 -

Finalidad 3 - Función 4 – Subfunción 1 – Ubicación Geográfica 999 – Fuente de Financiamiento 1.1, la transferencia de un (1) cargo, de conformidad con el siguiente detalle:

DÉBITO

Inciso 1 – Partida Principal 1 – Planta Permanente – Régimen Estatutario 01 – Agrupamiento Ocupacional 04: Técnico: Un (1) cargo.

CRÉDITO

Inciso 1 – Partida Principal 1 – Planta Permanente – Régimen Estatutario 01 – Agrupamiento Ocupacional 01: Servicios: Un (1) cargo.

ARTÍCULO 2°. Reubicar en la Jurisdicción 1.1.2.20.00.051 -Universidad Provincial del Sudoeste, a partir de la fecha de notificación del presente, en un cargo del Agrupamiento Personal de Servicio, Especialidad Chofer, en la Categoría 7, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, al agente Juan José VEGA (DNI N° 33.560.011 - Clase 1988), proveniente de un cargo del Agrupamiento Personal Técnico, Categoría 7, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor, correspondiéndole el pago de las bonificaciones estipuladas en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 588/19.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que, oportunamente, la jurisdicción gestionará la modificación de los planteles básicos a la que hubiere lugar, en virtud de las medidas que por el presente acto se adoptan.

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.