Fundamentos de la
Ley 10383
En la actualidad, y de acuerdo con la redacción del tercer párrafo del
artículo 22 del Decreto-Ley 9.688/1981, los investigadores de
Así ocurre, en efecto, por cuanto de acuerdo con la norma indicada, los
investigadores no pueden desarrollar ninguna otra tarea, por más afín e
importante que sea, en el ámbito de
Ello implica que, por ejemplo, un investigador médico no pueda, paralelamente a su tarea de investigación, prestar servicios en alguna dependencia del área de salud en la cual seguramente, además de prestar un servicio útil a la comunidad, también podría enriquecer sus conocimientos y experiencia sobre el tema de su trabajo. Es decir, que, al menos en la práctica, la prohibición se transforma en una especie de dispendio de recursos humanos que no son debidamente aprovechados.
La posibilidad de superar el obstáculo la brinda una interpretación
actualizada y teleológica del artículo 41 de
Ateniéndose a esa valiosa pauta interpretativa, no puede menos que concluirse
que cuando el artículo 41 de
Si a ello le agregamos que la tarea del investigador es docente, porque “los objetos jurídicos se caracterizan por su real consistencia antes que por la denominación que se les dé" (SCBA, doctr. causas B. 46.871; B. 48.228; B. 48.576; B. 49.086; entre otras), no podemos menos que concluir que la excepción que en este proyecto de ley se propicia encuentra sólido fundamento normativo y cumple también con el requisito de contar con una causa adecuada. Esa causa, o el fin perseguido por la norma, es, como ya se adelantara, evitar la dispersión o insuficiente utilización de los recursos humanos.
Finalmente, pero no menos importante que lo anterior, se hace necesario
destacar que la modificación propuesta no implicaría, para nada, una
acumulación de retribuciones para los eventuales beneficiarios del proyecto ni
tampoco un mayor gasto en personal para