LEY 8494
Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación, fracción de terreno ubicado en el Partido de General Lavalle para matadero municipal.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad publica y sujeta a expropiación la fracción de terreno ubicada en la ciudad de General Lavalle, Partido del mismo nombre, designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 16 b, con todo lo plantado, clavado y adherido a la misma, cuyo dominio figura inscripto en el Registro de la Propiedad bajo las matrículas 16.462, 16.463, 16.464, 16.465 y 16.466, a nombre de Alfredo Orestes Marigliani, Aníbal Roberto Salina, Claudio Marelli y Carlos Alberto García, o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- El inmueble a expropiarse será destinado al funcionamiento del matadero municipal.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al presupuesto de gastos de la Municipalidad de General Lavalle.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.