DECRETO 814/2022

LA PLATA, 26 de Julio de 2022

VISTO el expediente EX-2022-09184205-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, por el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo del 21 de abril de 2022, que comprende al personal que revista en las Plantas Permanente -con Estabilidad y Temporaria Transitoria -Mensualizada- del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano -con excepción del que pertenece al Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) y al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires que se desempeña en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, a través de su artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga;

Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través del artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;

Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones laborales;

Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “el fomento de la negociación colectiva”, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley N° 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva, y que dichas medidas deben tener por objeto que la mencionada negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías de trabajadores/as de las ramas de actividad a las que se aplique dicho convenio;

Que la Ley N° 13.453 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la mencionada ley;

Que, en este marco, el 21 de abril de 2022 se celebró una mesa técnica con representantes de las asociaciones sindicales representativas del sector de trabajadores y trabajadoras del Instituto de la Vivienda y del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano, en la que se resolvió readecuar la retribución que percibirá el personal del aludido ministerio;

Que en dicha audiencia se definió otorgar, a partir del 1° de mayo de 2022, para el personal que revista en las Plantas Permanente -con Estabilidad- y Temporaria Transitoria -Mensualizada- del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano -con excepción del que pertenece al Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) y al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires- comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, la Bonificación Remunerativa No Bonificable, sustitutiva de las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- prevista en el artículo 14 del Decreto N° 70/18;

Que la mencionada bonificación se calculará para el personal que revista en las categorías 1 a 16 (ambas inclusive), en el ochenta y siete por ciento (87%) del sueldo básico de la categoría 20 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor; para el personal que revista en las categorías 17 a 20 (ambas inclusive), en el sesenta y seis por ciento (66%) del sueldo básico de la categoría 21 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor y para el personal que revista en las categorías 21 a 24 (ambas inclusive), en el sesenta y seis por ciento (66%) del sueldo básico de la categoría 24 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor;

Que, asimismo, se resolvió establecer, a partir del 1° de mayo de 2022, una Bonificación Remunerativa No Bonificable (BRNB) de carácter mensual, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico, para el personal que revista en las Plantas Permanente -con Estabilidad- y Temporaria Transitoria -Mensualizada- del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano -con excepción del que pertenece al Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) y al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires- comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, exceptuándose de la percepción de esta bonificación al personal informático de dicho organismo;

Que el cálculo de la referida bonificación para el personal que desempeña labores en un régimen superior a cuarenta (40) horas semanales se efectuará sobre un régimen de labor de cuarenta (40) horas;

Que respecto del personal informático dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano -con excepción del que pertenece al Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) y al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires- enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, se propicia incrementar la bonificación equivalente al sesenta por ciento (60%) del sueldo básico, prevista en el artículo 1° del Decreto N° 244/08 o en el artículo 5° del Decreto N° 2889/07, según corresponda, en sesenta y cinco (65) puntos porcentuales adicionales, completando de esta manera el ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico de su categoría laboral;

Que la propuesta incluye otorgar, a partir del 1° de mayo de 2022, al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, que revista en la Plantas Permanente -con Estabilidad- y Temporaria Transitoria -Mensualizada-, cuyo cargo de revista fuera trasladado desde el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano y que presta servicios efectivos en la citada cartera, una bonificación remunerativa compensatoria fija e invariable, cuyo monto sea equivalente a la diferencia existente entre las bonificaciones normadas en el Decreto N° 1661/11, la Resolución N° 381/93 y modificatorias (Comisión FONAVI, dos por ciento, 2%), la Resolución Interna N° 5264/11, las Resoluciones N° 1770/15, N° 5643/16 y N° 1603/17 y modificatorias (Compensación), percibidas en el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires al mes de abril de 2022, y las bonificaciones establecidas conforme a lo indicado en los párrafos que anteceden;

Que, para la aplicación de lo indicado en el párrafo que antecede, corresponde determinar que el/la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Hábitat y Desarrollo Urbano deberá aprobar la nómina del personal alcanzado;

Que, asimismo, corresponde derogar, a partir del 1° de mayo de 2022, el artículo 6° inciso a) del Decreto N° 245/22;

Que los lineamientos de la propuesta efectuada por la Administración Pública Provincial y aceptada en forma unánime por las entidades sindicales han quedado plasmados en el Acta Acuerdo del 21 de abril de 2022;

Que, por el motivo expuesto, corresponde aprobar el Acta Acuerdo mencionada, que comprende al personal que revista en las Plantas Permanente -con Estabilidad- y Temporaria Transitoria - Mensualizada- del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano -con excepción del que pertenece al Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) y al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires- que se desempeña en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96;

Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires; la Dirección Provincial de Presupuesto Público; la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público; la Subsecretaría de Hacienda y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Hacienda y Finanzas, además de la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.453 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo (IF-2022-11797087-GDEBA-DGNCPMTGP) del 21 de abril de 2022, que como Anexo Único, a todos sus efectos, forma parte del presente.

ARTÍCULO 2°. Otorgar, a partir del 1° de mayo de 2022, para el personal que revista en las Plantas Permanente -con Estabilidad- y Temporaria Transitoria -Mensualizada- del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano -con excepción del que pertenece al Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) y al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires- comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, la Bonificación Remunerativa No Bonificable, sustitutiva de las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE-, prevista en el artículo 14 del Decreto N° 70/18, de acuerdo a los siguientes parámetros:

  1. Personal que revista en las categorías 1 a 16 (ambas inclusive): ochenta y siete por ciento (87%) del sueldo básico de la categoría 20 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor.
  2. Personal que revista en las categorías 17 a 20 (ambas inclusive): sesenta y seis por ciento (66%) del sueldo básico de la categoría 21 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor.
  3. Personal que revista en las categorías 21 a 24 (ambas inclusive): sesenta y seis por ciento (66%) del sueldo básico de la categoría 24 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 3°. Establecer, a partir del 1° de mayo de 2022, una Bonificación Remunerativa No Bonificable (BRNB) de carácter mensual, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico, para el personal que revista en las Plantas Permanente -con Estabilidad- y Temporaria Transitoria -Mensualizada- del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano -con excepción del que pertenece al Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) y al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires- comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430.

ARTÍCULO 4°. Establecer que el cálculo de la bonificación establecida en el artículo 3° del presente, para el personal que desempeña labores en un régimen superior a cuarenta (40) horas semanales, se efectuará sobre un régimen de labor de cuarenta (40) horas.

ARTÍCULO 5°. Exceptuar de la percepción de la Bonificación Remunerativa No Bonificable (BRNB) establecida por el artículo 3° al personal informático del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano, comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96.

ARTÍCULO 6°. Incrementar, a partir del 1° de mayo de 2022, al personal informático dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano -con excepción del que pertenece al Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) y al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires- enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N°1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, la bonificación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 244/08 o en el artículo 5° del Decreto N° 2889/07, en sesenta y cinco (65) puntos porcentuales, a efectos de integrar el porcentaje del ciento veinticinco por ciento (125%), normado en el artículo 3° del presente.

ARTÍCULO 7°. Otorgar, a partir del 1° de mayo de 2022, al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, que revista en la Planta Permanente -con Estabilidad- y Temporaria Transitoria -Mensualizada-, cuyo cargo de revista fuera trasladado desde el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires al Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano y que presta servicios efectivos en la citada cartera, una bonificación remunerativa compensatoria fija e invariable, cuyo monto será equivalente a la diferencia existente entre las bonificaciones normadas en el Decreto N° 1661/11, la Resolución N° 381/93 y modificatorias (Comisión FONAVI, dos por ciento, 2%), la Resolución Interna N° 5264/11, las Resoluciones N° 1770/15, N° 5643/16 y N° 1603/17 y modificatorias (Compensación), percibidas en el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires al mes de abril de 2022, y las bonificaciones determinadas por los artículos 2°, 3° y 6° del presente.

ARTÍCULO 8°. Determinar que, a los efectos de la aplicación del artículo precedente, el Ministro Secretario del Departamento de Hábitat y Desarrollo Urbano deberá aprobar la nómina del personal alcanzado.

ARTÍCULO 9°. Derogar, a partir del 1° de mayo de 2022, el artículo 6° inciso a) del Decreto N° 245/22.

ARTÍCULO 10. El presente decreto será refrendado por los/las Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo, de Hábitat y Desarrollo Urbano, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, pasar a la Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Mara Ruiz Malec, Ministra; Agustín Pablo Simone, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador

El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF.