Fundamentos de la
Ley 10606
A Habiendo transcurrido casi medio siglo de su sanción, la ciencia de la medicina y demás actividades relacionadas con la salud de los seres humanos ha estado en permanente evolución sin una paralela normativa que la encauce y la reglamente de acuerdo con los criterios actuales. El anteproyecto de ley adjunto que se eleva a Vuestra consideración, para reemplazar a dicho cuerpo normativo, trata de reivindicar la profesión universitaria farmacéutica con todas las implicancias que tal actividad trae aparejada y que, lamentablemente, normativas inspiradas por intereses de sector habían relegado a un plano menos trascendente. Es así que el proyecto de referencia sitúa al quehacer farmacéutico en su verdadera dimensión fáctica y jurídica de “servicio público”, con las características generales y particulares que le son propias, tendiendo a su eficiencia, generalidad, regularidad y continuidad del mismo, mediante los controles que el Estado, por intermedio de la autoridad sanitaria debe ejercer cumpliendo sus facultades de policía administrativa de fiscalización y control dentro del marco de referencia de las acciones de salud, uno de cutos efectores es la farmacia de relevante importancia para la prevención y curación de las enfermedades. Del articulado del anteproyecto se desprende el carácter eminentemente profesional del ejercicio de la farmacia, desagregando toda connotación de carácter meramente mercantilista y por lo tanto espurio, ha que ha sido sometida en los últimos años tan antigua y benemérita profesión. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. |