Fundamentos de la

Ley 10606

 

A LA HONORABLE LEGISLATURA:

            La Ley 4534 sancionada en el año 1936, y por lo tanto próxima a cumplir 50 años, realizó para ese entonces cabalmente su misión en pro del mejoramiento de la salud pública de la población de la provincia de Buenos Aires.

            Habiendo transcurrido casi medio siglo de su sanción, la ciencia de la medicina y demás actividades relacionadas con la salud de los seres humanos ha estado en permanente evolución sin una paralela normativa que la encauce y la reglamente de acuerdo con los criterios actuales.

            El anteproyecto de ley adjunto que se eleva a Vuestra consideración, para reemplazar a dicho cuerpo normativo, trata de reivindicar la profesión universitaria farmacéutica con todas las implicancias que tal actividad trae aparejada y que, lamentablemente, normativas inspiradas por intereses de sector habían relegado a un plano menos trascendente.

            Es así que el proyecto de referencia sitúa al quehacer farmacéutico en su verdadera dimensión fáctica y jurídica de “servicio público”, con las características generales y particulares que le son propias, tendiendo a su eficiencia, generalidad, regularidad y continuidad del mismo, mediante los controles que el Estado, por intermedio de la autoridad sanitaria debe ejercer cumpliendo sus facultades de policía administrativa de fiscalización y control dentro del marco de referencia de las acciones de salud, uno de cutos efectores es la farmacia de relevante importancia para la prevención y curación de las enfermedades.

            Del articulado del anteproyecto se desprende el carácter eminentemente profesional del ejercicio de la farmacia, desagregando toda connotación de carácter meramente mercantilista y por lo tanto espurio, ha que ha sido sometida en los últimos años tan antigua y benemérita profesión.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.