Fundamentos de la

Ley 10298

 

El problema de la contaminación ambiental en zonas densamente pobladas y altamente industrializadas, como Capital Federal y Gran Buenos Aires, adquiere características de suma gravedad.

Uno de los elementos naturales mas afectados, en grado tal que sus niveles de impureza exceden los umbrales sanitarios máximos admitidos por los organismos especializados en la materia, es -sin lugar a dudas- el agua.

En efecto, el Río de la Plata y sus afluentes locales (Río de la Reconquista, Riachuelo, etc.), como así las napas subterráneas, no escapan al fenómeno descripto. En la actualidad resulta imposible extraer agua potable natural de las fuentes regionales.

Un dato suficientemente significativo sobre el particular es el hecho que se arrojan al Río de la Plata, directa o indirectamente, entre 20 y 40 metros cúbicos por segundo de líquidos cloacales crudos. Ello se ve agravado, a su vez, por la circunstancia que las empresas del conurbano no cuentan con plantas depuradoras de desagües, volcando sus desechos en los cursos de agua sin tratamiento alguno.

Los hechos referidos preocupan cada vez más a quienes habitamos los centros urbanos o suburbanos afectados y reclaman inmediata ejecución de acciones reparadoras y preventivas por parte de cada uno de los órganos competentes, en ejercicio de poder de policía de la salubridad que les son propios.

En orden a realizar el saneamiento hídrico del conurbano bonaerense, en el ano 1962 esta H. Legislatura sancionó la  Ley Nro. 6.729. Previó la celebración de un convenio similar propuesto por la presente norma, destinado a la construcción de obras que pudieran evitar las causas del suceso; no obstante, diversas razones imposibilitaron el cumplimiento de la iniciativa.

Posteriormente, en el año 1978, en virtud del Decreto-Ley 9.139/78, se convino la ejecución parcial de tareas, cuyo único resultado fue la iniciación de la cuarta cloaca máxima.

Hoy, una vez más, se requiere una propuesta de solución concreta por parte del gobierno provincial.

En el caso, nos encontramos frente a conflictos que por su naturaleza, área de afectación y magnitud, exceden los marcos de gestión locales. La contaminación ambiental comprende tanto la Capital Federal como los partidos del Gran Buenos Aires.