LEY 15319
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase dentro de la categoría de Ciudad a la localidad de Lima, partido de Zárate, en los términos de la Ley Provincial 10.806 -Ley de Ciudades-.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veintidós.