LEY 15374
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Adhesión. Adhiérese la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 27.071.
ARTÍCULO 2°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Presupuesto. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil veintidós.