DECRETO 864/2021

LA PLATA, 18 de Octubre de 2021

VISTO el expediente EX-2021-4634065-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, por el cual se propicia aprobar las Actas Acuerdo Salariales correspondientes al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley Nº 10.449 y modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional a través de su artículo 14 bis garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, y el derecho de huelga;

Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través del artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;

Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo;

Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre "el fomento de la negociación colectiva", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el día 19 de junio de 1981, ratificado por Ley Nº 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva, y que dichas medidas deben tener por objeto que esta negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías de trabajadores/as de las ramas de actividad a los que se aplique dicho convenio;

Que la política salarial para el personal enmarcado en la Ley N° 10.449 y modificatoria se formula en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;

Que la ley citada establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires como autoridad de aplicación de las disposiciones de la mencionada ley;

Que, en ese marco, el 11 de noviembre de 2020, las entidades sindicales aprobaron la propuesta salarial efectuada por el Estado empleador contenida en el Acta Acuerdo, definiendo pautas con vigencia desde el 1° de septiembre, 1° de octubre y 1° de noviembre de 2020;

Que, a su vez, con fecha 17 de febrero de 2021, las entidades sindicales aceptaron una nueva propuesta salarial presentada por el Estado empleador, la cual resulta el régimen aplicable al personal técnico gráfico que desempeña tareas en la Administración Pública, contenida en el Acta Acuerdo con vigencia desde el 1° de diciembre de 2020;

Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público y la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 10.430 y N° 13.453 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acta Acuerdo Salarial del 11 de noviembre de 2020, cuyos lineamientos rigen desde el 1° de septiembre de 2020, 1° de octubre de 2020 y 1° de noviembre de 2020, correspondiente al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.449 que, como Anexo I (IF-2021-07895555-GDEBA-DPNCMTGP), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Aprobar el Acta Acuerdo Salarial del 17 de febrero de 2021, cuyos lineamientos rigen desde el 1° de diciembre de 2020, correspondiente al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.449 que, como Anexo II (IF-2021-07895853-GDEBA- DPNCMTGP), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por las/los Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Trabajo, Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Mara Ruiz Malec                                                     Pablo Julio López

Ministra de Trabajo                                                    Ministro de Hacienda y Finanzas

Martín Insaurralde                                                  Axel Kicillof

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros         Gobernador

 

PARITARIAS GRÁFICOS. LEY 10.449. ACTA N°9

En la ciudad de La Plata, a los 11 días del mes de Noviembre de 2020, siendo las 11.00 hs mediante la plataforma Cisco Web Meetings comparecen, previamente citados, ante el Ministerio de Trabajo, representado por la Lic. Natalia VILLALBA LASTRA –Directora Provincial de la Negociación Colectiva-, la Dra. Mónica SOUZA –Asesora-; el Dr. Germán CAROL –Director de Gestión de la Negociación Colectiva Provincial, y el Dr. Jorge DEMO –Director de Registro Paritario Público-; en representación del Estado Empleador; por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Lic. Gisela SWAELS – Directora Provincial de Economía Laboral del Sector Público – y la Lic. Florencia JARDEL –Directora de Instituciones Económicas Laborales; por la Secretaría General –el Cr. Marcelo MAFFÉ –Subsecretario de Administración- y el Sr. Horacio MORENO - Director Provincial de Impresiones y Digitalización del Estado-; en representación de las Organizaciones Gremiales, por el Sindicato Gráfico Platense (SGP), el Sr. Jorge ORTEGA –Secretario Adjunto- y el Sr- Nicolás VANNI –Prosecretario Gremial-; por la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN), el Sr. Diego RÉTOLA –Secretario Gremial-, el Sr. Juan Pablo MARTIN OYARZABAL –Subsecretario Paritario- y el Sr. Fernando ZUBIETA –Secretario de Juventud- y la Sra. Natalia VERNIER –Delegada-; por la Asociación de Trabajadores del estado (ATE), la Sra. Griselda CAVALIERE –Secretaria de Acción Política-, el Sr. Carlos DÍAZ –Secretario Administrativo- y el Sr. Guido DUPONT Del VALLE –Delegado DPIyDE-. Habiendo sido debidamente notificado no comparece la Asociación de Empleados de Rentas e Inmobiliaria (AERI).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante del Ministerio de Trabajo, se da comienzo a la presente audiencia de Paritaria de carácter salarial para los trabajadores enmarcados bajo el régimen de la Ley 10.449 –Personal Técnico Gráfico-.

Cedida la palabra al Ministerio de Hacienda y Finanzas, informa que el Estado está proponiendo a los trabajadores de la Ley N° 10.449 una oferta salarial siguiendo los mismos lineamientos que la propuesta acordada en la Paritaria General de la Ley 10.430 y regímenes especiales. Da lectura y pone a consideración de los gremios la siguiente oferta salarial:

  1. Se propone un incremento en los Sueldos Básicos y en todas las bonificaciones remunerativas fijas en los siguientes porcentajes respecto de los valores vigentes en diciembre 2019:

El resultado es un aumento adicional del 10%, 12% y 14%, respecto a diciembre 2019, en los salarios de bolsillo para todas las categorías desde el 1° de septiembre, 1° de octubre y 1° de noviembre 2020 respectivamente.

  1. Se mantiene adicionalmente, la suma remunerativa de $ 4.000 otorgada en marzo 2020.
  2. Se propone realizar en el mes de diciembre de 2020 la reapertura de la negociación salarial a los fines de realizar una revisión del incremento acordado.

Para alcanzar los porcentajes descriptos en el punto 1 se incrementan los siguientes conceptos salariales:

  1. Se incrementa el Valor del Módulo, para el cálculo del sueldo básico, conforme el siguiente detalle:

Valor del Módulo

Actual

Vigente desde el 1° de septiembre de 2020

Vigente desde el 1° de octubre de 2020

Vigente desde el 1° de noviembre de 2020

3,47603

3,82363

3,89315

3,96267

 

Como resultado los sueldos básicos quedan determinados en los siguientes montos:

Categoría

Sueldo Básico - en pesos -

Actual

Vigente desde el 1° de septiembre de 2020

Vigente desde el 1° de octubre de 2020

Vigente desde el 1° de noviembre de 2020

5

$ 8.656,71

$ 9.522,37

$ 9.695,50

$ 9.868,63

6

$ 8.717,88

$ 9.589,66

$ 9.764,02

$ 9.938,38

7

$ 8.819,85

$ 9.701,82

$ 9.878,22

$ 10.054,61

8

$ 8.891,22

$ 9.780,34

$ 9.958,16

$ 10.135,98

10

$ 9.033,97

$ 9.937,36

$ 10.118,04

$ 10.298,72

12

$ 9.166,52

$ 10.083,17

$ 10.266,50

$ 10.449,82

14

$ 9.350,06

$ 10.285,05

$ 10.472,05

$ 10.659,05

16

$ 10.226,94

$ 11.249,63

$ 11,454,17

$ 11.658,70

18

$ 11.312,86

$ 12.444,13

$ 12.670,39

$ 12.896,64

21

$ 17.231,84

$ 18.955,01

$ 19.299,64

$ 19.644,28

 

  1. Se incrementa Bonificación por tramos de categoría remunerativa no bonificable establecida por el artículo 5° del decreto N° 293/20 anexo 2b, en los valores establecidos en la siguiente tabla:

Categorías

Bonificación por Tramos de Categorías - en pesos -

Actual

Vigente desde el 1° de septiembre de 2020

Vigente desde el 1° de octubre de 2020

Vigente desde el 1° de noviembre de 2020

5

$ 387,45

$ 426,20

$ 433,94

$ 441,69

6, 7, 8 y 10

$ 581,19

$ 639,31

$ 650,93

$ 662,56

12 y 14

$ 774,93

$ 852,42

$ 867,92

$ 883,42

16, 18 y 21

$ 968,64

$ 1.065,50

$ 1.084,88

$ 1.104,25

 

  1. Se incrementa Bonificación Remunerativa no Bonificable del artículo 5° del decreto N° 293/20 anexo 2e, conforme el siguiente detalle:

Actual

Vigente desde el 1° de septiembre de 2020

Vigente desde el 1° de octubre de 2020

Vigente desde el 1° de noviembre de 2020

$ 3.410,37

$ 3.751,41

$ 3.819,61

$ 3.887,82

 

  1. Se incrementa Bonificación Remunerativa No Bonificable Fija del artículo 5° del decreto N° 293/20 anexo 2d, conforme el siguiente detalle:

Actual

Vigente desde el 1° de septiembre de 2020

Vigente desde el 1° de octubre de 2020

Vigente desde el 1° de noviembre de 2020

$ 1.432,48

$ 1.575,73

$ 1.604,38

$ 1.633,03

 

  1. Se incrementa la Bonificación Proporcional por Categoría y Régimen Horario del artículo 5° del decreto N° 293/20 anexo 2c, en los valores establecidos en la siguiente tabla:

Categorías

Bonificación Proporcional por Categoría y Régimen Horario - en pesos -

Actual

Vigente desde el 1° de septiembre de 2020

Vigente desde el 1° de octubre de 2020

Vigente desde el 1° de noviembre de 2020

5

$ 11.180,52

$ 12.298,57

$ 12.522,18

$ 12.745,79

6

$ 11.258,89

$ 12.384,78

$ 12.609,96

$ 12.835,13

7

$ 11.390,27

$ 12.529,30

$ 12.757,10

$ 12.984,91

8

$ 11.482,94

$ 12.631,23

$ 12.860,89

$ 13.090,55

10

$ 11.667,05

$ 12.833,76

$ 13.067,10

$ 13.300,44

12

$ 11.839,00

$ 13.022,90

$ 13.259,68

$13.496,46

14

$ 12.075,45

$ 13.283,00

$ 13.524,50

$ 13.766,01

16

$13.208,04

$ 14.528,84

$ 14.793,00

$ 15.057,17

18

$ 14.610,34

$ 16.071,37

$ 16. 363,58

$ 16.655,79

21

$ 22.254,43

$ 24.479,87

$ 24.924,96

$ 25.370,05

 

El Ministerio de Trabajo cede la palabra a las Entidades Gremiales para que se expidan respecto de la propuesta salarial.

UPCN previo a expedirse respecto de la propuesta salarial, realiza los siguientes planteos concernientes al sector: 1) la regularización de 13 trabajadores que se desempeñan en la imprenta DPIyDE realizando tareas gráficas como trabajadores de la Ley 10.430, reclamando su pase a la Ley 10.449; 2) solicita la inclusión del gremio en la Comisión del Art. 14 de la Ley 10.449, considera que si todos están de acuerdo en lo mismo, desde el Estado se debe impulsar y poner en funcionamiento esa Comisión, con una integración amplia, y así poder resolver la problemática de los 13 trabajadores citados; 3) requiere que la Bonificación del %80 que tienen los trabajadores gráficos pase a ser del 100% para equipararla con la que tienen el resto de los trabajadores del lugar donde dependen actualmente los gráficos, en este caso, la Secretaría General. Recuerda que ello se implementó a través de un acuerdo en la gestión pasada, en la que el gremio manifestó su oposición al mismo; 4) por último, agrega al temario, el planteo respecto de dos trabajadoras que quedaron relegadas en sus reparticiones en el pase, cuando se unificaron las imprentas de todos los Ministerios. Expresa que posteriormente se les reconoció su pase a la DIEBO y comenzaron a percibir el mismo salario que los otros trabajadores, pero no se les abonó el correspondiente retroactivo por el período anterior a dicho pase. Consulta a la Jurisdicción la manera de resolver esta problemática. Sin perjuicio de lo expuesto, ACEPTA la propuesta salarial, ya que la misma es acorde con la aprobada en la Paritaria General y regímenes especiales.

El Sindicato Gráfico Platense (SGP) respecto de: 1) la Comisión Permanente del Art. 14 de la Ley 10.449, explica que nunca estuvo de acuerdo con que otros gremios la integren, afirmando que la normativa, establece que dicha Comisión estará integrada por un representante de la organización gremial; planteando que al ser la Ley Gráfica, se hace referencia al gremio gráfico específico del sector. Afirma que presentó un pedido para la designación del Presidente de la Comisión para poder tratar temas específicos del sector vinculados a la Ley 10.449; asimismo 2) ACEPTA la propuesta salarial, como fuera aprobada por los gremios en la Paritaria de la Ley 10.430. Además, plantea: 3) la Recategorización, recordando que solicitó en la Paritaria General que para la misma se considere hasta el “tope” del Escalafón (categoría 21 – Jefe de Departamento-) y no hasta una categoría inferior (categoría 18) como ocurrió en recategorizaciones anteriores. Asimismo, solicita que ningún trabajador quede por debajo de la categoría 12 (maquinista especializado), habiendo trabajadores que desde hace varios años vienen realizando tareas de mayor complejidad y sin embargo revisten la categoría 7 (aprendiz adelantado). Plantea que no obstante el ofrecimiento, es subirlos a la categoría 10, debieran reubicarse en la categoría 12; 4) solicita que los trabajadores que se encuentren enmarcados en la Ley 10.430 y realizan tareas gráficas desde hace años, pasen a la Ley 10.449; y que los trabajadores que realizan tareas administrativas dentro del edificio gráfico, sean reconocidos con el afín gráfico, como establece la Ley 10.449; 5) Hace mención al Decreto 2401/15 derivado de una conciliación obligatoria del año 2013, por el cual se reconoce el ingreso de los hijos de los trabajadores, refiere que habiéndose iniciado un expediente al respecto, hay 8 trabajadores que aún no han ingresado; 6) solicita que la Bonificación del 80 % sea para todos los trabajadores gráficos del Estado Provincial y no solamente para un sector. Cita entre otros, a trabajadores gráficos que se desempeñan en el centro de fotocopiado de la DGCyE, en el Ministerio de Infraestructura, que no perciben esa bonificación; 7) pide se cumpla con el cupo del 4% por discapacidad, para el ingreso en las imprentas. Cita que en su momento se conformó un expediente para la incorporación del hijo de un trabajador, no permitiendo su ingreso la gestión anterior; 8) Pide el ingreso de los hijos o esposas de trabajadores fallecidos en actividad, como ocurrió en la gestión de Scioli. Refiere que a la brevedad hará el pedido formal para el ingreso del hjo de un trabajador fallecido.

ATE comparte lo expresado por el gremio preopinante, expresando que los reclamos son abarcativos de los trabajadores administrativos y gráficos; solicitando: 1) se concreten los expedientes para el reconocimiento del afín gráfico para los trabajadores que realizan tareas administrativas en las imprentas; 2) el pase de Ley 10430 a la Ley 10449 de los trabajadores; 3) continuidad y avance de las tareas de mejora de infraestructura en el DPDIE; 4) se cubran las vacantes teniendo en cuenta lo establecido en el art 19 de la Ley 10449; 5) que la recategorización no tenga tope en la cat. 18; 6) cumplimiento en el ingreso de personal del cupo del 4% por discapacidad y 1% del cupo para trabajadores trans. ACEPTA la propuesta salarial ya que es acorde a la aprobada en la Paritaria General de la Ley 10430, y en función de que los trabajadores puedan percibir lo que les corresponde.

El Sindicato de Salud Pública comparte lo expresado por el SGP, solicitando el Pase de los trabajadores que se desempeñan en la Sede del Ministerio de Salud, de la Ley 10430 a la Ley 10449. ACEPTA la propuesta del Estado.

La Secretaría General expresa su agradecimiento a los trabajadores de la DPIyDE por su tarea y apoyo a la gestión, destacando la capacidad y el compromiso de los mismos para llevar adelante las distintas tareas encomendadas. Expresa que ha tomado debida nota de los planteos efectuados, en relación a los 13 trabajadores que han requerido el cambio de Ley de 10430 a la 10449, manifiesta que está trabajando en ello la DPP para impulsar las actuaciones correspondientes; y respecto del resto de los temas, afirma que serán abordados en futuras reuniones.

La Dirección Provincial de Personal manifiesta que en función de los planteos efectuados en esta instancia, se pondrán a trabajar para encontrar una vía de solución a los mismos, siguiendo los procedimientos establecidos en el Estatuto correspondiente, analizando los universos y las particularidades que se requieran, tal como se viene trabajando en los distintos regímenes estatutarios.

Oído lo manifestado precedentemente por las partes, y habiéndose expresado los Gremios respecto de la oferta salarial, siendo aceptada por el Sindicato Gráfico Platense, UPCN, ATE y el Sindicato de Salud Pública, el Ministerio de Trabajo, como Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 13453, da por formalmente APROBADA la propuesta de incremento salarial para los trabajadores enmarcados bajo el régimen de la Ley 10449 – Personal Técnico Gráfico – presentada por el Estado Provincial. No siendo para más, y con el acuerdo de los comparecientes se da por finalizado el acto, firmando de conformidad y para su ratificación ante mi funcionario actuante que CERTIFICO.

PARITARIA GRÁFICOS. LEY 10.449. ACTA N°12

En la ciudad de La Plata, a los 17 días del mes de Febrero de 2021, siendo las 10.30 hs mediante la plataforma Cisco Web Meetings comparecen, previamente citados, ante el Ministerio de Trabajo, representado por la Lic. Natalia VILLALBA LASTRA –Directora Provincial de la Negociación Colectiva-, el Dr. Germán CAROL –Director de Gestión de la Negociación Colectiva Provincial, el Dr. Jorge DEMO –Director de Registro Paritario Público- y la Dra. Mónica SOUZA –Asesora-; en representación del Estado Empleador; por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, la Lic. Gisela SWAELS – Directora Provincial de Economía Laboral del Sector Público – y la Lic. Florencia JARDEL –Directora de Instituciones Económicas Laborales; por la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO – el Cr. Marcelo MAFFÉ –Subsecretario de Administración- y el Sr. Horacio MORENO - Director Provincial de Impresiones y Digitalización del Estado-;por la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO Y GESTIÓN DE BIENES, la Lic. Ana CAPALDI – Directora Provincial de Personal-; en representación de las Organizaciones Gremiales, por el SINDICATO GRÁFICO PLATENSE (SGP), el Sr. Marcelo ALCOBENDAS – Secretario General- el Sr. Jorge ORTEGA –Secretario Adjunto- y el Sr.- Nicolás VANNI –Prosecretario Gremial-; por la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), el Sr. Juan Pablo MARTIN OYARZABAL –Subsecretario Paritario- ; por el SINDICATO DE SALUD PÚBLICA (SSP) el Sr. Fernando ZUBIETA –Secretario de Juventud- y el Sr. Oscar COLL Vocal 1°, por la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Martín FONTELA – integrante de la CDP- y el Sr. Martín BASTIDA – Delegado-; y por la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE RENTAS E INMOBILIARIA (AERI) el Sr. Mauricio COSSU –Vocal Titular.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante del Ministerio de Trabajo, se da comienzo a la presente audiencia de Paritaria de carácter salarial para los trabajadores enmarcados bajo el régimen de la Ley 10.449 –Personal Técnico Gráfico-, luego de la audiencia realizada en el mes de enero de 2020, en la cual no se aceptó la propuesta del Estado; en razón de ello, el Estado ha acercado en esta instancia una nueva propuesta para el sector.

Cedida la palabra al Ministerio de Hacienda y Finanzas, informa que el Estado está proponiendo a los trabajadores de la Ley N° 10.449 una oferta salarial similar a la efectuada en la audiencia pasada, a la que se le agrega una propuesta de reubicación excepcional como fuera solicitado, siguiendo los mismos lineamientos que la propuesta acordada en la Paritaria General de la Ley 10.430 y regímenes especiales. Da lectura y pone a consideración de los gremios la siguiente oferta salarial:

Se propone, a partir del 1° de diciembre de 2020:

  1. Incrementar los Sueldos Básicos y la Bonificación por Tramos de Categoría (artículo 5° del decreto 293/20 anexo 2b) en un 27,71 % acumulado (13,71% adicional) respecto de los valores vigentes en diciembre 2019.

Valores resultantes Anexo 1

  1. Incrementar en un 15% acumulado (1% adicional) las bonificaciones remunerativas fijas: Bonificación Proporcional por Categoría y Régimen Horario (artículo 5° del decreto 293/20 anexo 2c), Bonificación Remunerativa no Bonificable (artículo 5° del decreto 293/20 anexo 2e) y Bonificación Remunerativa no Bonificable Fija (artículo 5° del decreto 293/20 anexo 2d), respecto de los valores vigentes a diciembre 2019.

Valores resultantes Anexo 2

  1. La suma fija remunerativa prevista en el Decreto 120/20 quedará fijada en $3.300.

Anexo 1.

Valor del Módulo

Dic-19

Noviembre de 2020

(Actual)

Vigente desde el 1° de diciembre de 2020

3,47603

3,96267

4,43913

 

Categoría

Sueldo Básico - en pesos -

Dic-19

Noviembre de 2020 (Actual)

Vigente desde el 1° de diciembre de 2020

5

$ 8.656,71

$ 9.868,63

$ 11.055,21

6

$ 8.717,88

$ 9.938,38

$ 11.133,34

7

$ 8.819,85

$ 10.054,61

$ 11.263,55

8

$ 8.891,22

$ 10.135,98

$ 11.354,70

10

$ 9.033,97

$ 10.298,72

$ 11.537,00

12

$ 9.166,52

$ 10.449,82

$ 11.706,28

14

$ 9.350,06

$ 10.659,05

$ 11.940,67

16

$ 10.226,94

$ 11.658,70

$ 13.060,51

18

$ 11.312,86

$ 12.896,64

$ 14.447,30

21

$ 17.231,84

$ 19.644,28

$ 22.006,25

 

Bonificación por tramos de categoría remunerativa no bonificable (artículo 5° del decreto 293/20 anexo 2b)

Categorías

Bonificación por Tramos de Categorías - en pesos -

Dic - 19

Noviembre de 2020 (Actual)

Vigente desde el 1° de diciembre de 2020

5

$ 387,45

$ 441,69

$ 494,80

6, 7, 8 y 10

$ 581,19

$ 662,56

$ 742,22

12 y 14

$ 774,93

$ 883,42

$ 989,64

16, 18 y 21

$ 968,64

$ 1.104,25

$ 1.237,02

 

Anexo 2.

Bonificación Proporcional por Categoría y Régimen Horario (artículo 5° del decreto 293/20 anexo 2c)

Categorías

Bonificación Proporcional por Categoría y Régimen Horario - en pesos -

Dic - 19

Noviembre de 2020 (Actual)

Vigente desde el 1° de diciembre de 2020

5

$ 11.180,52

$ 12.745,79

$ 12.857,60

6

$ 11.258,89

$ 12.835,13

$ 12.947,72

7

$ 11.390,27

$ 12.984,91

$ 13,098,81

8

$ 11.482,94

$ 13.090,55

$ 13.205,38

10

$ 11.667,05

$ 13.300,44

$ 13.417,11

12

$ 11.839,00

$ 13.496,46

$ 13.614,85

14

$ 12.075,45

$ 13.766,01

$ 13.886,77

16

$13.208,04

$ 15.057,17

$ 15.189,25

18

$ 14.610,34

$ 16.655,79

$ 16.801,89

21

$ 22.254,43

$ 25.370,05

$ 25.592,59

 

Bonificación Remunerativa no Bonificable (artículo 5° del decreto 293/20 anexo 2e)

Dic-19

Noviembre de 2020 (Actual)

Vigente desde el 1° de diciembre de 2020

$ 3,410,37

$ 3,887,82

$ 3.921,93

 

Bonificación Remunerativa no Bonificable Fija (artículo 5° del decreto 293/20 anexo 2d)

Dic-19

Noviembre de 2020 (Actual)

Vigente desde el 1° de diciembre de 2020

$ 1.432,48

$ 1.633,03

$ 1.647,35

 

  1. Se propone, mensualizar el concepto No Remunerativo No Bonificable denominado COMPLEMENTO POR CALIDAD Y CONTINUIDD DEL SERVICIO previsto en el Decreto 832/20.

El monto mensual será de $345 y comenzará a abonarse en enero 2021.

Se mantiene la proporcionalidad en el pago del concepto aplicándose la misma sobre el monto mensual: una (1) inasistencia implica el pago del setenta y cinco por ciento (75%) del monto mensual y dos (2) inasistencias implican el pago del cincuenta por ciento (50%).

Las inasistencias a considerar serán las ocurridas en el mes inmediato anterior (para el primer pago mensual con los haberes del mes de enero 2021 se tomarán en cuenta las inasistencias ocurridas en diciembre 2020).

Se incorporan como licencias que no serán consideradas inasistencias a los efectos del pago del COMPLEMENTO POR CALIDAD Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO las siguientes:

  1. Licencia Donación de sangre
  2. Licencia por enfermedad
  3. Licencia por atención de Familiar enfermo
  4. Licencia por pre-examen, examen o integrar mesa examinadora
  1. Reubicación extraordinaria (recategorización):

Adicionalmente se propone reubicar en forma excepcional, y por única vez, a partir de 1° de enero de 2021 al personal de planta permanente del régimen de la Ley N° 10449 que revistan en las categorías 5 a 16, ambas inclusive, de conformidad con el artículo 18 del citado estatuto legal y de acuerdo a los lineamientos que se indican a continuación:

  1. Durante el transcurso del mes de febrero se convocará a las partes para comenzar a delinear la política salarial correspondiente al año 2021.

El Ministerio de Trabajo cede la palabra a las Entidades Gremiales para que se expidan respecto de la propuesta salarial.

El Sindicato Gráfico Platense (SGP) agradece que se hayan incorporado las reubicaciones en la propuesta, pero expresa que en la misma hay una diferencia respecto de lo planteado por el gremio desde una primera instancia, que se otorgue hasta el tope del agrupamiento, es decir, hasta la categoría 21. Afirma que el ofrecimiento es inferior a lo planteado, solicitando que se reconsidere lo propuesto. Ratifica que siempre ha planteado que la recategorización debiera alcanzar el tope de la categoría 21 (abarcando a los trabajadores sin función), habiendo enviado varias notas solicitándolo. Pide un cuarto intermedio, tomando la propuesta para analizarla y dar una respuesta.

UPCN manifiesta que el ofrecimiento salarial es similar al anterior, y respecto de las recategorizaciones, consulta si su implementación se realizará a través de una Mesa Técnica específica o cuál será el criterio para realizarlas. Pide a la Subsecretaría de Empleo Público que se mantenga el criterio de igualdad y se pueda acceder a las recategorizaciones sin dificultades.  

ATE valora que se haya avanzado en la recategorización, solicitando la realización de la Mesa Técnica para el tratamiento de otras temáticas como el cambio de agrupamiento de la Ley 10430 a la Ley 110449, para los trabajadores que están realizando tareas gráficas; y para trabajadores que realizan tareas administrativas que requieren beneficios de la Ley gráfica, para cumplir con sus funciones.

AERI comparte lo expresado por el SGP, solicitando se considere la propuesta en lo que respecta a la recategorización.

El Sindicato de Salud Pública concuerda con el SGP y AERI, considerando que debiera realizarse una nueva propuesta en lo que respecta a la recategorización. Afirma que, si bien la propuesta es similar a la de la Lay 10430 que fuera aprobada por la FEGEPPBA, siendo en ello el gremio orgánico, acompaña el pedido del SGP, planteando que en la sede del Ministerio de Salud la mayoría de los trabajadores están por debajo de la categoría 16. Reitera el pedido para que se presente una nueva propuesta de recategorización para el bien de los trabajadores del sector.

La Secretaría General expresa que la propuesta que se había conversado con el Ministerio de Trabajo, se ubica dentro del marco de lo informado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas en esta instancia, siendo similar a la efectuada a los trabajadores de la Ley 10430 y superadora a la presentada en el mes de enero para el sector.

El Ministerio de Trabajo responde que la recategorización se realizará de acuerdo a los términos informados por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y de la misma forma que la efectuada en los distintos regímenes, con un procedimiento transparente para que accedan a la misma, todos aquellos que les corresponda. Solicita a las asociaciones sindicales que informen su respuesta por escrito a la mayor brevedad; aclara que, en el caso de ser aceptada, podrá realizar gestiones con la Jurisdicción, para su liquidación lo antes posible y culminar la negociación del año 2020, y comenzar próximamente con la negociación correspondiente al año 2021. Da por concluida la presente audiencia. No siendo para más, y con el acuerdo de los comparecientes se da por finalizado el acto, firmando de conformidad y para su ratificación ante mi funcionario actuante que CERTIFICO.