Fundamentos de la Ley 10342
La tierra no debe ser un bien de renta, sino un bien de trabajo. El objetivo perseguido por la presente iniciativa no responde a una improvisación, sino que es la consecuencia lógica de un pensamiento sostenido a través de toda la actuación del Justicialismo. De esta forma, la ley favorece el aprovechamiento de extensas franjas que existen a los lados de la red vial provincial e inmuebles fiscales que a tal efecto se autoricen, arrancándolas de su improducción y para proceder a su explotación con afectación a la siembra de cereales y granos. Por el artículo 3 se promueve priorizar a los habitantes adyacentes de los lugares a ese fin destinados, quienes de por si reúnen mayor interés y posibilidades prácticas para su explotación agraria, sin que lo expuesto configure requisito excluyente alguno. Se ha previsto transferir la facultad de arrendar los predios a los municipios, como así también la de disponer de las sumas percibidas por los arrendamientos, con destino a su distribución entre las entidades de bien público y los sectores más carenciados de la comunidad, en el convencimiento que de esta manera estimulará el interés de las comunas en el aprovechamiento y concreción del beneficio. Además, los gobiernos municipales poseen ventajas operativas, conocimientos de la zona, posibilidad de fiscalización y cercanía con el lugar, que hacen inmejorable la elección del organismo de aplicación. Es de significar que la instrumentación de la ley no ocasiona
erogaciones a la provincia ni afecta su patrimonio. En contraposición, los
ínfimos gastos de publicaciones que pueden llegar a soportar los municipios
se compensan satisfactoriamente con los montos que perciben en virtud de los
arrendamientos. Los municipios y
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