Fundamentos de la

Ley 10342

 

La tierra no debe ser un bien de renta, sino un bien de trabajo. El objetivo perseguido por la presente iniciativa no responde a una improvisación, sino que es la consecuencia lógica de un pensamiento sostenido a través de toda la actuación del Justicialismo.

De esta forma, la ley favorece el aprovechamiento de extensas franjas que existen a los lados de la red vial provincial e inmuebles fiscales que a tal efecto se autoricen, arrancándolas de su improducción y para proceder a su explotación con afectación a la siembra de cereales y granos.

Por el artículo 3 se promueve priorizar a los habitantes adyacentes de los lugares a ese fin destinados, quienes de por si reúnen mayor interés y posibilidades prácticas para su explotación agraria, sin que lo expuesto configure requisito excluyente alguno.

Se ha previsto transferir la facultad de arrendar los predios a los municipios, como así también la de disponer de las sumas percibidas por los arrendamientos, con destino a su distribución entre las entidades de bien público y los sectores más carenciados de la comunidad, en el convencimiento que de esta manera estimulará el interés de las comunas en el aprovechamiento y concreción del beneficio. Además, los gobiernos municipales poseen ventajas operativas, conocimientos de la zona, posibilidad de fiscalización y cercanía con el lugar, que hacen inmejorable la elección del organismo de aplicación.

Es de significar que la instrumentación de la ley no ocasiona erogaciones a la provincia ni afecta su patrimonio. En contraposición, los ínfimos gastos de publicaciones que pueden llegar a soportar los municipios se compensan satisfactoriamente con los montos que perciben en virtud de los arrendamientos. Los municipios y la Provincia se benefician en conjunto con el aumento de producción agraria. Proporcionalmente a los ingresos por los arrendamientos, sectores marginados e instituciones de bien público percibirán el resultado de la distribución prevista por el artículo 4.