LEY 10343


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación el inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 1.329 del año 1972 y 3.134 del año 1957 del partido de Vicente López, y declaratoria de herederos folio 13.085 del año 1976 a nombre de María Mercedes Parola y Rosasco, María Luisa Marcela Rosasco y Parola y Sociedad Parola, Sociedad Anónima Constructora, Inmobiliaria, Comercial e Industrial y/o quién resulte su legítimo propietario y cuya designación catastral según plano 110-76-82, corresponde a Circunscripción IV, Sección C, Fracción III, Partida Inmobiliaria, 53.880 y cuya superficie es de 17.977,30 metros cuadrados.

 

ARTÍCULO 2.- El inmueble afectado por esta ley será destinado a una plaza pública con el propósito del esparcimiento de la población y fines recreativos.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande la presente se imputará con cargo a Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.