Fundamentos de la

Ley 10150

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            El proyecto de ley que se remite a consideración de Vuestra Honorabilidad aprueba el Convenio de Fideicomiso Financiero celebrado entre el señor ministro de Economía y el presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires el 30 de diciembre de 1983.

            Dicho convenio ha sido firmado en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 132 inciso 9) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires al Poder Ejecutivo. Por el mismo se establece la renta mensual que devengarán a favor de la Provincia el uso de los fondos que constituyen los saldos libres del conjunto de depósitos oficiales del gobierno y reparticiones, por parte del Banco de la Provincia como fideicomisario.

            Asimismo, y no obstante la facultad de uso, se garantiza la libre disposición por parte de la Provincia de la totalidad de los fondos ingresados en aquellas cuentas.

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.