DEPARTAMENTO DE GOBIERNO


DECRETO 3.477


La Plata, 29 diciembre de 2005.

VISTO: El Expediente Nº 2305-552/05 del registro del Ministerio de Economía relacionado con el término de vigencia del Decreto Nº 2658/00 y sus modificatorios, prorrogado por sus similares Nº 1842/01, Nº 1581/02, Nº 1134/03 y Nº 1473/04, y

CONSIDERANDO:

Que la difícil situación de las finanzas públicas provinciales ha motivado oportunamente el dictado del Decreto Nº 2658/00 y sus prórrogas, a los fines de acotar el gasto para continuar con las prestaciones a cargo del Estado Provincial que por imperio de la Constitución y las Leyes tiene a su cargo;

Que aún persiste la necesidad de mantener la normativa vigente en materia de gestión de personal, a efectos de asegurar la cobertura de vacantes en áreas críticas;

Que por las circunstancias antes expuestas, previene pertinente dictar la norma correspondiente para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, el Decreto Nº 2658/00 y sus modificatorios;

Que asimismo, atento la vigencia de las Leyes Nº 13.201 y Nº 13.202, y sus respectivos Decretos Reglamentarios, como así también el reencasillamiento operado mediante la primera de las Leyes citadas, resulta necesario modificar el artículo 2º del Decreto Nº 2658/00;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la vigencia del Decreto Nº 2658/00 sus modificatorios y prórrogas.

Artículo 2º.- La prórroga establecida en el artículo 1º del presente Decreto, regirá a partir del vencimiento del plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 1473/04.

Artículo 3º.- Modifícase, a partir del 1º de enero de 2006, el artículo 2º del Decreto Nº 2658/00, sus modificatorios y prórrogas, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 1º a los secretarios administrativos y técnicos de los Consejos Escolares y al personal docente y auxiliar de la docencia (porteros, cocineros y auxiliares de cocina) de la Dirección General de Cultura y Educación; los cargos de las Policías de la Provincia de Buenos Aires para atender exclusivamente designaciones de personal en el Grado de Oficial de Policía; los cargos del Servicio Penitenciario para atender exclusivamente designaciones de personal en el Grado de Guardia que deba prestar servicios en Unidades Penitenciarias, Alcaidías y Módulos; el personal profesional y no profesional del servicio hospitalario del Ministerio de Salud y el personal de la Subsecretaría de Minoridad que deba prestar servicios en los Institutos asistenciales o penales de su dependencia, que alojen a menores tutelados por la Provincia de Buenos Aires.
Autorízase al Director General de Cultura y Educación a la reestructuración de los cargos de su Planta Permanente y/o de Gabinete correspondiente a los cargos de Director y/o superiores, pudiendo cesar, reemplazar y designar a los funcionarios que ocupen o vayan a ocupar dichos cargos.”

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese, publiquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

SOLA
F. A. Randazzo
G. A. Otero