DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 198

La Plata, 8 de febrero de 2006.

Visto: El Expediente 2305-781/06 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un decreto relacionado con los salarios de la Administración Pública Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política salarial encarada por el Gobierno Provincial para el presente año, se dispone la conversión en Remunerativa de la Bonificación Especial no Remunerativa y no Bonificable, otorgada por presentismo y establecida por el artículo 12 del Decreto N° 1823/05;
Que el artículo 22 de la Ley 13.403 de Presupuesto General, Ejercicio 2006, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar este tipo de modificaciones;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA :

Artículo 1°.- Conviértase en Remunerativa y no Bonificable la Bonificación Especial no Remunerativa y no Bonificable, establecida por el Artículo 12° del Decreto N° 1823/05.

Artículo 2°.- Derógase toda norma que implique una limitación a la percepción de la bonificación establecida en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 3°.- Establécese para los agentes que -como consecuencia de la aplicación de los artículos 1° del presente Decreto y 4° del Decreto N° 2397/05, última parte-, perciban un haber menor al vigente al 31/01/06, una bonificación Especial no Remunerativa y no Bonificable por un importe igual a dicha reducción, hasta que futuros aumentos la absorban.

Artículo 4°.- Las disposiciones del presente Decreto regirán a partir del 1º de febrero de 2006, inclusive.

Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial , pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su cumplimiento y demás efectos.

SOLA
G. A. Otero