DECRETO 527

La Plata, 23 de marzo de 2006

VISTO: El Expediente 2305-869/06 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un Decreto relacionado con los salarios de la Administración Pública Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la oferta realizada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los Gremios Docentes, dando continuidad a la política salarial para el personal del Régimen Docente implementada por el Poder Ejecutivo Provincial y que ésta fuera aceptada por los docentes bonaerenses, se promueve el presente;Que en función de lo expresado precedentemente, se dispone la modificación del salario básico correspondiente al escalafón del personal Docente;Que el Decreto N° 2202/92 establece el pago de la bonificación no remunerativa y no bonificable identificada como Presentismo;Que el Artículo 4° del Decreto N° 2397/05 establece la conversión a remunerativa y no bonificable de la bonificación aludida en el párrafo precedente;Que el Decreto N° 204/04 otorga una bonificación remunerativa y no bonificable de pesos treinta ($ 30) y hasta un monto máximo de pesos sesenta ($ 60) por docente y una bonificación no remunerativa y no bonificable de pesos veinte ($ 20) y hasta un monto máximo de Pesos cuarenta ($ 40) por docente;Que el Decreto N° 1515/04 modifica en su Artículo 4° al Decreto N° 204/04, convirtiendo en remunerativa y no bonificable la bonificación de pesos veinte ($ 20);Que el Artículo 5° del Decreto N° 2397/05 establece en pesos diez ($ 10) la bonificación remunerativa y no bonificable establecida por el Decreto 204/04, modificado por su similar N° 1515/05;Que el Decreto N° 53/05 fija la garantía salarial de pesos seiscientos ($ 600) para el personal del Régimen Docente;Que asimismo, en virtud de lo expresado en el primer considerando del presente, se establece una garantía mínima de ingreso por cada prestación de cargo con índice 1 o superior o por cada prestación de cargo con una carga horaria semanal de veinte (20) horas reloj o superior;Que el presente Decreto se dicta en base a la autorización prevista en el artículo 22 de la Ley 13.403 de Presupuesto General Ejercicio 2006;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Fíjase a partir del 1° de marzo de 2006, en pesos cuatrocientos catorce ($ 414) el salario básico docente, tomándose como base el índice escalafonario 1.

Artículo 2°.- Derógase, a partir del 1° de marzo de 2006, el Decreto N° 2202/92 y sus modificaciones.

Artículo 3°.- Déjase sin efecto, a partir del 1° de marzo de 2006, la bonificación establecida por el artículo 3° del Decreto N° 198/06, que se liquida por aplicación del artículo 4° del Decreto N° 2397/05.

Artículo 4°.- Déjase sin efecto, a partir del 1° de marzo de 2006, la bonificación remunerativa y no bonificable establecida en el artículo 1° inciso 2) del Decreto N° 204/04 y modificado por sus similares N° 1515/04 y N° 2397/05.Artículo 5°.- Increméntase, a partir del 1° de marzo de 2006, en pesos ciento diez ($ 110) la bonificación remunerativa no bonificable, establecida en el artículo 1° inciso 1) del Decreto N° 204/04, elevándola de pesos treinta ($ 30) a pesos ciento cuarenta ($ 140) y hasta un monto máximo de pesos doscientos ochenta ($ 280) por docente.

Artículo 6°.- Fíjase a partir del 1° de marzo de 2006 en pesos setecientos treinta ($ 730), la garantía salarial establecida en el Artículo 3° del Decreto N° 53/05.

Artículo 7°.- A los fines de garantizar la remuneración mínima dispuesta por el Artículo 6° del presente Decreto, elévase el Adicional Remunerativo no Bonificable, establecido por el artículo 4° del Decreto N° 53/05.

Artículo 8°.- Exclúyase de las disposiciones de los artículos 6° y 7° del presenteDecreto toda prestación distinta de cargos (vg: horas u otros).

Artículo 9°.- El presente Decreto será incorporado y registrado en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA).

Artículo 10.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.

Artículo 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Cultura y Educación, al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido archívese.

SOLAG. A. OteroA. F. Randazzo