DECRETO 90
VISTO: Los artículos 83,
134, 135, 190, 203 de
CONSIDERANDO:
Que mediante la
modificación introducida por
Que por aplicación de la norma citada en el considerando anterior, ésa elección debe realizarse el día 23 de octubre de 2005;
Que
Que es necesario y conveniente convocar los comicios simultaneamente con la elección de cargos de Senadores y Diputados Provinciales, de Concejales Municipales y de Consejeros Escolares, cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre del corriente año,
Que teniendo en consideración las normativas vigentes en materia electoral, es necesario e imprescindible determinar la clase y cantidad de cargos a elegir;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DE
DECRETA:
Artículo 1º.-
Ley
Nacional 15.262 y a la convocatoria a tenor de los artículos 53 y 54 de
1. Tres (3) Senadores
Nacionales y tres (3) Suplentes.
2. Treinta y cinco (35) Diputados Nacionales y diez (10) Suplentes
Artículo 2º.- Convócase y fíjase para el día 23 de Octubre de 2005 como fecha, Para proceder a la elección de:
1. Veintitrés (23) Senadores Provinciales Titulares y quince (15) Suplentes; cuarenta y seis (46) Diputados Provinciales Titulares y veinte (20) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:
1. 1. Sección Capital: Seis (6) Diputados Titulares y cuatro (4) Suplentes.
1.2. Sección Primera: Ocho (8) Senadores Titulares y cinco (5) suplentes.
1.3. Sección Segunda: Once (11) Diputados Titulares y ocho (8) Suplentes.
1.4. Sección Tercera: Dieciocho (18) Diputados Titulares y ocho (8) Suplentes.
1.5. Sección Cuarta. Siete (7) Senadores Titulares y cuatro (4) Suplentes.
1-6. Sección Quinta: Cinco (5) Senadores titulares y tres (3) suplentes.
1.7. Sección Sexta. Once (11) Diputados titulares y ocho (8) suplentes.
1.8. Sección Séptima. Tres (3) Senadores titulares y tres (3) suplentes.
2 . Un mil treinta (1030) concejales titulares y seiscientos sesenta (660) suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:
2.1 Partidos de: General
Guido, General Lavalle, Monte Hermoso, Pila y
Tordillo, tres (3) concejales titulares y tres (3) suplentes.
2.2. Partidos de: Castelli, Florentino Ameghino, General Alvear, General
Las Heras, General Paz, Hipólito Yrigoyen,
Laprida, Maipú, Pellegrini,
Pinamar, Punta Indio Roque Pérez, Salliqueló,
San Cayetano, Suipacha, Tapalqué
y Tres Lomas, cinco (5) Concejales titulares y tres (3) suplentes.
2.3. Partidos de: Adolfo Alsina, Adolfo Gonzales Chaves, Alberti,
Ayacucho, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco,
Colón, Coronel Brandsen, Coronel Dorrego,
Daireaux, Exaltación de
2.4. Partidos de: Arrecifes, Baradero, Benito Juárez,
Cañuelas, Carlos Casares, Coronel Pringles, Chascomús, Dolores, De
2.5. Partidos de: Balcarce, Bolívar, Bragado, Coronel Suárez, General
Rodríguez, Lincoln, Pehuajó,
San Vicente, Trenque Lauquen y Veinticinco de Mayo, ocho (8) concejales
titulares y cinco (5) suplentes.
2.6. Partidos de: Azul, Berisso, Campana, Coronel de
Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, Junín, Luján, Mercedes, Necochea, Nueve de Julio, Presidente Perón, San Pedro, Tres
Arroyos y Zárate, nueve (9) Concejales titulares y seis (6) suplentes.
2.7. Partidos de: Del Pilar, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza,
Florencio Varela, Hurlingham, Ituzaingó,
José C. Paz, Moreno, Olavarría, Pergamino, San
Fernando, San Nicolás y Tandil diez (10) concejales titulares y seis (6)
suplentes,
2.8. Partidos de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía
Blanca, Berazategui, General Pueyrredón,
General San Martín,
3. Trescientos cincuenta
y nueve (359) Consejeros Escolares Titulares e igual número de suplentes, de
conformidad a lo establecido en los artículos 50 y concordantes, de
3. 1. Partidos de: Almirante Brown, General Pueyrredón,
3.2. Partidos de: Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui,
General San Martín, Lanús, Merlo, Moreno, Morón, San
Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López cuatro (4)
Consejeros titulares y Cuatro (4) suplentes.
3.3. Partidos de: Adolfo Alsina, Azul, Balcarce, Berisso, Bolívar, Bragado, Campana, Cañuelas, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Del Pilar,
Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio
Varela, General Alvarado, General Rodríguez, General Villegas, Hurlingham, Ituzaingó, José C.
Paz, Junín, Lincoln, Lobería, Lobos, Luján, Malvinas
Argentinas, Mercedes, Necochea, Nueve de Julio, Olavarría, Patagones, Pehuajó,
Pergamino, Saladillo, San Fernando, San Nicolás, San Pedro, Tandil, Trenque
Lauquen, Tres Arroyos, Veinticinco de Mayo, Villarino
y Zárate tres (3) consejeros titulares y tres (3) suplentes,
3.4. Partidos de: Alberti, Arrecifes, Ayacucho, Baradero,
Benito Juárez, Brandsen, Capitán Sarmiento, Carlos
Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Castelli, Coronel Dorrego,
Coronel Pringles, Colón, Daireaux,
Dolores, Exaltación de
Artículo 3º.- La elección
de los Cargos Nacionales se realizará con sujeción a las normas del Código
Electoral Nacional -Ley 19.945, T.O. Decreto 2.135/83
y sus modificatorias. La elección de los Cargos Provinciales y Municipales se
regirán por lo dispuesto en el Capítulo XVI, art. 109
y concordantes de
Artículo 4º.- Remítase
copia del presente Decreto al Ministerio del Interior, a
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 6º.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.
SOLA
F. Randazzo