DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 1.643

La Plata, 20 de julio de 2005.

Visto: Lo actuado en el expediente 2100-5140/05 por el que tramitara la promulgación de la ley 13.342, mediante la cual se declara de interés social la regularización dominial de los bienes financiados por el Instituto de la Vivienda de la Provincia y pendientes de escrituración a favor de los adjudicatarios, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma fue parcialmente observada por este Poder Ejecutivo mediante el dictado del Decreto N° 967 de fecha 16 de mayo del año 2005;

Que las observaciones a las que se hace referencia precedentemente han sido rechazadas por la Honorable Legislatura, ante la insistencia por parte de ambas Cámaras, de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Provincial;

Que en tales circunstancias, la misma Constitución impone a este Poder del Estado la obligación de promulgar el texto sancionado (conf. Artículo 110 Constitución Provincial);

Que habiéndose publicado en el Boletín Oficial oportunamente el texto completo de la ley sancionada, conjuntamente con el Decreto citado, resulta ahora necesario promulgar expresamente la parte observada y publicar únicamente el presente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1.- Promúlgase como parte integrante de la Ley 13.342, publicada íntegramente en el Boletín Oficial del día 31 de mayo de 2005, que fuera observada por Decreto N° 967/05, lo siguiente:
a) en el artículo 3: la expresión “el Decreto-Ley 8.912/77 (T.O.) Decreto 3.389/87”.
b) en el artículo 11: la alocución “conforme el artículo siguiente de la presente Ley”.
c) el artículo 12 .
d) en el artículo 13: la frase “determinado con los alcances de la presente Ley”.
e) en el artículo 14: los términos “calculado de acuerdo a los artículos precedentes”.
f) el artículo 19.-

Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Artículo 3- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-


Sola
F. Randazzo