DECRETO 2.657

La Plata, 4 de noviembre de 2004.

VISTO: El Expediente nº 2300-5752/04 por el cual se propicia la aprobación del modelo de Acta Acuerdo a suscribir entre el Comité de Administración Fiduciaria creado por la Ley Nº 12.726 y el Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 12.726 dispuso la creación de un fideicomiso integrado con créditos de la cartera del Banco de la Provincia de Buenos Aires que al 31 de marzo de 2001 se hallaren clasificados en categorías 3, 4, 5 y 6 según normas del Banco Central de la República Argentina sobre clasificación de deudores, y otros que, por su improbabilidad de cobro, el Banco prevea puedan ser categorizados de tal forma y su reemplazo por títulos de la deuda pública provincial por el monto que resulte de detraer, del total de los créditos transferidos, las previsiones por riesgo de incobrabilidad constituidas al 31 de marzo de 2001, hasta un máximo de US$ 1.100.000.000 (dólares estadounidenses mil cien millones);

Que el artículo 1º de la Ley Nº 12.790 modificó la citada Ley Nº 12.726, disponiendo la transferencia al Fideicomiso de créditos adicionales de la cartera del Banco de la Provincia de Buenos Aires que cumplan con las condiciones estipuladas en los apartados a) y b) del artículo 20 de la Ley Nº 12.726, según texto modificado, por hasta un monto máximo de US$ 220.000.000 (dólares estadounidenses doscientos veinte millones);

Que entre los créditos transferidos al Fideicomiso, mencionados en los considerandos precedentes, se encuentran deudas pertenecientes a ex beneficiarios de Programa de Apoyo Financiero a Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias, Industriales, Comerciales, de Servicios y Electores de Salud, que fuera creado por la Ley Nº 12.421;

Que el Artículo 4º de la Ley Nº 12.421 establece que el Programa de Apoyo Financiero a Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias, Industriales, Comerciales, de Servicios y Efectores de Salud consiste en la reprogramación de los, vencimientos y la reformulación de los intereses de las deudas de las empresas alcanzadas por el mismo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires;Que el Apartado 4) del Artículo 6º del Decreto Nº 3795/00 y la Cláusula Novena del Convenio del 4 de septiembre de 2000 prevén que los Bonos Ley Nº 12.421 podrán ser rescatados anticipadamente en aquellos casos en los que resulte procedente la expulsión de los beneficiarios del Programa de Apoyo Financiero a Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias, Industriales, Comerciales, de Servicios y Efectores de Salud, de acuerdo a las causales de expulsión establecidas en la Ley Nº 12.421, y el referido rescate genera una obligación de la Provincia con los tenedores de los Bonos Ley Nº 12.421 de pagar el valor actual de los mísmos a la fecha de rescate;

Que dicho importe lo abona la Provincia al Banco a los efectos de su imputación en las cuentas de las deudas de cada tenedor con el Banco;

Que la dramática situación económico - financiera que la Provincia atravesó entre los años 2001 y 2002 la llevó a atrasarse en los pagos al Banco en concepto de rescates de Bonos Ley Nº 12.421 que se produjeron como consecuencia de exclusiones producidas entre el 31 de julio de 2001 y el 28 de febrero de 2003;

Que a través de la firma del “Acuerdo Reglamentario del Convenio Programa de Apoyo Financiero a Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias, Industriales, Comerciales, de Servicios y Efectores de Salud, Ley 12.421”, entre la Provincia y el Banco, del 13 de febrero de 2004 se regularizó la deuda que la Provincia mantenía por el rescate de los Bonos con el Banco;

Que dado que el Banco, en virtud del atraso en los pagos en que incurriera la Provincia, no había imputado los valores del rescate de los Bonos a las deudas de los ex beneficiarios del Programa a la fecha de la exclusión de los mismos, tuvo que regularizar dicha situación contable imputando el referido valor a la deuda con posterioridad a la firma del “Acuerdo Reglamentario del Convenio Programa de Apoyo Financiero a Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarías, Industriales, Comerciales, de Servicios y Efectores de Salud, Ley 12.421, pero con efecto retroactivo, a las fechas en que efectivamente se habían producido las exclusiones, recalculando nuevamente las deudas a los efectos de no causar perjuicios al los deudores éxcluidos del Programa creado por la Ley Nº 12.421;

Que existiendo deudas de ex beneficiarios del Programa que fueron transferidas al Fideicomiso Ley 12.726/12790, a las cuales, debido a lo explicitado anteriormente, no les había sido deducido el valor de rescate de los Bonos al momento de la exclusión -transfiriéndose los créditos por el valor bruto de la deuda-, resulta necesaria la intervención conjunta de la Provincia y del Comité de Administración Fiduciaria creado por la Ley Nº 12.726 a fin de regularizar dicha situación;

Que el presente acto administrativo se suscribe bajo exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo propician;

Que habiendo tomado intervención Asesoría de Gobierno, Contaduría General de la. Provincia y,vista el señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase en todas sus partes el modelo de Acta Acuerdo a suscribir entre el Señor Presidente del Comité de Administración Fiduciaria Ley Nº 12726 y el Señor Ministro de Economía, en representación de la Provincia, cuyo texto, como anexo forma parte del presente Decreto.

Artículo 2º: Autorízase al Ministro de Economía a suscribir el Acta Acuerdo que hace referencia el Articulo precedente.

Artículo 3º: El Ministerio de Economía actuará como autoridad de aplicación del Acta Acuerdo que se aprueba en el Artículo 1º. En tal sentido, podrá realizar todos los actos necesarios para la correcta aplicación de la misma.

Artículo 4º: Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del presente Decreto.

Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 6º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese a Contaduría General de la Provincia, publíquese en el “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Economía y al Comité de Administración Fiduciaria Ley Nº 12726 para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

SOLA
G. A. Otero

ANEXO

MODELO DE ACTA ACUERDO

IMPUTACION RESCATE BONOS LEY 12.421

En la Ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los....días del mes de............de 2004, entre el Comité del Fideicomiso Ley Nº 12.726, representado por su Presidente, el Ing. Oscar Nava, en adelante el “Comité”, y la Provincia de Buenos Aires representada por el Ministro de Economía, el Lic. Gerardo Otero, en adelante la “Provincia”.
CONSIDERANDO:

Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el “Banco”, y la “Provincia” han suscrito el Convenio del 4 de septiembre de 2000 - ratificado por el Decreto Nº 3795/00 - a través del cual se implementó, en el marco de la Ley Nº 12.421, el Programa de Apoyo Financiero a Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias, Industriales, Comerciales, de Servicios y Efectores de Salud (en adelante, el “Programa”);

(ii) Que el Artículo 4º de la Ley Nº 12.421 establece que el “Programa” consiste en la reprogramación de los vencimientos y la reformulación de los intereses de las deudas de las empresas alcanzadas por el mismo con el “Banco”;

(iii) Que el Apartado 4) del Artículo 6º del Decreto Nº 3795/00 y la Cláusula Novena del Convenio del 4 de septiembre,de 2000 prevén que los Bonos Ley Nº 12.421 (en adelante, los “Bonos”) podrán ser rescatados anticipadamente en aquellos casos en los que resulte procedente la expulsión de los beneficiarios del “Programa”, de acuerdo a las causales de expulsión establecidas en la Ley Nº 12.421, y el referido rescate genera una obligación de la Provincia con los tenedores de los “Bonos” de pagar el valor actual de los mismos a la fecha de rescate. Dicho importe lo abona la “Provincia” al “Banco” a los efectos de su imputación en las cuentas de las deudas decada tenedor con el “Banco”.

(iv) Que la dramática situación económico - financiera que la “Provincia” atravesó entre los años 2001 y 2002 la llevó a atrasarse en los pagos al “Banco” en concepto de rescates de “Bonos” que se produjeron como consecuencia de exclusiones producidas entre el 31 de julio de 2001 y el 28 de febrero de 2003;

(v) Que a través de la firma del “Acuerdo Reglamentario del Convenio Programa de Apoyo Financiero a Pequeñas y Medianas Empresas Agropecuarias, Industriales, Comerciales, de Servicios y Efectores de Salud, Ley 12.421” (en adelante el “Acuerdo”), entre la “Provincia” y el “Banco”, del 13 de febrero de 2004 se regularizó la deuda que la “Provincia” mantenía por el rescate de los “Bonos” con el “Banco”;

(vi) Que dado que el “Banco”, en virtud del atraso en los pagos en que incurriera la “Provincia”, no había imputado los valores del rescate de los “Bonos” a las deudas de los ex beneficiarios del “Programa” a la fecha de la exclusión de los mismos, tuvo que regularizar dicha situación contable imputando el referido valor a la deuda con posterioridad a la firma del “Acuerdo”, pero con efecto retroactivo, a las fechas en que efectivamente se habían producido las exclusiones, recalculando nuevamente las deudas a los efectos de no causar perjuicios a los deudores excluidos del “Programa”;

(vii) Que existiendo deudas de ex beneficiarios del “Programa” que fueron transferidas al Fideicomiso Ley 12.726/12790, a las cuales, debido a lo explicitado anteriormente, no les habla sido deducido el valor de rescate de los “Bonos” al momento de la exclusión transfiriéndose los créditos por el valor bruto de la deuda-, resulta necesaria la intervención conjunta de la “Provincia” y el “Comité” a fin de regularizar dicha situación;

(viii) Que al momento de la firma del “Acuerdo”, habiendo estado identificados la mayoría de los deudores transferidos al Fideicomiso Ley 12.726/12.790, la “Provincia” optó por no consolidar la deuda de dichos deudores nacida de las exclusiones de los “Bonos”, con la de los ex beneficiarios del “Programa” que permanecen en los registros como clientes del “Banco”, de manera de lograr así una mayor eficiencia en la operatoria, dado que en caso contrario la “Provincia” debía de haber abonado al “Banco” para que luego éste transfiriera el dinero al “Comité” y éste a su vez a la “Provincia”;

(ix) Que el rescate de los “Bonos” implica una disminución de deuda de la “Provincia” en los términos del Artículo 3º Inciso f) de la Ley 12.726,

(x) Que resulta importante destacar que hasta principios de junio de 2004 el Fideicomiso Ley 12.726/12.790 tuvo recuperos de deuda a valor cancelatorio transferidos a “la Provincia” por alrededor de $ 130 millones. A esa fecha “la Provincia” abonó, a través de retención de Fondos Coparticipables Ley 25,570, en concepto de servicios correspondientes al ex Bono BAPRO, aproximadamente la suma de $100 millones, liberando de las Cuentas Indisponibles en pesos y dólares solo la suma de $54,miliones. El saldo remanente en dichas Cuentas Indisponibles, al 31105/04, alcanzó los $8 millones (entre pesos y dólares). Adicionalmente, existe la Cuenta Indisponible de Títulos Públicos Provinciales y Nacionales, cuyo saldo en términos de valor cancelatorio de deudas del Fideicomiso Ley 12.726/12.790 asciende a $ 68 millones.

(xi) Que dado lo expuesto en el considerando anterior, en definitiva, si bien el “Comité” recuperó deudas por un valor cancelatorio superior a los vencimientos de servicios del Ex Bono BAPRO, la “Provincia” afrontó erogaciones en efectivo mayores a las entradas en efectivo desde el “Comité”. De esta forma se entiende que la “Provincia” ya ha destinado fondos a vencimientos de servicios del ex Bono BAPRO en el sentido,de lo expresado en el considerando (ix).

(xii) Que habiendo detallado en el Anexo del presente Acta- Acuerdo los montos correspondientes a los valores de rescate de los Bonos correspondientes a los deudores transmitidos al Fideicomiso Ley 12.726/12.790, resulta necesario regularizar la situación con el “Comité” y con los deudores ex beneficiarios del “Programa” pertenecientes a su cartera;

(xiii) Que por lo expresado, es necesario celebrar el presente Acta Acuerdo a los efectos de establecer los mecanismos de imputación contable, por parte del “Comité”, del monto en concepto de rescate de los “Bonos” de deudores ex beneficiarios del “Programa” transmitidos al Fideicomiso Leyes 12.726/12790 y a la vez contemplar cómo dichos valores se imputarán a las cuentas de los deudores ex beneficiarios del “Programa” que pertenezcan a su cartera.

Por ello y de conformidad con lo expuesto las partes acuerdan:

Artículo 1º.- Tal como surge del Anexo del presente Acta-Acuerdo, los montos correspondientes al rescate de los “Bonos” de deudores ex beneficiarios del “Programa” transmitidos al Fideicomiso Leyes 12.726/12790, alcanza a la suma de $2.126.645,76 (PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 76/100), de conformidad con lo expuesto en el Anexo del “Acuerdo” (cuadros denominados: Valores del bono - actualizados a fecha de rescate - deudores fideicomiso 12.726” y Valores del bono - actualizados a fecha de rescate - deudores fideicomiso 12.790”) y de exclusiones de beneficiarios del “Programa” posteriores a la firma del “Acuerdo”.

Artículo 2º.-El “Comité” imputará el importe señalado en el Articulo 1º incorporándolo como un valor de recupero de su cartera, y dando por realizada su transferencia a la “Provincia”.

Artículo 3º.- El “Comité” deberá aplicar los valores de rescate de los “Bonos” a las fechas en que se produjeron efectivamente las exclusiones, recalculando desde esa fecha las deudas incluidas en el “Programa” de los ex beneficiarios del mismo. El valor de rescate deberá ser tomado como un pago en efectivo del deudor a la fecha de la exclusión.

Artículo 4º.- La suma mencionada en el Artículo 1º podrá ser modificada de acuerdo a las altas o bajas que se registren en el listado, que como Anexo se adjunta, de ex beneficiarios del “Programa” por errores u omisiones del “Banco” o por cualquier error de otra naturaleza.

Artículo 5º.- A los efectos del presente Acta Acuerdo, las partes constituyen los siguientes domicilios

La Provincia: Calle 8 entre 45 y 46 - La Plata.

El Comité: Bartolomé Mitre 430 - Piso 4 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

COMITE DE RECUPERACION CREDITICIA Ley Nº 12.726

Nombre: OSCAR NAVA

Cargo: PRESIDENTE

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Nombre: GERARDO OTERO

Cargo: MINISTRO DE ECONOMIA