DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION
DECRETO 297/05
La Plata, 7 de marzo de 2005.
Visto: La sanción de la Ley de Ministerios 13.175 a través de la cual se otorga al Ministerio de la Producción la facultad de establecerlas políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades industriales, mineras, comerciales y portuarias y los Decretos Nº 995/02, 1838/02 ratificados por el Decreto Nº 864/04 por los cuales se aprueba la actual estructura del citado Ministerio; y
CONSIDERANDO:
Que la fuerte recuperación económica de nuestro país, y fundamentalmente de nuestra Provincia, se ve reflejada especialmente en el comercio exterior y que éste implica actividades de exportación e importación que se desarrollan principalmente a través de nuestros puertos;Que para responder a las necesidades del crecimiento económico y sus derivaciones es necesario que la Provincia cuente con puertos competitivos a la altura de las circunstancias;Que dada la importancia de nuestros puertos y el marco macroeconómico favorable al desarrollo del comercio exterior se hace necesario definir una agenda específica, así como la planificación específica de las actividades conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades portuarias;Que el suscripto resulta competente para el dictado del presente Decreto, en virtud de lo establecido en el artículo 144 -Proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la citada ley 13.175
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase en el ámbito del Ministerio de la Producción, la estructura orgánico funcional de la Subsecretaría de Actividades Portuarias de la que dependerán la Dirección Provincial de Actividades Portuarias, la Dirección de Ingeniería y Desarrollo Portuario y la Dirección Comercial de Explotación Portuaria, Organización Administrativa y Control de Gestión, que como Anexos 1 y 2 forman parte del presente Decreto.
Artículo 2º - Modifícase la denominación de la Subsecretaría de Industria, Comercio, Minería y Actividades Portuarias la que pasará a llamarse Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería.
Artículo 3º - Determínase para la estructura organizativa aprobada en el Artículo 1º del presente Decreto el cargo de Subsecretario de Actividades Portuarias, conforme a los cargos vigentes para la Administración Pública Provincial según Ley 10.430 -T.O Decreto 1869/96-.
Artículo 4º - Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto 18/91, en cuanto a la presentación de los Anexos correspondientes, los cuales quedarán conformados de la siguiente manera: ANEXO 1: ORGANIGRAMA -ANEXO 2: OBJETIVOS, METAS, ACCIONES Y TAREAS.
Artículo 5º - El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio Financiero año 2005.
Artículo 6º - Desígnase, a partir de la fecha del presente Decreto, en el cargo de Subsecretario de Actividades Portuarias creado por el artículo 1º de esta norma, al Ing. Agrónomo José Luis Pérez (D.N.I. Nº 8.286.431) (Clase 1950).
Artículo 7º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de la Producción y de Economía.
Artículo 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de la Producción. Cumplido, archívese.
ANEXO I
ANEXO 2
MINISTERIO DE LA PRODUCCIONSUBSECRETARIA DE ACTIVIDADES PORTUARIASMETAS
1. Elaborar y proponer los objetivos y políticas para el sector portuario provincial y evaluar su cumplimiento.2. Determinar pautas y criterios que deban prevalecer en las licitaciones de explotación y concesiones derivadas de la actividad portuaria.3. Analizar e intervenir en los proyectos de normativas que tengan incidencia sobre el ámbito de su competencia.4. Representar a la Provincia en organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales o comisiones encargadas de formular estrategias y desarrollar acciones en cuestiones portuarias.5. Planificar los programas y obras necesarias para la jurisdicción portuaria.6. Elaborar el régimen tarifario, derechos, aranceles y cánones de explotación para el sector portuario bonaerense.7. Implementar y dirigir el Registro Provincial de Puertos.8. Asegurar el cumplimiento de los contratos, leyes y reglamentos específicos en la materia.9. Determinar, percibir, controlar e invertir los recursos provenientes de la explotación portuaria y administrar el Fondo Provincial de Puertos, creada por el art. 6º de la Ley 11.206.10. Prever las necesidades de capital del sector portuario provincial, planificar su financiamiento y evaluar la rentabilidad global de la explotación portuaria.11. Velar por la protección del medio ambiente y de seguridad en el ámbito portuario, según la legislación vigente, coordinando pautas y criterios con los organismos competentes en la materia.
DIRECCION PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PORTUARIASMETAS
1. Ejecutar la política portuaria provincial establecida por el Poder Ejecutivo.2. Asistir a la superioridad en el análisis de los proyectos de normativa con incidencia sobre el sector portuario provincial.3. Requerir a los organismos específicos la documentación técnico-legal necesaria para la habilitación de nuevos puertos.4. Fiscalizar las concesiones otorgadas y a otorgarse así como la constitución y actuación de los entes descentralizados de administración y explotación de puertos.5. Promover la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías e impementar acciones de capacitación orientadas a una mayor eficiencia en el servicio portuario, en coordinación con el organismo competente del Poder Ejecutivo.6. Ejercer el poder de policía en el ámbito de jurisdicción portuaria en orden a las competencias asignadas a los puertos provinciales.7. Disponer medidas de protección al medio ambiente y de seguridad en las instalaciones y servicios portuarios, según la legislación vigente, coordinando pautas y criterios con los organismos competentes en la materia.8. Intervenir en los estudios y proyectos para la determinación de los cánones y tarifas.9. Ejecutar los programas y obras en el marco de la planificación de la actividad portuaria provincial.10. Programar el desarrollo económico-comercial de la actividad portuaria, coordinando acciones con los organismos provinciales y nacionales pertinentes.11. Evaluar y programar las necesidades de equipamiento de infraestructura portuaria.12. Administrar los recursos económico-financieros de la Subsecretaría, en coordinación con la Dirección General de Administración.
DIRECCION DE INGENIERIA Y DESARROLLO PORTUARIOACCIONES
1. Elaborar y proponer los proyectos de planificación y desarrollo de las actividades portuarias coordinando pautas y criterios con los organismos competentes de la administración nacional, provincial y/o municipal.2. Ejecutar, supervisar, y atender las cuestiones técnicas que hagan al dragado de las vías navegables que sirven de acceso a los puertos.3. Organizar y coordinar los análisis y estudios que fueran necesarios para establecer y mantener actualizadas las reglamentaciones de la actividad portuaria en sus diferentes manifestaciones, recabando información y concertando acciones comunes con los entes que integran la comunidad portuaria provincial.4. Evaluar y proponer obras de equipamiento e infraestructura portuaria.5. Participar en la elaboración de los pliegos de licitación de equipamiento e infraestructura portuaria.6. Ejecutar, por sí o por terceros, el mantenimiento de las obras de defensa de costas en las zonas de jurisdicción portuaria.7. Coordinar acciones con las universidades, instituciones y otros entes nacionales y/o extranjeros orientados a la investigación, experimentación y desarrollo de nuevas tecnologías.