DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

DECRETO 3.321

Derogado por Decreto 177/2022

 

 

La Plata, 29 de diciembre de 2008.

 

 

VISTO el expediente Nº 2300-3426/08 del Ministerio de Economía por el que tramita un proyecto de Decreto referido al régimen remunerativo para el Personal del Patronato de Liberados, y

 

 

CONSIDERANDO:Que se ha arribado a acuerdos sustantivos con los representantes de los trabajadores en relación al tratamiento salarial para el Personal del Patronato de Liberados;Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 13.786 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2008-, y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

 

ARTICULO 1º - Establecer que las disposiciones del presente Decreto sean aplicables al personal enmarcado en el régimen de la Ley Nº 10.430 Texto Ordenado por Decreto Nº 1.869/96 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 que presta servicios en el Patronato de Liberados, a partir del 1º de agosto de 2008 inclusive.ARTICULO 2º - Establecer, para el personal que presta servicios con trato directo, habitual y permanente con las personas bajo tutela del organismo, una Bonificación Remunerativa y No Bonificable del sesenta y nueve por ciento (69%) del salario básico de su categoría de revista.ARTICULO 3º - Establecer, para el personal que presta servicios con trato circunstancial y específico con las personas bajo tutela del organismo, una Bonificación Remunerativa y No Bonificable del cincuenta por ciento (50%) del salario básico de su categoría de revista.ARTICULO 4º - Establecer, para el personal que no tiene trato obligatorio con las personas bajo tutela del organismo, una Bonificación Remunerativa y No Bonificable del diez por ciento (10%) del salario básico de su categoría de revista.ARTICULO 5º - Establecer que, para el caso de cambio del lugar de prestación de servicios, se ajustará la bonificación conforme corresponda según la nueva situación laboral.ARTICULO 6º - Establecer que, para los agentes que perciban las bonificaciones establecidas en los artículos 2º y 3º del presente Decreto, se disminuirá en el veinte por ciento (20%) el valor mensual de las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPEs), porcentaje que se calculará sobre los montos percibidos al 31 de julio de 2008.Las URPEs eliminadas en virtud de lo establecido en el párrafo anterior, no podrán ser reasignadas.ARTICULO 7º - Disminuir, a partir del 1º de agosto de 2008 inclusive, en ochenta y cinco mil pesos ($ 85.000,00) mensuales el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia asignado al Patronato de Liberados a través del Anexo 9 del Decreto Nº 1.207/08.ARTICULO 8º - Disponer que las bonificaciones a las que refieren los artículos 2º, 3º y 4º del presente Decreto, no serán computadas a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1º del Decreto Nº 54/05 y 2º del Decreto Nº 637/07, las cuales permanecen sin variaciones a su nivel.ARTICULO 9º - El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Justicia y de Jefatura de Gabinete y Gobierno.ARTICULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

 

Rafael Perelmiter

 

 

Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministro de Economía

 

 

Gobernador

 

 

 

 

 

 

 

 

Oscar Antonio Cuartango

 

 

Alberto Pérez

 

 

Ministro de Trabajo

 

 

Ministro de Jefatura de

 

 

 

 

 

 

 

 

Ricardo Casal

 

 

 

 

 

Ministro de Justicia